Ley Núm. 134 del año 2004


 (P. del S. 2921), 2004, ley 134

Para enmendar la Reglas de Procedimiento Criminal de 1963
LEY NÚM. 134 DEL 3 DE JUNIO DE 2004

Para enmendar el inciso (b) y el inciso (f) de la Regla 6.1, enmendar los incisos (a), (b) (3) y (6) y el inciso (c); suprimir el inciso (12) y se redenomina el inciso (13) como (12); añadir un nuevo inciso (13); de la Regla 218 de las de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, a los fines de hacer obligatoria la imposición de ciertas condiciones como parte de la fianza en determinados delitos y circunstancias, incluir el elemento de peligrosidad como una circunstancia a considerarse al fijar la cuantía de la fianza, disponer que la jurisdicción de la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio sea obligatoria y no voluntaria.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La lucha tenaz y decidida que lleva la presente administración gubernamental contra la criminalidad requiere adoptar todas aquellas medidas que puedan contribuir de alguna manera a garantizar la tranquilidad y la seguridad pública. La delincuencia, en cualquiera de sus manifestaciones, siempre es fuente de desasosiego y preocupación ciudadana. Pero cuando ésta se extiende a víctimas inocentes por actos de personas que el Estado está en vías de procesar criminalmente y se encuentran disfrutando del derecho constitucional de libertad bajo fianza, el sentimiento de indignación social es de tal magnitud que mueve a reflexión y a considerar otros cursos de acción que minimicen las consecuencias trágicas del crimen.

Consistente con esa visión, esta Asamblea Legislativa ha estimado necesario revisar las Reglas de Procesamiento Criminal que rigen la imposición de fianza condicionada a fin de establecer mecanismos efectivos que permitan por un lado cumplir con la naturaleza constitucional del derecho a la fianza, pero salvaguardando el interés y la protección comunitaria.

A esos efectos, esta Ley provee para la imposición por los tribunales de justicia del requisito de supervisión electrónica, como condición a la fianza a personas imputadas de ciertos delitos graves y en determinadas circunstancias. También dispone, para el cumplimiento de ciertas condiciones adicionales cuando la persona sea imputada de los delitos graves o las circunstancias enumeradas en esta Ley, entre las que se encuentran, evitar todo contacto con la alegada víctima del crimen o los testigos potenciales, no poseer armas de fuego o mortíferas y el consumir bebidas alcohólicas o sustancias controladas. Además, se establece el elemento de peligrosidad como uno de varios a considerarse al fijar la cuantía de la fianza y se aclara que la jurisdicción de la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio sea obligatoria y no voluntaria para algunos delitos graves.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1. - Se enmiendan el inciso (b) y el inciso (f) de la Regla 6.1 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, para que lean:

"Las personas arrestadas por delito no serán restringidas innecesariamente de su libertad antes de mediar fallo condenatorio.

(a)...

(b)        En casos graves o menos graves en que hubiere derecho a juicio por jurado. En todo caso grave o menos grave en que hubiere derecho a juicio por jurado el magistrado exigirá la prestación de fianza al imputado para permanecer en libertad provisional hasta que se dicte sentencia. En casos apropiados el magistrado podrá permitirle al imputado permanecer en libertad provisional bajo su propio reconocimiento, bajo custodia de tercero, bajo fianza diferida o bajo cualesquiera condiciones que estime pertinentes imponer. El tribunal podrá imponer, motu proprio o a solicitud del Ministerio Fiscal, condiciones de conformidad con la Regla 218 (c). Sin embargo, en los casos de personas a quienes se le imputen alguno de los siguientes delitos graves: asesinato, violación mediante el empleo de la fuerza o intimidación, secuestro, violaciones a las disposiciones de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como "Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica", que impliquen grave daño corporal y aquellos delitos graves en los cuales se utilice cualquier tipo de arma, según ésta se define en la Ley Núm. 404 de 11 de septiembre de 2000, según enmendada, conocida como "Ley de Armas de Puerto Rico, además de fijar la fianza correspondiente, el tribunal impondrá, al fijar la fianza, la condición de que se sujete a supervisión electrónica al imputado y aquellas enumeradas en el inciso (c) de la Regla 218 de estas reglas. En ese caso, la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio deberá recomendar la alternativa de supervisión electrónica antes de ser impuesta por el tribunal.


(c) …

(d) ...

(e) ...

(f)         En todo caso, el magistrado requerirá la evaluación, informe y recomendaciones de la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio sobre todo imputado antes de hacer una determinación sobre fianza o hacer una determinación de fianza diferida, libertad bajo propio reconocimiento o libertad bajo custodia de tercero."

 

Artículo 2. - Se enmiendan los incisos (a), (b) (3) y (6) y el inciso (c); se suprime el inciso (12) y se redenomina el inciso (13) como el (12), se añade un nuevo inciso (13) y se añaden dos (2) párrafos finales al inciso (c) de la Regla 218 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, para que lean:

 

"(a)       Derecho a fianza; quién la admitirá; imposición de condiciones. Toda persona arrestada por cualquier delito tendrá derecho a quedar en libertad bajo fianza o bajo las condiciones impuestas de conformidad con el inciso (c) de esta regla hasta tanto fuera convicta. A los fines de determinar la cuantía de la fianza correspondiente y la imposición de las condiciones que se estimen propias y convenientes, el tribunal deberá contar con el informe de evaluación y recomendaciones que rinda la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio a tenor con las disposiciones de la Ley Núm. 177 de 12 de agosto de 1995, según enmendada. Salvo en los casos de toda persona que se le imputen alguno de los siguientes delitos graves: asesinato, violación mediante el empleo de la fuerza o intimidación, secuestro, violaciones a las disposiciones de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como 'Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica", que impliquen grave daño corporal y aquellos delitos graves en los cuales se utilice cualquier tipo de arma, según ésta se define en la Ley Núm. 404 de 11 de septiembre de 2000, según enmendada, conocida como "Ley de Armas de Puerto Rico", y las circunstancias dispuestas en el inciso (c) de esta regla, el tribunal podrá disponer que una persona quede en libertad provisional bajo su propio reconocimiento, bajo custodia de tercero o bajo fianza diferida. La fianza, cuando se requiera en estos casos, podrá ser admitida por cualquier magistrado, quien podrá imponer condiciones en lugar de, o adicional a aquellas.

 

(b)        Fijación de la cuantía de fianza. En ningún caso se exigirá una fianza excesiva. Para la fijación de la cuantía de la fianza se tomarán en consideración las circunstancias relacionadas con la adecuada garantía de la comparecencia del imputado, incluyendo:


(1) …


(2) …


(3) El carácter, peligrosidad y condición mental del imputado. A tales efectos, el tribunal podrá valerse del récord de convicciones anteriores o de cualquier otra información que le merezca crédito y que sea pertinente al asunto.


(4) …


(5) ….


(6) La evaluación, informes y recomendaciones que haga la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio.

 

(c)        Imposición de condiciones. Sujeto a lo dispuesto en la Regla 6.1 (a), (b) y (c) podrán imponerse una o más de las siguientes condiciones: .........................

……………..
……………..
(12) . . ...................

Las condiciones impuestas de conformidad con esta regla no podrán ser tan onerosas que su observancia implique una detención parcial del imputado como si estuviera en una institución penal.

No obstante lo anterior, el tribunal deberá, al fijar la cuantía de la fianza, imponer la condición adicional de que se sujete a supervisión electrónica y aquellas enumeradas en el inciso (13) de esta regla a toda persona que se le imputen alguno de los siguientes delitos graves: asesinato, violación mediante el empleo de la fuerza o intimidación, secuestro, violaciones a las disposiciones de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como "Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica", que impliquen grave daño corporal y aquellos delitos graves en los cuales se utilice cualquier tipo de arma, según ésta se define en la Ley Núm. 404 de 11 de septiembre de 2000, según enmendada, conocida como 'Ley de Armas de Puerto Rico."

(13)      En los delitos o las circunstancias enumerados en la sección (c) sub-inciso (12) de esta Regla, el tribunal podrá imponer las siguientes condiciones adicionales:

 

(a) Quedar bajo la supervisión del programa de supervisión electrónica y bajo la jurisdicción de la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio, los cuales actuarán como custodios y vendrán obligados a supervisarle, producirle en corte e informar de cualquier violación a las condiciones impuestas.

 

(b) Evitar todo contacto con la alegada víctima del crimen o con testigos potenciales.

 

(c) No cometer delito alguno durante el período en que se encuentre en libertad ni relacionarse con personas que planifiquen, intenten cometer o cometan actos delictivos.

 

(d) No poseer armas de fuego o cualquier otra arma que pueda causar la muerte.

 

(e) No consumir bebidas alcohólicas o drogas narcóticas o cualquier otra sustancia controlada.

 

Artículo 3. - Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.


 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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