Ley Núm. 141 del año 2004


 (P. del S. 1209), 2004, ley 141

Para crear Galardón Premio Legislativo a al Oratoria Miguel Ángel García Méndez
LEY NÚM. 141 DEL 11 DE JUNIO DE 2004

Para crear un galardón que se denominará como Premio Legislativo a la Oratoria Miguel Ángel García Méndez" para reconocer a los ganadores de un certamen anual de oratoria auspiciado por la Asamblea Legislativa en el cual participarán estudiantes de instituciones educativas públicas y privadas de Puerto Rico en las categorías de Nivel Intermedio, Superior, Universitario Subgraduado y Derecho; establecer la "Comisión Conjunta de la Asamblea Legislativa para la Concesión del Premio Legislativo a la Oratoria Miguel Ángel García Méndez; facultar a dicha Comisión a adoptar reglas para su funcionamiento interno; disponer todo lo relativo a la organización, administración y funcionamiento de dicha Comisión y certamen; y para otros fines relacionados.


EXPOSICION DE MOTIVOS

Desde la antigüedad clásica, las sociedades democráticas han reservado su más sincero aprecio y su más afectuoso reconocimiento para aquellos líderes de las lides políticas que con su verbo y ejecutorias han exaltado el debate público y encarnado el ideal de servicio al pueblo que constituye la esencia del modelo liberal de gobierno representativo. En Puerto Rico, hemos sido particularmente afortunados al contar a lo largo de nuestra historia con un sinnúmero de próceres y patriotas de todas las ideologías, movimientos y partidos, que con su discurso y actuaciones en la palestra pública nos han honrado y distinguido como pueblo. La lista, aun limitándonos al último siglo, es tan abultada como conocida: Luis Muñoz Rivera, José Celso Barbosa, José de Diego, José Tous Soto, Antonio R. Barceló, Rafael Martínez Nadal, Santiago Iglesias Pantín, Jesús T. Piñero. Bolívar Pagán, Antonio Fernós Isern, Ernesto Ramos Antonini, Samuel R. Quiñónez, Leopoldo Figueroa, Luis Muñoz Marín, Gilberto Concepción de Gracia, Roberto Sánchez Vilella y Luis A. Ferré, para mencionar tan sólo a los más obvios y de mayor renombre.  Existe, sin embargo, un consenso generalizado de que entre tan ilustre compañía se destacó por numerosas razones, y merece un sitial de honor, don Miguel Ángel García Méndez.

Este ilustre puertorriqueño, quien a lo largo de su prolífica carrera se destacó como abogado, político y orador, nació en el municipio de Aguadilla el día 17 de noviembre de 1902. Se graduó de abogado en la Universidad de Puerto Rico en 1922. Ese mismo año un escrito suyo sobre derecho constitucional fue premiado por la Universidad de Princeton. Luego de ejercer como juez municipal en San Germán en 1923-24, se dedicó a la práctica privada de la abogacía y a la política. Fue representante a la Cámara de Representantes por la Alianza Puertorriqueña en 1928-40 y presidió dicho Cuerpo legislativo de 1933 a 1940. En las elecciones de ese año fue candidato a Comisionado Residente por la Unificación Puertorriqueña Tripartita, agrupación que lo eligió Vicepresidente en 1941. Posteriormente se retiró de la política por un tiempo y se dedicó a actividades relacionadas con la industria y la agricultura.

En 1950 regresó a la política activa y en 1951 fue Delegado a la Convención Constituyente que redactó la Constitución de Puerto Rico. De ahí en adelante militó en el Partido Estadista Republicano, que presidió de 1952 a 1968 y por cuya colectividad fue electo Senador en los comicios de 1952, 1956, 1960 y 1964. Falleció en 1998, alejado de la política activa por los últimos treinta años de su vida, pero conservando tanto el agradecimiento de sus correligionarios como la admiración y el respeto de sus adversarios. A través de su larga y fructífera carrera política, se distinguió por sus dotes de tribuno y su dominio indiscutible del debate público. Como orador, su estilo ha sido descrito como preciso, lógico e incisivo, pero a la vez sobrio y moderado.

Esta ley constituye un acto, aunque sencillo y modesto, de merecido reconocimiento y justicia histórica para una figura cimera de nuestro quehacer político, cívico y legislativo, que con sus ejecutorias y comportamiento ejemplar enalteció y enriqueció de manera palpable la calidad del debate público y de nuestra vida colectiva, para beneficio permanente del pueblo.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Establecer un galardón que se denominará como "Premio Legislativo a la Oratoria Miguel Ángel García Méndez" para reconocer a los ganadores de un certamen anual de oratoria auspiciado por la Asamblea Legislativa en el cual participarán estudiantes de instituciones educativas públicas y privadas de Puerto Rico en las, categorías de nivel intermedio, superior, universitario subgraduado y derecho. Este galardón consistirá de una medalla de plata suspendida por una cinta del color y material adecuado establecidos por reglamento, según más adelante se dispone, y la misma contendrá una inscripción y una cita apropiada que serán seleccionadas por la Asamblea Legislativa.

Artículo 2.- El "Premio Legislativo a la Oratoria Miguel Ángel García Méndez" que aquí se establece será otorgado por la Asamblea Legislativa a los ganadores de un certamen anual de oratoria auspiciado por la Legislatura de Puerto Rico en el cual participarán estudiantes de instituciones educativas públicas y privadas de la Isla en las categorías de nivel intermedio, superior, universitario subgraduado y derecho.

Artículo 3.- Se establece además la "Comisión Conjunta de la Asamblea Legislativa para la Concesión del Premio Legislativo a la Oratoria Miguel Ángel García Méndez", la cual estará compuesta por ocho (8) miembros, a saber, cuatro (4) miembros del Senado de Puerto Rico, nombrados por el Presidente del Senado, y cuatro (4) miembros de la Cámara de Representantes, nombrados por el Presidente de la Cámara de Representantes. No más de dos (2) miembros por cada Cámara podrán pertenecer a un mismo partido político. Los miembros de la Comisión escogerán de entre sí, por mayoría simple, un presidente y un secretario de la Comisión.

Artículo 4.- La Comisión recibirá nominaciones y recomendaciones sobre los estudiantes que sean acreedores a recibir esta distinción. Los candidatos seleccionados podrán ser escogidos de entre estudiantes recomendados por cualesquiera personas o entidades públicas o privadas, o seleccionados por la propia Comisión.

Artículo 5.- La Comisión tendrá facultad para adoptar reglas para su funcionamiento interno, establecerá criterios y parámetros para la celebración del certamen y la adjudicación de los premios, promulgará un reglamento para poner en vigor las disposiciones de esta Ley y asesorará a la Asamblea Legislativa en cuanto a la inscripción y cita que contendrá la medalla.

Artículo 6.- El financiamiento para el funcionamiento de la Comisión y la celebración de] certamen serán con cargo a los presupuestos de ambas Cámaras Legislativas por partes iguales, o en cualquier proporción que los Presidentes de ambas Cámaras establezcan por mutuo acuerdo. La Comisión queda facultada para aceptar fondos o donaciones provenientes de fuentes privadas, estatales, municipales o federales para parear dichos fondos.

Artículo 7.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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