Ley Núm. 145 del año 2004


 (P. del S.2510), 2004, ley 145

 

Para enmendar el Art. 38 de la Ley Núm. 53 de 1996: Ley de la Policía de Puerto Rico

LEY NÚM. 145 DEL 11 DE JUNIO DE 2004

 

Para enmendar el Artículo Núm. 38 inciso C de la Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996, conocida como "Ley de la Policía de Puerto Rico", a los fines de establecer el 31 de diciembre de 1994 como la fecha de ingreso al Cuerpo a partir del cual serán aplicables los requisitos de preparación académica.


EXPOSICION DE MOTIVOS

Las organizaciones criminales, cada vez se vuelven más sofisticadas obligando al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a utilizar alternativas para combatir el crimen. En su origen, se consideró que La Policía de Puerto Rico, debía ser profesionalizada, a los efectos de que nuestros agentes, contaran con un mayor número de recursos.

El ambiente en el que la sociedad se desenvuelve está perneado por crímenes, drogadicción, alcoholismo, violencia familiar y otros factores, los cuales afectan la salud física y mental de la población puertorriqueña. La educación es la herramienta más poderosa que posee un pueblo para proporcionar su movilidad social y muy en particular para el mejoramiento de su calidad de vida.

El establecer mayores requisitos académicos, particularmente para los aspirantes a rangos en el Cuerpo de la Policía, constituye un esfuerzo significativo por continuar forjando profesionales en este sector del servicio público.

Este Gobierno tiene el compromiso real de ofrecer una educación y formación de excelencia a los oficiales del Cuerpo de la Policía de Puerto Rico. Al obtener un Grado Asociado en Justicia Criminal los policías tienen un mejor futuro profesional. Además, una mejor educación contribuye de forma positiva al cumplimiento del deber de la Policía de Puerto Rico, provee la seguridad física y de la propiedad de los ciudadanos puertorriqueños. Sin embargo, no fue hasta el 1994, donde la Academia de Justicia Criminal, convertida posteriormente en el año 1997 al Colegio de Justicia Criminal, comenzó a otorgar grados asociados.

Por tanto resulta como medida de justicia social, a los miles de buenos puertorriqueños que ofrecen sus vidas día a día poder, tomar los exámenes de ascenso a Sargento, Teniente II y Teniente I. Se propone esta enmienda con el propósito de hacerle justicia a los policías que ingresaron a dicho Cuerpo en o antes del 31 de diciembre de 1994 y que quedaron excluidos de la línea de ascenso, por carecer de un Grado Asociado, aún cuando el mismo no se ofreció hasta el año 1995.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el inciso (C) del Artículo 38 de la Ley 53 de 10 de junio de 1996, para que lea como sigue:

"Artículo 38.- Disposiciones Transitorias-

(A)...

(B)...

(C) Se dispone que a partir del 1ro. de enero de 1977 será requisito indispensable para ser elegible a los rangos de Teniente Coronel y Coronel haber cursado y aprobado, no menos de sesenta y cuatro (64) créditos universitarios en un colegio o universidad certificada o acreditada por el Consejo de Educación Superior de Puerto Rico. Comenzando el 1ro. de enero de 1979, será requisito de elegibilidad para los rangos de Coronel y Teniente Coronel el poseer el grado de Bachiller, otorgado por un colegio o universidad certificada o acreditada por el Consejo de Educación Superior de Puerto Rico. Los requisitos de preparación universitaria que aquí se establecen no serán aplicables a los miembros de la Fuerza que hubieren ingresado antes del 31 de diciembre de 1994.

Se dispone que a partir del 1ro. de enero de 2000 será requisito de elegibilidad para los rangos de Coronel y Teniente Coronel el poseer una Maestría o su equivalente otorgado por un colegio o universidad certificada o acreditada por el Consejo de Educación Superior de Puerto Rico; para los rangos de Comandante, Inspector y Capitán el poseer el grado de Bachiller, otorgado por un colegio o universidad certificada o acreditada por el Consejo de Educación Superior de Puerto Rico; para los rangos de Teniente Primero, Teniente Segundo, Sargento y Agente de la Policía el poseer un Grado Asociado, otorgado por la Academia de la Policía o por un colegio o universidad certificada o acreditada por el Consejo de Educación Superior de Puerto Rico. Los requisitos de preparación académica que aquí se establecen no serán aplicables a los miembros de la Fuerza que hubiesen ingresado antes de 31 de diciembre de l994."

...

...

Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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