Ley Núm. 146 del año 2004


(P. del S. 2581), 2004, ley 146

Para declarar monumento histórico el edificio que alberga la Escuela de la Comunidad Theodore Roosevelt de Mayagüez.
LEY NÚM. 146 DEL 11 DE JUNIO DE 2004

Para declarar monumento histórico el edificio que alberga la Escuela de la Comunidad Theodore Roosevelt, localizada en el Municipio de Mayagüez.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Escuela de la Comunidad Theodore Roosevelt ha estado sirviendo a la comunidad escolar de Mayagüez por más de cien años. La misma, alcanzo su época más gloriosa cuando fue seleccionada como una de las tres escuelas modelos que se crearon en Puerto Rico, cuando el Dr. Ángel Quintero Alfaro fue Secretario de Instrucción Pública durante la gobernación del Hon. Roberto Sánchez Vilella. Su currículo; incluía la enseñanza de francés, bailes, oratoria, instrumentos musicales, complementando con una educación excelsa cuya intención era: formar los líderes del futuro.

Según el Instituto de Cultura, el edificio que alberga la Escuela de la Comunidad Theodore Roosevelt (c. 1920), ubicado en la Calle Pablo Casals, en la ciudad de Mayagüez, forma parte del importante grupo de edificios escolares construidos en la Isla durante las primeras décadas del Siglo XX (1900-1940) bajo el auspicio del Gobierno Norteamericano. Este grupo de estructuras, es considerado parte de nuestro patrimonio histórico construido.

La Escuela Roosevelt constituye un recurso de gran valor histórico arquitectónico. Fue construida en hormigón armado y su estilo arquitectónico, presenta elementos del Art Deco. La misma, posee un patio interior con galería en ambos niveles cuyo arreglo arquitectónico y proporciones, son elegantes por demás. En adición, la riqueza de sus secuencias espaciales la distinguen.

El lote donde se encuentra el edificio actual de la Escuela de la Comunidad Theodore Roosevelt, fue ocupado por el Hospital Militar Español. El Hospital fue construido para 1848 y destruido en 1918 por el terremoto de San Fermín. Debido a la falta de edificios escolares para albergar la creciente población estudiantil del Mayagüez de principios de Siglo XX, el edificio del Hospital militar fue transformado en escuela en 1900 bajo el nombre de Roosevelt Grammar. Un levantamiento de edificios en Mayagüez, realizado por los norteamericanos en 1910, recoge la fachada del Hospital Militar y señala su utilización como escuela. Los restos del edificio del Hospital Militar fueron utilizados para construir la base de la edificación que alberga en la actualidad a la Escuela de la Comunidad Theodore Roosevelt. El sector donde está ubicada la escuela, adyacente al Asilo Municipal, que actualmente es catalogado como un Monumento Histórico, es de alta sensibilidad arqueológica ya que guarda estrecha relación con el proceso histórico de la ciudad de las Aguas Puras y forma parte vital de su desarrollo y proceso urbanístico.

Esta Honorable Asamblea Legislativa, reconoce el indiscutible valor histórico y arquitectónico de esta estructura, así como su aportación a nuestra sociedad y cultura, por lo que entiende meritorio declarar la misma monumento histórico.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1- Se declara monumento histórico el edificio que alberga la Escuela Comunidad Theodore Roosevelt, localizada en el Municipio de Mayagüez.

Artículo 2.- La Junta de Planificación, en coordinación con y el asesoramiento de] Instituto de Cultura Puertorriqueña y la Oficina Estatal de Preservación Histórica, tomará las medidas necesarias para dar fiel cumplimiento a las disposiciones de esta Ley e incluirá la Escuela de la Comunidad Theodore Roosevelt, localizada en el Municipio de Mayagüez, en su lista de Sitios y Lugares Históricos, a tenor con las disposiciones de la legislación vigente y el Reglamento Núm. 5 de Sitios y Zonas Históricas.

Artículo 3.- El Departamento de Educación, con el asesoramiento del Instituto de Cultura Puertorriqueña, instalará una tarja conmemorativa alusiva a tal designación, no más tarde de seis (6) meses luego de entrar en vigencia esta Ley.

Artículo 4.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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