Ley Núm. 150 del año 2004


(P. del S. 2926), 2004, ley 150

Para designar la estructura donde ubica la Iglesia Parroquial San Miguel Arcángel de Cabo Rojo, monumento histórico

LEY NÚM. 150 DEL 18 DE JUNIO DE 2004

Para designar la estructura donde ubica la Iglesia Parroquial San Miguel Arcángel del Municipio de Cabo Rojo, monumento histórico.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La estructura que acoge a la Iglesia San Miguel Arcángel del Municipio de Cabo Rojo es una de las más hermosas de todo Puerto Rico. Su historia está ligada a la fundación de Cabo Rojo mediante Orden Real del Rey Carlos 111 de 17 de diciembre de 1771. Sin embargo, no fue hasta el 29 de septiembre de 1783, que se dedica la Parroquia al patronato de San Miguel Arcángel y dos años después que comenzó a construirse el templo.

Una descripción de la Iglesia que data de 1843, indica que ésta contaba con tres naves separadas por arcadas de madera, cubierta de tejas, con cielo raso de tabla y bóveda fingida. Sabemos que en 1861 tenía un campanario, ya que hay un informe de ese año que aclara la destrucción que su torre sufrió debido a un rayo. También en otro informe de 1878, se menciona que se iba a dar principio a la construcción de una fachada. Durante todos estos años hasta las primeras décadas del siglo XX, la nave central era demasiado baja.

Sin embargo, la mayoría de las obras que dieron paso a la estructura como la conocemos hoy se llevaron a cabo a lo largo del siglo XX. En 1927, el Padre Juan García recogió dinero para construir una cúpula sobre el Altar Mayor y reparar la sacristía. El Padre Benito Sánchez se dio a la tarea de encomendar varias obras adicionales, entre éstas, levantó la altura de la nave central diez pies adicionales, pudiendo así construir un coro sobre la entrada principal. Con el cambio, el interior adquirió más luminosidad. El Padre Benito murió en 1936 y es el primer agustino que muere en Cabo Rojo y el único allí enterrado. Su sucesor, el Padre Pedro Álvarez, fue quien encomendó construir la Casa Parroquial adosada a la parte posterior del templo.

En 1943, el Padre Máximo Álvarez continuó con las obras de mejoras y embellecimiento de la Iglesia. Entre sus obras están la colocación del Altar Mayor en mármol artificial, los bancos de caoba para acomodar a la feligresía, los dos ángeles adoradores y la construcción de la verja y el atrio que rodea el templo, inaugurados ambos en enero de 1948. El Padre Francisco Larrán inició la reconstrucción definitiva del templo parroquial que conocemos, finalizada en 1963. Los arreglos incluyeron el cambio del techo por una gigantesca bóveda de hormigón armado, eliminando así las arcadas que dividían la estructura interna en tres naves, creando un espacio visual abierto. También fue reconstruida, pero esta vez en hormigón armado, la cúpula de madera colocada sobre el Altar Mayor que databa de 1926.

La belleza de su estructura, su rica historia, la riqueza e importancia de su arquitectura y el hecho de tratarse de la estructura más antigua enclavada en el Municipio de Cabo Rojo son las razones fundamentales por las cuales esta Asamblea Legislativa designa la estructura de la Iglesia Parroquial San Miguel Arcángel, monumento histórico.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATINA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.- Se designa la estructura donde ubica la Iglesia Parroquial San Miguel Arcángel del Municipio de Cabo Rojo, monumento histórico.

 

Artículo 2.- El Instituto de Cultura Puertorriqueña y la Junta de Planificación tomarán las medidas necesarias para dar fiel cumplimiento a esta Ley.

 

Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.


 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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