Ley Núm. 155 del año 2004


  (P. de la C. 4469), 2004, ley 155

 

Para disponer el 15 de marzo el "Día Mundial de los Derechos de los Consumidores"

LEY NÚM. 155 DEL 23 DE JUNIO DE 2004.

 

Para disponer que el 15 de marzo de cada año será observado y celebrado en todo el Estado Libre Asociado de Puerto Rico como el "Día Mundial de los Derechos de los Consumidores"

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

Una de las actividades más importantes en la vida contemporánea es el consumo. Todos somos consumidores de bienes y de servicios. En el pasado siglo ocurrió un sinnúmero de acontecimientos que provocaron una visión sobre la importancia de las relaciones de consumo.

 

El 15 de marzo de 1962 el Presidente de los Estados Unidos de América, John F. Kennedy, pronunció un discurso ante el Congreso reconociendo los derechos básicos de los consumidores: a la seguridad, a la información, a elegir y a la representación.

 

A partir de esa fecha muchos países fueron aprobando leyes de protección de los consumidores, leyes especiales reglamentando determinadas áreas comerciales; estableciendo deberes y obligaciones de los productores, distribuidores y proveedores de bienes y servicios e, incluso, leyes orgánicas creando agencias especializadas para atender los asuntos de los consumidores. Por otra parte, la industrialización, los cambios en las comunicaciones, en los mercados, la economía y la globalización propiciaron que surgieran asociaciones de consumidores, algunas de las cuales se han convertido en fuente de educación y reclamo de los derechos de los consumidores.

 

Una de estas asociaciones, quizás la más prominente, es Consumers International. Esta organización ha establecidos oficinas regionales en distintas partes del planeta y se ha convertido en promotora de foros a los que asisten asociaciones y agencias gubernamentales para discutir temas que afectan a la humanidad.

 

En adición a los derechos de los consumidores pronunciados por el Presidente Kennedy, Consumers Intemational ha promovido, como parte de éstos, el derecho a la satisfacción de las necesidades básicas, derecho al resarcimiento, derecho a la educación y el derecho a un ambiente sano.

 

En Puerto Rico, la Asamblea Legislativa ha demostrado conciencia de la importancia social de los reclamos de consumo. Bastaría con recordar algunas de sus acciones. Ya para el año 1942 se aprobó la "Ley Insular de Suministros". En 1968 se aprobó la ley que creaba la Administración de Servicios al Consumidor. Posteriormente la Asamblea Legislativa entendió que era necesario elevar a rango de gabinete una agencia que tuviera, entre otras responsabilidades, las de vindicar los derechos de los consumidores, frenar las tendencias inflacionarias y establecer y fiscalizar el control de precios sobre los artículos de uso y consumo. Así que forjó la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor"

 

Cada año, Consumers International conmemora el 15 de marzo como el "Día Internacional de los Derechos de los Consumidores "y aprovecha esa fecha para iniciar campañas educativas sobre consumo sustentable, deberes y obligaciones de comerciantes, proveedores, consumidores y usuarios y otros temas que fomentan mejorar la calidad de vida de los humanos.

 

El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico está comprometido con los derechos de los consumidores reconocidos en las Directrices de las Naciones Unidas para la Protección del Consumidor y con la justicia social en un mundo en que la economía de mercado ignora las fronteras nacionales y en el que cada día es necesario promover patrones de consumo y producción éticos y sostenibles. Por ello, entendemos que debemos unimos a otros pueblos y entidades del mundo que conmemoran el 15 de marzo como el "Día Mundial de los Derechos de los Consumidores".


DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1. - Se dispone que el 15 de marzo de cada año será observado y celebrado en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico como el "Día Mundial de los Derechos de los Consumidores".

 

Artículo 2. - La Gobernadora de Puerto Rico dará cumplimiento a los propósitos de esta Ley y mediante proclama al efecto exhortará anualmente a todo el pueblo puertorriqueño a realizar en ese día actividades conducentes a celebrar y educar a la ciudadanía sobre los derechos de los consumidores y la importancia de las relaciones de consumo responsables para nuestra sociedad y la vida humana.

 

Artículo 3. - El Departamento de Estado y el Departamento de Asuntos del Consumidor serán responsables de coordinar las actividades educativas, conmemorativas, y protocolares relacionadas con esta Ley.


Artículo 4. - Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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