Ley Núm. 167 del año 2004


 (P. del S. 2657), 2004, ley 167

(Reconsiderado)

Para enmendar la sección 1022 del Código de Rentas Internas de 1994

LEY NÚM. 167 DEL 29 DE JUNIO DEL 2004.

 

Para enmendar el párrafo (40) del apartado (b) de la Sección 1022 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como el "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994", con el fin de eliminar el requisito que se le impone a los empleados federales que trabajan en Puerto Rico, demostrar que han cumplido con su deber contributivo durante los cuatro años anteriores a la radicación de la planilla de contribución sobre ingresos, para poder reclamar la exención de] pago de contribuciones sobre la cuota de ajuste por el costo de vida y para establecer que será responsabilidad del Departamento de Hacienda verificar que el contribuyente haya cumplido su deber contributivo en el pasado.


EXPOSICION DE MOTIVOS

 

La Ley Federal Núm. 89 de 6 de septiembre de 1966 y sus reglamentos (5 U.S.C. Sección 5941, 5 C.F.R., Parte 2 y órdenes Ejecutivas números 10,000 y 11,137), autorizan y disponen para el pago de una cuota de ajuste por costo de vida ("COLA", por sus siglas en inglés) a los empleados del sector público federal cuando éstos Prestan servicios fuera de los Estados Unidos continentales o en el estado de Alaska. El Código de Rentas Internas Federal eximió a dichos empleados del pago de contribuciones sobre el COLA (26 U.S.C. Sección 912). La citada disposición no supedita el recibo de dicha cuota a ninguna condición.

 

En Puerto Rico, la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como el "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994", también eximió a los empleados federales que trabajan en Puerto Rico del pago de contribuciones sobre el COLA. No obstante, mediante la Ley Núm. 255 de 26 de agosto de 1998, se condicionó dicha exención a que el contribuyente cumpliera con los siguientes requisitos: haber rendido planillas durante los últimos cuatro (4) años contributivos, si el contribuyente venía obligado a rendir dichas planillas; haber pagado las deudas exigibles por concepto de contribución sobre ingresos o haberse acogido a un plan de pago; estar al día en el mismo e incluir evidencia demostrativa del monto de la cuota de ajustes por concepto de costo de vida recibida durante el año.

 

De todas las cantidades devengadas por personas naturales que el Código de Rentas Internas de Puerto Rico establece como exentas de contribución sobre ingresos, la única sujeta a condiciones de tal naturaleza es la aplicable a los empleados del gobierno federal residentes en Puerto Rico. En comparación con las otras instancias establecidas en el Código, la disposición que concierne a estos empleados resulta arbitraria y discriminatoria, tanto de su faz como en su aplicación, ya que se condiciona la exención de contribución sobre ingresos a unos criterios que no se le exigen a los demás contribuyentes; y más aún, al exigir requerimientos o condiciones que no están contempladas en ninguna ley federal.

 

Por todo lo anterior, esta Asamblea Legislativa entiende que es necesario enmendar el Código de Rentas Internas de Puerto Rico para eliminar la inequidad existente en la disposición  relacionada con la exención de contribución de los ingresos referente al COLA que reciben los empleados federales en Puerto Rico.


DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1. -  Se enmienda el párrafo (40) del apartado (b) de la Sección 1022 de la Ley Núm. 120 de  31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994", para que se lea como sigue:


"Sección 1022. -  Ingreso Bruto

 

(a) …

 

(b) Exclusiones del Ingreso Bruto.- Las siguientes partidas no estarán incluidas en el ingreso bruto y estarán exentas de tributación bajo este Subtítulo:

     

(1) …

 

(40) Cuota de Ajuste por Costo de Vida - La cuota de ajuste por costo de vida recibida por empleados del Gobierno de los Estados Unidos de América que trabajan en Puerto Rico hasta el monto que esté exenta de tributación para fines de la contribución sobre ingresos impuesta por el Código de Rentas Internas Federal. El contribuyente deberá incluir con la planilla evidencia que demuestre el monto de la cuota de ajustes por concepto de costo de vida recibida durante el año. Recaerá en el Departamento de Hacienda la responsabilidad de verificar que los contribuyentes hayan cumplido con su deber contributivo en los cuatro (4) años anteriores al año de radicación, en el caso que no hayan cumplido con su deber contributivo el Departamento de Hacienda podrá revocarle el privilegio concedido en este párrafo y el contribuyente tendrá que pagar el monto adeudado con penalidades y recargos.


(41)...”

 

Artículo 2. -  Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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