Ley Núm. 169 del año 2004


 (P. de la C. 4484), 2003, 169

Para Autorizar a la Autoridad de Energía Eléctrica a conceder un crédito de un 10 por ciento a los pequeños comerciantes

LEY NÚM. 169 DEL 20 DE JULIO DE 2004

Para autorizar a la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico a conceder un crédito de un diez (10) por ciento a los pequeños comerciantes al detal o establecimientos de servicios personales no profesionales con siete (7) empleados o menos en su nómina semanal que ubiquen en centros urbanos sujeto a las normas que se establecen en esta Ley.


EXPOSICION DE MOTIVOS

La política pública adoptada por esta Administración contempla el fortalecimiento, la revitalización y repoblación de nuestros centros urbanos con el fin de estimular y fomentar el desarrollo económico, social y cultural de los mismos.

Los pequeños establecimientos de ventas al detal o que brinden servicios personales no profesionales tales como sastrerías, barberías, tintorerías, etc., ubicados en estos centros urbanos se afectan por las incomodidades propias de los proyectos que se desarrollan como parte de su revitalización.

Conscientes de la importancia del desarrollo de los centros urbanos para la economía de Puerto Rico y en aras de fomentar su máximo desarrollo se promulga esta legislación estableciendo la concesión de un crédito en la facturación mensual del servicio de energía eléctrica a los pequeños establecimientos de ventas al detal o que brinden servicios personales no profesionales que cumplan con los criterios aquí establecidos.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se autoriza a la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico a conceder un crédito de diez (10) por ciento sobre del importe de su facturación mensual por consumo de energía eléctrica, hasta un máximo de cuarenta (40) dólares mensuales, a los pequeños establecimientos de ventas al detal o que brinden servicios personales no profesionales ubicados en los centros urbanos, según definido por la Ley Núm. 212 de 29 de agosto de 2002. Este crédito se concederá por un término máximo de tres (3) años a partir de la fecha de su concesión, únicamente cuando el precio promedio del barril de combustible que se utilice para el cómputo del cargo por compra de combustible sea de veinte (20) dólares o mayor. El negocio que interese solicitar este crédito deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a.   Presentar una certificación expedida por la Compañía de Comercio y Exportaciones de Puerto Rico, anteriormente conocida como la Administración de Fomento Comercial de Puerto Rico, a los efectos de que se trata de un pequeño establecimiento de ventas al detal o que brinda servicios personales no profesionales, con siete (7) empleados o menos en su nómina mensual y que cumple con sus responsabilidades requeridas por ley a las empresas o comercios establecidos en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

b.  Estar al día en sus obligaciones de pago con la Autoridad de Energía Eléctrica o en su defecto haber establecido un plan de pago y estar al día en su cumplimiento.

c.   No recibir otro crédito o subsidio ni estar acogido a alguna tarifa especial por parte de la Autoridad de Energía Eléctrica.

Artículo 2.-El crédito concedido en virtud de esta Ley será revocado a la fecha de incumplimiento con la obligación de pago del servicio de energía eléctrica o con cualquiera otra de las obligaciones aquí dispuestas. La segunda revocación por cualquier incumplimiento será permanente.

Artículo 3.-La Autoridad de Energía Eléctrica, dentro de sus normas operacionales y de acuerdo a las disposiciones de esta Ley reglamentará la aplicación y fiscalización del crédito aquí concedido, asegurándose que las disposiciones reglamentarias que adopte garanticen un trato igual a todos los solicitantes. La Compañía de Comercio y Exportaciones de Puerto Rico reglamentará todo lo concerniente a la certificación que deberá expedir conforme a esta Ley.

Artículo 4.-Esta Ley comenzará a regir a los ciento veinte (120) días después de su aprobación.

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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