Ley Núm. 185 del año 2004


(Sustitutivo al P. del S. 2656), 2004, ley 185

(Conferencia)

Ley para traspasar la titularidad del Coliseo "José Miguel Agrelot” a la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones

Ley Núm. 185 de 3 de agosto de 2004


Para traspasar la titularidad del Coliseo “José Miguel Agrelot” a la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones; para enmendar el Artículo 1.04 de la Ley Núm. 351 de 2 de septiembre de 2000, según enmendada, conocida como "Ley del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico” ; para enmendar los incisos (a), (b), (d), (e) y (g) del Artículo 2.01 de la misma; para enmendar los incisos (m) y (n) del Artículo 2.02 de esta Ley; para añadir un Artículo 6.14 a la misma; y para otros fines.

 
EXPOSICION DE MOTIVOS

El Artículo VI, Sección 19 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico contempla la importancia del patrimonio cultura] e histórico de Puerto Rico, consignando como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la conservación y mantenimiento de los edificios y lugares que sean declarados de valor histórico o artístico por la Asamblea Legislativa.

Al amparo de esta máxima constitucional, esta Asamblea Legislativa tiene el deber de proteger aquellos edificios, que, como en este caso el Coliseo de Puerto Rico José Miguel Agrelot, tengan un valor artístico y/o cultural para el pueblo puertorriqueño. En lo referente al Coliseo, si bien al presente, la empresa SMG Puerto Rico fue contratada para la administración operacional del mismo, ello no impide que el Gobierno retenga la potestad fiscalizadora y administrativa de dicha instalación. De lo contrario, se estaría actuando en detrimento del deber que tiene el Estado de vigilar porque su patrimonio no esté a merced de intereses privados, y sí a la disposición del pueblo puertorriqueño, en aras de que el mismo tenga un espacio para enriquecer su acervo artístico y cultural.

Es por esta razón, que resulta imperante que la fiscalización y la administración de política pública del Coliseo de Puerto Rico "José Miguel Agrelot” esté bajo la supervisión de una corporación pública, la cual, vigile por el hecho de que a dichas instalaciones ofrezcan un adecuado servicio al pueblo puertorriqueño. De esta manera, no sólo le aseguramos a nuestra ciudadanía que contará un espacio para el disfrute de una serie de eventos, sino que a la vez, le estamos garantizando a los artistas y deportistas del patio que contarán con un nuevo lugar dónde presentarse ante su pueblo. 

 

Así pues las cosas, esta Asamblea Legislativa entiende meritorio que sea la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones la que tenga la responsabilidad de establecer la política pública y administrativa del Coliseo de Puerto Rico “José Miguel Agrelot”.

Ello, teniendo en cuenta que la Ley Número 351 de 2 de septiembre de 2000, según enmendada, creó una corporación pública e instru mentalidad gubernamental con personalidad jurídica propia que se conoce como la "Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico.- Los propósitos de la misma, son, entre otros, desarrollar, operar, administrar y promocionar el Centro de Convenciones de Puerto Rico y un Distrito que dé apoyo al mismo de manera coordinada, eficiente y acertada.

Cabe destacar, que el Centro de Convenciones, una vez completado, se convertirá en la facilidad de esta índole de mayor importancia en el Caribe y de todas las Américas. Por otro lado, el Coliseo “José Miguel Agrelot” no sólo será el de mayor capacidad en las Américas, sino uno de los de mayor importancia en Estados Unidos y en todo el mundo. Ambas facilidades son entidades públicas y para ambas le corresponde al Estado establecer la política pública del uso de las mismas.

Esta Asamblea Legislativa, reconoce la importancia de ambas facilidades al igual que reconoce la necesidad de maximizar el uso de las dos edificaciones, y además quiere evitar que vaya a ocurrir una competencia entre las mismas.

Así pues, esta Asamblea Legislativa, cumpliendo con su responsabilidad para con el Pueblo de Puerto Rico y reconociendo la necesidad de confeccionar una política pública sensata y práctica, dispone que para facilitar el rendimiento máximo de ambas facilidades, lo prudente y sensato es que sólo una Junta de Directores tenga la responsabilidad de establecer la política pública para ambas facilidades. Claro está, esto conlleva hacer las modificaciones pertinentes a la ley que rige el Centro de Convenciones, para asegurarnos que la Junta tenga los elementos y componentes necesarios para atender a cabalidad las dos facilidades, que aunque con particularidades y propósitos diferentes, en su origen y por su naturaleza pueden en un futuro complementarse, en aras de que su rendimiento para el Pueblo de Puerto Rico sea uno positivo y uno que no le añada la carga del erario público, como en las decisiones económicas que se tomaron al final de la década de los noventa.

Por otra parte, esta Asamblea Legislativa debe tener en cuenta que la apertura de este Coliseo tendrá un impacto a nivel internacional que colocará a la Isla en igualdad de condiciones con ciudades a nivel mundial que cuentan con edificaciones de gran capacidad.

Ciertamente, la cultura, refiriéndonos en esta ocasión al arte y el deporte, por sólo mencionar algunas de sus expresiones, es un agente unificador entre distintos sectores sociales, razón por la cual es la responsabilidad de esta Asamblea Legislativa propender que un lugar a realizarse eventos artísticos y culturales, como lo sería el Coliseo de Puerto Rico “José Miguel Agrelot”, cuente con el aval de una corporación pública que se responsabilice de que el mismo sirva a las diversas expresiones culturales del pueblo puertorriqueño. Lo anterior, en aras de que se cumpla con la prédica constitucional antes mencionada que le impone al Estado la ineludible responsabilidad de proteger el patrimonio artístico de Puerto Rico.

Por lo tanto, es el interés de la presente Asamblea Legislativa enmendar la Ley Núm. 351 de 2 de septiembre de 2000, según enmendada, conocida como "Ley del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico”, a los fines de transferir la titularidad del Coliseo de Puerto Rico “José Miguel Agrelot” a la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones y enmendar la Junta de la Autoridad, a tales efectos, entre otros propósitos.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Transferencia de Titularidad

Se traspasan, asignan y transfieren todos los derechos, título e intereses de la Autoridad de Puerto Rico para el Financiamiento de Facilidades Industriales, Turísticas, Educativas, Médicas y de Control Ambiental sobre el Coliseo de Puerto Rico "José Miguel Agrelot" a la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones.

Artículo 2.- Se enmienda el Artículo 1.04 de la Ley Número 351 de 2 de septiembre de 2000, según enmendada, para que lea como sigue:

"Artículo 1.04.- Establecimiento del Distrito" y del Coliseo de Puerto Rico "José Miguel Agrelot”.

(a) Con el propósito de apoyar al Centro y el Coliseo a ser, desarrollados, administrados operados y mantenidos conforme a esta Ley por la Autoridad se establece y se crea el Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico, comprendido dentro del área geográfica que estará delineada en un mapa que será conservado en las oficinas corporativas de la Autoridad. Dicha área geográfica consistirá de toda la propiedad inmueble ahora poseída o de aquí en adelante adquirida por la Autoridad que sea afín con los propósitos de esta Ley (que podrá ser o no vendida, arrendada, subarrendada o de cualquier otra manera transferida a terceros como una Parcela Privada), pero excluyendo toda la propiedad inmueble adquirida o arrendada por la Autoridad que sean designadas por la misma al momento de su adquisición o arrendamiento como propiedad que no constituirá parte del Distrito. Se incluye como parte del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico, el área donde enclava el Aeropuerto de Isla Grande, conocido como "Aeropuerto Ribas Dominicci", y éste se redenominará como "Ribas Dominicci Executive Airport. El Distrito incluirá también el área geográfica en la cual se desarrollará el Centro. Después de la fecha de vigencia de esta Ley ninguna porción del Distrito se eximirá de la existencia de la Autoridad.

(b) Se adscribe a la Autoridad las instalaciones que componen el Coliseo de Puerto Rico “José Miguel Agrelot”.

Artículo 3.- Se enmiendan los incisos (a), (b), (d), (e) y (g) del Artículo 2.01 de 1 Núm. 351 de 2 de septiembre de 2000, según enmendada, para que lean como sigue:

"(a) Composición de la Junta.- La Junta se compondrá de los siguientes nueve (9) miembros: el Secretario de Desarrollo Económico y Comercio; el Director Ejecutivo de la Compañía de Turismo de Puerto Rico; el Presidente del Banco Gubernamental de Fomento; un funcionario, empleado o miembro del sector público de una junta, comisión, agencia o autoridad o municipio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con experiencia en las áreas de hoteles, turismo, planificación, mercadeo, ingeniería, bienes raíces o centros de convenciones, que será nombrado por el Gobernador(a) del Estado Libre Asociado de Puerto Rico con el consejo y consentimiento del Senado; tres (3) representantes del sector privado con experiencia en las áreas de hoteles, turismo, planificación, mercadeo, ingeniería, bienes raíces o centro de convenciones, uno de los cuales representará el sector de los trabajadores del Centro y dos representantes quienes deberán ser ciudadanos distinguidos en el ámbito, ya bien deportivo, artístico o cultural, quienes serán nombrados por el Gobernador(a) del Estado Libre Asociado de Puerto Rico con el consejo y consentimiento del Senado. El Presidente de la Junta será el Secretario de Desarrollo Económico y Comercio. El Vicepresidente de la Junta será el Director Ejecutivo de la Compañía de Turismo de Puerto Rico. Ningún miembro de la Junta del sector privado, sin embargo, está permitido a participar, votar o involucrarse en manera alguna (incluyendo, pero sin limitarse, recibir información o asistir a las reuniones de la Junta) en asuntos relacionados a la selección, negociación, desarrollo, diseño o construcción de parcelas privadas.

Como parte de la Junta, se formarán dos (2) Comités Ejecutivos; uno para atender los asuntos relacionados al Distrito, y el otro Comité para tratar asuntos relacionados al Coliseo "José Miguel Agrelot”. El Comité Ejecutivo del Distrito estará compuesto por un (1) representante del Gobierno y dos (2) representantes del ámbito del sector privado. El Comité Ejecutivo del Coliseo "José Miguel Agrelot" estará compuesto por un (1) representante del Gobierno y los dos (2) nuevos representantes del ámbito deportivo, artístico o cultural. Estos Comités Ejecutivos constituirán los organismos que establecerán la política pública de estas dos facilidades.

(b) Término del Cargo- Los seis (6) miembros de la Junta nombrados por el Gobernador(a) del Estado Libre Asociado de Puerto Rico servirán términos de seis (6) años escalonados, con excepción de los primeros seis (6) miembros nombrados después de la efectividad de esta Ley. Uno de estos miembros servirá por un término de dos (2) años y dos (2) miembros servirán por un término de tres (3) años y dos (2) miembros servirán por un término de cuatro (4) años, según lo determine el Gobernador(a), todos a partir de la fecha que sean nombrados. Los miembros del sector privado podrán ser nombrados a sus cargos por términos adicionales. El Secretario de Desarrollo Económico y Comercio, el Director Ejecutivo de la Compañía de Turismo y el Presidente de] Banco Gubernamental de Fomento permanecerán ocupando sus puestos en la Junta, mientras dure el término de su incumbencia en el cargo que los faculta a pertenecer a la misma. Cualquier vacante creada por la renuncia, muerte, inhabilidad o remoción de un miembro nombrado de la Junta, mientras dure el término de su incumbencia en el cargo que los faculta a pertenecer a la misma. Cualquier vacante creada por la renuncia, muerte, inhabilidad o remoción de un miembro nombrado de la Junta será cubierta por nombramiento del Gobernador(a), en un período de sesenta (60) días, a partir de la fecha de ocurrir la vacante y por el remanente del término del director sustituido.

(c) …

(d) Un mínimo de cinco (5) miembros de la Junta constituirá quórum para propósitos de llevar a cabo cualquier reunión de la Junta y todas las acciones de la Junta deberán ser aprobadas por el voto afirmativo de la mayoría de los miembros de la Junta presentes; disponiéndose, sin embargo, que: 1) con relación a aquellos asuntos en los cuales cinco (5) o seis (6) miembros de la Junta tengan algún conflicto de interés en un asunto o material en particular conforme a lo dispuesto en el Artículo 4 de esta Ley, un mínimo de tres (3) miembros constituirá quórum y todas las acciones relacionadas a dichos asuntos deberán ser aprobadas, por lo menos, por el voto afirmativo de estos tres (3) miembros, los que constituirán mayoría de la Junta para dichos asuntos; y dos (2) en la eventualidad de que siete (7) o más miembros de la Junta tengan algún conflicto de interés en un asunto o material particular, conforme al Artículo 4 de esta Ley, la Autoridad no estará autorizada a participar en dicho asunto o material en particular.

Se dispone además que es requisito sine qua non para que se constituya quórum, en cualquiera de las instancias anteriormente referidas, la comparecencia a las reuniones de la Junta del Presidente o el Vice Presidente de la misma.

(e) Director Ejecutivo.- La Junta nombrará un Director Ejecutivo quien servirá como el principal oficial ejecutivo de la Autoridad durante un término de seis (6) años renovable por términos adicionales y le otorgará un plan de compensación competitivo con otras jurisdicciones en donde se operan facilidades análogas al Centro, el Distrito o Coliseo. El Director Ejecutivo tendrá a su cargo la ejecución de las facultades y poderes que le sean delegados por la Junta de la Autoridad, administración general del Distrito y del Coliseo y los representará en todos los actos y en los contratos que fuere necesario otorgar en el ejercicio de las funciones de éstos, y desempeñará los deberes y tendrá las responsabilidades, facultades, poderes y autoridad que le sean delegados por la Junta. Asimismo, mediante la delegación de la Junta, ejercerá supervisión de todos los funcionarios, empleados, agentes, contratistas y subcontratistas de la Autoridad. El Director Ejecutivo se seleccionará a base de méritos, los cuales se determinarán tomando en consideración la preparación técnica, pericia, experiencia y otras cualidades que especialmente le capaciten para realizar las responsabilidades que le impone este capítulo.

Las funciones del Director Ejecutivo, entre otras, serán las siguientes:

(a) Preparar un Plan Estratégico Quinquenal acorde con la política pública establecida por esta Ley, que someterá a la Junta para su evaluación, recomendación y aprobación.

 

(b) Representar a la Autoridad en todos los contratos que fuere necesario otorgar;  desempeñar los deberes y las responsabilidades, facultades y autoridades que le sean delegadas por la Junta de Directores.


(c) Evaluar planes de trabajo y someter informes a la Junta, acompañados de sus recomendaciones para su aprobación o rechazo.

(d) Coordinar el funcionamiento y buena administración del Coliseo de Puerto Rico "José Miguel Agrelot" y del Centro, respectivamente.


(e) Organizar el funcionamiento y buena administración del Coliseo de Puerto Rico "José Miguel Agrelot y del Centro, respectivamente, de acuerdo al Plan de Organización Administrativo que apruebe la Junta.


(f) Seleccionar el personal que considere necesario para llevar a cabo las funciones del Centro y del Coliseo de Puerto Rico "José Miguel Agrelot” y nombrar a dicho personal sin sujeción a la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como "Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico”, pero sujeto a las normas y reglamentos que al efecto la Junta adopte.


(g) Someter, para aprobación de la Junta, los reglamentos necesarios para lograr los propósitos de esta Ley.


(h) Contratar los servicios profesionales, consultivos y técnicos que sean necesarios para cumplir con los propósitos de esta Ley, incluyendo la administración operacional del Coliseo de Puerto Rico "José Miguel Agrelot” y del Centro de Convenciones.

(i) Preparar y someter para la aprobación de la Junta el presupuesto funcional de gastos de éste y administrar el mismo.

(j) Llevar un registro y contabilidad completa y detallada de todos los gastos, desembolsos e ingresos del Coliseo de Puerto Rico "José Miguel Agrelot y Centro de Convenciones, respectivamente, conforme a las leyes y reglamentos aplicables.

(k) Someter a la Junta de Directores informes periódicos de labor realizadas, según ésta lo disponga en su Reglamento.

(1) Realizar cualquier otra función que le encomiende la Junta.

(m) Designar el personal necesario para la coordinación y supervisión de los contratistas que provean servicios para la administración operacional y mantenimiento del Coliseo de Puerto Rico "José Miguel Agrelot y del Centro de Convenciones.


(n) Designar a un Sub-Director Ejecutivo para atender los asuntos relacionados al Coliseo. El mismo se seleccionará a base de méritos, los cuales se determinarán tomando en consideración la preparación técnica, pericia y experiencia en este tipo de facilidades.


Artículo 4.- Conflicto de intereses.- Ningún miembro de la Junta podrá participar en cualquier decisión o tener acceso a cualquier información relacionada al asunto o a los asuntos en el cual tenga un interés personal y económico según dichos términos se definen más adelante. Para propósito de este inciso, el término "interés económico" significará la titularidad directa o indirecta, ya sea legal o en equidad, de un individuo o de un miembro de su unidad familiar (según definido más adelante) de (1) por lo menos diez por ciento (10%) de las acciones emitidas de una corporación; (2) por lo menos de un diez por ciento (10%) de interés en cualquier otra entidad, o (3) la titularidad de suficientes acciones o participación en una entidad que le conceda a dicha persona un control efectivo de las decisiones de dicha entidad.

 

El término "interés personal" significará cualquier relación personal, familiar o de negocios que pudiera interpretarse como que afecte la objetividad de un miembro de la Junta. El término "Unidad Familiar" significará la esposa de una persona, sus hijos, dependientes o aquellas personas que compartan su residencia legal o cuyos asuntos financieros estén bajo el control de jure o de facto de dicha persona. La Autoridad podrá emitir todas las reglas, reglamentos o cartas circulares que estime necesarias para implementar las disposiciones de este inciso.

Se prohíbe que pueda ser promotor o productor de espectáculos públicos en las facilidades del Coliseo de Puerto Rico "José Miguel Agrelot o del Centro, la compañía (o algunas de sus afiliadas), que al momento de aprobarse esta Ley se encuentre administrando la operación del Coliseo o el Centro, respectivamente, y/o compañía (o afiliada) alguna que administre la operación de los mismos en un futuro, si ese fuera el caso.

Artículo 5.- Para enmendar los incisos (m) y (n) del Artículo 2.02 de la Ley Núm. 351 de 2 de septiembre de 2000, según enmendada, para que lea como sigue:

"Artículo 2.02.- Poderes específicos de la Autoridad

(a)....

(m) Nombrar y emplear un Director Ejecutivo, quien será el principal oficial ejecutivo de la Autoridad, quien recibirá la compensación que la Junta determine a base de estudios de competitividad salarial para posiciones similares en otras jurisdicciones y servirá conforme a los parámetros establecidos por la Junta. El Director Ejecutivo deberá ser reclutado a base de su experiencia, conocimientos y capacidad administrativa y gerencial en el área de manejo de facilidades públicas relacionadas a la industria de turismo, tales como centros de convenciones, estadios, arenas u otros.

(n) Adoptar, promulgar y poner en vigor las reglas y reglamentos, que no estén en conflicto con ninguna otra ley aplicable, gobernando el uso y operación del Centro, y del Distrito y del Coliseo de Puerto Rico "José Miguel Agrelot, sus facilidades, edificios y equipo, las parcelas privadas y las mejoras localizadas en ellas, los proyectos de mejoramiento y la conducta de sus empleados y el público, con el fin de promover la seguridad pública en y alrededor del Centro, del Distrito y del Coliseo de Puerto Rico  “José Miguel Agrelot”, para mantener el orden y mejorar la imagen, reputación y proyección de las facilidades turísticas en Puerto Rico a nivel internacional.

Se le encomienda a la Junta a adoptar una política pública de preferencia hacia productores y promotores puertorriqueños debidamente registrados, según las leyes aplicables del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con el uso de fechas del Coliseo. Así también, se le encomienda a la Junta de Directores desarrollar una política pública definida para darle preferencia a las franquicias de equipos deportivos profesionales de Puerto Rico (en especial, de baloncesto y voleibol), para que puedan celebrar los respectivos juegos de la Serie Final y de Campeonato, en el Coliseo "José Miguel Agrelot."

Artículo 6.- Para añadir un Artículo 6.15 a la Ley Núm. 351 de 2 de septiembre de 2000, según enmendada, para que lea como sigue:

"Artículo 6.15 Dineros y cuentas del Coliseo de Puerto Rico "José Miguel Agrelot

(a) Definiciones.

Las siguientes palabras y términos, cuando sean usados o se haga referencia a los mismos en esta Ley, tendrán el significado indicado a continuación a menos que del contexto surja claramente otro significado. Los tiempos usados en el presente incluyen también el futuro, y el género masculino incluye el femenino, salvo en aquellos casos que tal interpretación resultase absurda. El numero singular incluye el plural y el plural el singular.

1. "AFICA"- significará la Autoridad de Puerto Rico para el Financiamiento de Facilidades Industriales, Turísticas, Educativas, Médicas y de Control Ambiental, una entidad jurídica y corporación pública e instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, debidamente constituida mediante la Ley Núm. 121 aprobada por la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado el 27 de junio de 1977, según enmendada.

2. "Autoridad"- significará la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico, una corporación pública e instrumentalidad gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, creada por virtud de la Ley Núm. 351, aprobada por la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado el 2 de septiembre de 2000, según enmendada, o cualquier corporación subsidiaria de la Autoridad creada con el fin de cumplir con los propósitos aquí contemplados para la Autoridad.

3. "Banco"- significará el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico.

4. "Bonos"- significará los bonos, pagarés u otras obligaciones de la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico o de la Corporación emitidos para financiar el Proyecto.

5. "Contrato de Préstamo"- significará el contrato de préstamo o contratos de préstamos entre el Banco y el Deudor relacionados con el financiamiento del Proyecto.

6. "Corporación"- significa la Corporación para el Financiamiento Público de Puerto Rico, una corporación subsidiaria del Banco.

7. "Deudor"- significará la Autoridad.

8. Préstamo"- significará el préstamo hecho por el Banco el Deudor bajo el Contrato de Préstamo.

9. "Obligaciones- significará las obligaciones del Deudor bajo sus pagarés, acuerdos o contratos de financiamiento otorgados a favor de la Corporación en relación con el refinanciamiento del Préstamo y el financiamiento de la Porción No Desembolsada. En el evento de que la Autoridad sea el emisor de los Bonos, el término Obligaciones significará los Bonos.

10. "Otras Obligaciones de Pago"- significará los pagos requeridos a tenor con acuerdos de cambios de tasas de interés o acuerdos contraídos con relación a los Bonos, incluyendo pagos por terminación, pagos a proveedores de crédito o de liquidez emitidos con relación a los Bonos, primas de redención pagaderas en relación a los bonos, y cualquier otro pago requerido bajo los Bonos o a tenor con cualquier otro acuerdo o contrato de fideicomiso relacionado con los Bonos, que el Deudor esté obligado a pagar a tenor con un acuerdo con la Corporación o por cualquier otra razón.

11. Porción No Desembolsada"- significará la porción no desembolsada del Préstamo. 

12. Proyecto" significará el desarrollo, construcción, adquisición de equipo y mobiliario de un nuevo estadio cerrado multiuso que estará ubicado en San Juan, Puerto Rico;

(b) Pago del financiamiento y la deuda pública del Coliseo:

(1) El Estado Libre Asociado de Puerto Rico honrará el pago del principal e intereses de las obligaciones y el pago de las otras obligaciones de pago incurridas por el Deudor al refinanciar el balance del préstamo y financiar la porción no desembolsada, incluyendo el pago de la cantidad sumada al principal de las obligaciones por concepto de gastos transaccionales y el costo de emisión de bonos, mediante asignaciones presupuestarias aprobadas por la Asamblea Legislativa para los presupuestos operacionales de cada uno de los próximos treinta (30) años fiscales, comenzando en el Año Fiscal 2005-2006. Para este propósito, el Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto incluirá en cada uno de los presupuestos operacionales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sometido anualmente por el Gobernador(a) de Puerto Rico a la Asamblea Legislativa, las cantidades necesarias para cumplir con el pago anual del principal y los intereses de las Obligaciones y para pagar las otras obligaciones de pago, durante los próximos treinta (30) años fiscales, comenzando en el Año Fiscal 2005-2006 y terminando en el año fiscal 2035-2036. Las asignaciones presupuestarias autorizadas por esta Ley se usarán exclusivamente para el pago del principal y los intereses de las obligaciones y para pagar las otras obligaciones de pago, y para cualquier otro gasto relacionado, y no se usarán para ningún otro propósito, ni estarán sujetas a reclamaciones por parte de otros acreedores del Deudor.

La cantidad principal de las obligaciones, excluyendo cualquier reserva cubierta con los dineros generados de los Bonos, no excederá los doscientos millones de dólares ($200,000,000).  Las obligaciones serán pagaderas no más tarde del 1 de agosto de 2036.

(2) El Secretario de Hacienda depositará anualmente los fondos asignados bajo este Artículo en o antes del 15 de julio de cada año, en cada uno de los años a que se hace referencia en el inciso (1) de este Artículo, en una cuenta especial en el Banco Gubernamental de Fomento, o en cualquier otra entidad bancaria que actúe como fiduciaria de los Bonos. De ser necesario, el Secretario de Hacienda podrá adelantar de cualesquiera fondos disponibles, las cantidades necesarias para cubrir el pago del principal y los intereses de las obligaciones y el pago de las otras obligaciones de pago.

(3) La Autoridad depositará las ganancias netas anuales que resulten de la operación del Coliseo en una cuenta separada que se utilizará para reparaciones o reemplazos imprevistos, gastos autorizados por la Junta, y para transferencias al Departamento de Hacienda para el repago de los bonos, según se dispone en este Artículo. No más tarde de noventa (90) días desde la finalización del estado financiero de las operaciones del Coliseo y una vez el balance de dicha cuenta alcance o acumule la suma de quinientos mil dólares ($500,000), la Autoridad le remitirá al Departamento de Hacienda las ganancias netas en exceso de quinientos mil dólares ($500,000) generadas por dicha operación durante el año fiscal correspondiente. La referida suma de quinientos mil dólares ($500,000) o la suma menor que resulte antes de que la cuenta alcance o acumule tal balance, se retendrá en la cuenta como reserva para reparaciones o reemplazos imprevistos o gastos autorizados por la Junta. No más tarde de noventa (90) días desde la finalización del estado financiero de las operaciones del Coliseo, correspondiente a cada año fiscal subsiguiente al año fiscal en el cual el balance de la cuenta alcance la suma de quinientos mil dólares ($500,000), y hasta el año 2036, la Autoridad le remitirá al Departamento de Hacienda las ganancias netas generadas por dicha operación durante el año fiscal correspondiente, luego de retener en la cuenta la suma necesaria para reponer cualquier suma que pudiera haber sido utilizada de la reserva de quinientos mil dólares ($500,000), de forma que al comienzo de cada año fiscal nuevo, el balance de la cuenta no sea menor de quinientos mil dólares ($500,000). Esta reserva de quinientos mil dólares ($500,000) será en adición a cualquier reserva requerida por cualquier contrato para la administración del Coliseo o relacionada con la emisión de los bonos. Las sumas remitidas por la Autoridad al Departamento de Hacienda se utilizarán para el repago de los bonos. El Departamento de Hacienda cubrirá cualquier deficiencia operacional del Coliseo."

Artículo 7.- Ninguna disposición de esta Ley se entenderá que modifica, altera o invalida cualquier acuerdo, convenio o contrato que se haya otorgado con respecto a la administración o mantenimiento del Coliseo de Puerto Rico “José Miguel Agrelot” o del Centro de Convenciones y que esté vigente al entrar en vigor esta Ley.

Artículo 8.- Si cualquier artículo de esta Ley fuere declarado inconstitucional en todo o en parte, por un tribunal con jurisdicción, su inconstitucionalidad no afectará, perjudicará o invalidará las disposiciones restantes de esta Ley.

Artículo 9.- Vigencia
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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