Ley Núm. 181 del año 2004


(P. de la C. 770), 2004, ley 186

Ley para enmendar la sección 1023 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994; Código de Rentas Internas

Ley Núm. 186 de 4 de agosto de 2004

Para enmendar el inciso (B) del párrafo (2) del apartado (s) de la sección 1023 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de l994", con el propósito de incluir a la pesca comercial en la definición del término "negocio agrícola".


EXPOSICION DE MOTIVOS

El Código de Rentas Internas de 1994 concede entre las deducciones permitidas al ingreso bruto que los agricultores bonafide deduzcan hasta el noventa (90) por ciento del ingreso neto del negocio agrícola declarado en la planilla de contribuciones sobre ingresos. Para acogerse a esta disposición el contribuyente debe ser un agricultor bona fide debidamente certificado como tal por el Secretario de Agricultura y haber derivado el cincuenta (50) por ciento o más de su ingreso bruto de un negocio agrícola como operador, dueño o arrendatario.

Incluido como negocio agrícola están la acuacultura y maricultura, la primera es el cultivo de plantas y animales acuáticos bajo condiciones controladas ya bien sea en agua dulce, salada o salubre utilizando métodos técnicos y científicos; la segunda, solo aplica a agua salada o salobre. En los mencionados negocios agrícolas la pesca comercial queda fuera de las anteriores acepciones.

Por otro lado, vemos que las operaciones agropecuarias son incluidas como negocio agrícola y su definición común es que tiene relación con la agricultura y la ganadería. Sin embargo, la Ley de Fomento del Desarrollo Agrícola amplía dicha definición incluyendo en adición: la avicultura, la apicultura y los productos de la pesca y la caza. Esa adición es sólo a los efectos de dicha ley.

La definición de negocio agrícola bajo el Código es muy similar a la definición que de dicho término ofrece la Ley de Incentivos Agrícolas de Puerto Rico, según enmendada (LICA). No obstante, esta última incluye la pesca comercial dentro de la definición de "negocio agrícola". A los fines de atemperar ambas leyes se estima necesario incluir el término "pesca comercial" en la definición de "negocio agrícola" que se incluye en el Código.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISL4TIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se enmienda el inciso (B) del párrafo (2) del apartado (s) de la sección 1023 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico 1994", para que se lea como sigue:

"Sección 1023-Deducciones al Ingreso Bruto

Al computarse el ingreso neto se admitirán como deducciones:

(a) ………
(s) Ingreso de Agricultura

(1) ……..

(2) Definiciones. -Para fines de este apartado-

(A) ……………………

(B) Negocio agrícola.- El término "negocio agrícola" significa la explotación de uno o más de los siguientes negocios: (i)  la labranza y/o cultivo de la tierra para la producción de  frutas, vegetales, especies para condimentos y toda clase de  alimentos para seres humanos o animales; (ii) la crianza de  animales para la producción de carnes, leche o huevos; (iii) la crianza de caballos de carrera de pura sangre; (iv) aquellas operaciones agroindustriales o agropecuarias;  operaciones dedicadas al empaque, envase o clasificación de productos agrícolas del país que forman parte del mismo  negocio agrícola; (v) maricultura, pesca comercial y acuacultura; (vi) la producción comercial de flores y plantas ornamentales para el mercado local y el de exportación; (vii) el cultivo de vegetales por métodos hidropónicos, las casetas y demás equipo utilizado para estos fines; (viii) la elaboración de granos para el consumo de las empresas pecuarias por asociaciones compuestas de agricultores bona fide; y (ix) la crianza de caballos de paso fino puros de Puerto Rico.

 

(i) ……………………

(ii) …………………..
(v) Maricultura, pesca comercial y acuacultura;
(vii) ................................. .
(viii)
(ix)
(3) .........................
(4)

Sección 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

Nota Importante:

Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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