Ley Núm. 192 del año 2004


(P. de la C. 4444), 2004, ley 192

 

Ley para asignar fondos recurrentes para la celebración de varios eventos hípicos: Ley 221 de 1948 y Código de Rentas Internas

 

Ley Núm. 192 de 4 de agosto de 2004

Para asignar fondos recurrentes para la celebración de varios eventos hípicos en Puerto Rico y para conceder exención contributiva a los ingresos derivados de los mismos.


EXPOSICION DE MOTIVOS

Desde finales del siglo 19, se vienen celebrando en Puerto Rico las carreras de caballos de forma reglamentada y ordenada. Ha sido tanto el respaldo de la afición borinqueña, que se ha convertido en un deporte nacional cuyas carreras se transmiten por televisión y radio en nuestra isla, cinco veces a la semana y por espacio de 4 horas diarias. Este deporte-industria' genera cerca de 9,000 empleos directos e indirectos, a la vez que representa un espectáculo deportivo y social que le brinda esparcimiento al pueblo puertorriqueño.

En 1996 y precisamente en Puerto Rico y a raíz de los juegos Centroamericanos y del Caribe presentados en San Juan, Puerto Rico, se celebró el ler. Clásico del Caribe en el cual Victoriado de Venezuela logró el triunfo. Desde ese momento se estableció el evento internacional y hoy en día es la bujía que mueve a nuestros criadores a invertir en la crianza para lograr ese caballo soñado que le de la gloria al país que anteriormente le brindaron Wiso G, Vuelve Candy B, Verset Dancer, Guaybanex y Verset Jet, entre otros.

En 1984 se adicionó una carrera para ejemplares de 3 años y mayores de carácter internacional. La cual se denominó Copa Confraternidad del Caribe. La misma tuvo un éxito rotundo que ha permitido que se celebre ininterrumpidamente todos los años acompañando al Clásico del Caribe.

Ambos eventos, el Clásico Internacional del Caribe como la Copa Confraternidad se celebran el mismo día y/o en el mismo fin de semana deportivo. El Gobierno de Puerto Rico entendiendo su importancia y la necesidad de incentivar a la industria caballar, le concedió exoneración contributiva a todos los premios devengados por dueños, jinetes, entrenadores y criadores. De igual manera, se exoneró de arbitrio sobre los premios devengados.

En el 2002 se introducen dos nuevas carreras para caballos internacionales de tres años y se conocen como Copa Dama del Caribe, para darle oportunidad a las potrancas de forma exclusiva y la Copa Velocidad del Caribe para potros caribeños conocidos como “sprinters” y que no tienen la estamina necesaria para competir con éxito en el Clásico del Caribe.

Esto abre la oportunidad para generar más turistas y visitantes, ya que a mayor participación de ejemplares más personas participan moviendo la economía de forma más efectiva al ocupar mayores habitaciones de hotel y mucho más ingresos para en nuestra isla. Estas carreras se celebran en el mismo fin de semana del Clásico del Caribe creando un interés extraordinario para la fanaticada y visitantes dando paso a lo que se denomina como el "Festival Hípico Internacional y del Caribe".

De la misma forma, se entiende que estas carreras por ser de carácter internacional, deben disfrutar de los mismos beneficios e incentivos que el Clásico del Caribe y la Copa Confraternidad. Con el ánimo de equiparar éstos y cualquier otro evento hípico de calibre y participación internacional, se solicita en este Proyecto de Ley la aprobación de la exoneración de los premios devengados de contribución sobre ingresos así como de la Ley de Arbitrios de Puerto Rico, si fuera de aplicación.

Desde el año 2001 el Gobierno de Puerto Rico, entendiendo la necesidad de participar en eventos de repercusión internacional, aprobó, a través del Fondo de Desarrollo de la Industria Turística, que administra la Compañía de Turismo, la aportación económica de cuatrocientos cincuenta mil (450,000) dólares para cubrir los premios del Clásico del Caribe trescientos mil (300,000) dólares y de la Copa Confraternidad cien mil (100,000) dólares. Además, se facilitaban cincuenta mil (50,000) dólares para cubrir los costos de transmisión de los eventos en la prestigiosa cadena deportiva internacional ESPN. En esta transmisión, se le dedica un segmento de cinco minutos para mostrar las bellezas de nuestra isla, así como una entrevista al Director Ejecutivo de la Compañía de Turismo. Dentro del programa de media hora se incluyen tres anuncios (spots) televisivos de las campañas que mantiene la Compañía de Turismo. Sin duda una excelente ventana promocional que llega a más de 200,000 millones de televidentes en el mundo.

Es el deseo legislativo que esta aportación anual se convierta en el compromiso de ley para que el Clásico Internacional del Caribe y sus eventos adicionales relacionados permitan que Puerto Rico sea la sede permanente de tan prestigiosos evento hípico. A tal efecto, se ordena que la Compañía de Turismo asigne, anualmente, quinientos mil (500,000) dólares del Fondo de Desarrollo de la Industria Turística a la Administración del Deporte Hípico para cubrir la premiación y transmisión de los eventos relacionados con la celebración del Clásico Internacional del Caribe.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se enmienda la Sección 5, inciso (a), subinciso (5) de la Ley Núm. 221 de 15 de mayo de 1948, según enmendada, para que lea como sigue:

(a) ...

(b) ...

(c) Para los años fiscales que comiencen ...

(1) ...

(2) ...

(3) ...

(4) ...

(5) El nueve (9) por ciento remanente del ingreso neto anual se remitirá mensualmente a un fondo especial, separado de los fondos generales del la Compañía de Turismo, denominado "Fondo para el Desarrollo de la Industria Turística de Puerto Rico". Dicho fondo habrá de ser dedicado al fortalecimiento y desarrollo de la industria turística. La disposición, uso o contabilización de este fondo requerirá, en todo caso, la aprobación de la Junta de Directores de la Compañía de Turismo, excepto por una asignación anual de quinientos mil (500,000) dólares que de dicho fondo se asignará a la Administración de la Industria y el Deporte Hípico, para ser utilizados para la premiación y transmisión de los eventos relacionados con el Clásico Internacional del Caribe. Disponiéndose que los fondos solamente serán asignados cuando dichos eventos sean celebrados en Puerto Rico."

Sección 2.-Se enmienda el último párrafo de la Sección 2055 del Capítulo 4 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico para que lea como sigue:

"Sección 2055.-Impuestos sobre Premios en Carreras de Caballos

Estarán exentos del impuesto fijado en esta sección los premios que obtengan los dueños de caballos en los primeros cinco (5) puestos de las carreras del Festival Hípico Internacional del Caribe, a saber: Clásico del Caribe, Copa Confraternidad, Copa Dama del Caribe y Copa Velocidad del Caribe."

Sección 3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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