Ley Núm. 201 del año 2004


(P. del S. 2679), 2004, ley 201

Ley para enmendar el Artículo 22 de la Ley 197 de 2002: Ley para Regular el Proceso de Transición del Gobierno de Puerto Rico.

Ley Núm. 201 de 5 de agosto de 2004

Para enmendar el Artículo 22 de la Ley para Regular el Proceso de Transición del Gobierno de Puerto Rico, Ley Núm. 197 del 18 de agosto de 2002, para establecer y clarificar que corresponde a la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de  Recursos Humanos la supervisión y asesoramiento a las agencias gubernamentales concernidas sobre la prohibición dispuesta en la Sección 4.7 de la Ley de Personal del Servicio Público, Ley Núm. 5 del 14 de octubre de 1975, según enmendada, y por la Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991, Ley Núm. 81 del 30 de agosto de 1991, según enmendada.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley para Regular el Proceso de Transición del Gobierno de Puerto Rico, Núm. 197 del 18 de agosto de 2002, conocida como Ley, del Proceso de la Transición del Gobierno, tiene como objetivo regular el proceso de cambio de Gobierno en la Rama Ejecutiva, luego de la celebración de las elecciones generales de manera que se garantice una transición ordenada y eficiente de una administración a otra. Corresponde al Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la administración de la Ley de conformidad con la reglamentación que adopte.

La Ley Núm. 197, establece en su Artículo 22 una veda de nombramientos que impide a los secretarios, jefes de agencias, jefes de departamentos o de corporaciones públicas efectuar nombramientos de personal de confianza o de carrera durante el período de transición, que se extenderá desde el cuarto día después de celebrarse las elecciones generales en Puerto Rico hasta en o antes del 31 de diciembre del año eleccionario. Esta veda es de carácter absoluto, por lo que podría afectarse el servicio público cuando surjan necesidades urgentes e inaplazables que requieran el reclutamiento de empleados para atenderlas. Sin embargo, la Ley de Personal del Servicio Público, en su Sección 4.7, ya establece una prohibición para efectuar acciones de personal que envuelvan las áreas esenciales al principio de mérito, definidas en la propia Ley, sus reglamentos, y otras áreas.

La Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos Humanos (OCALARH) es la agencia pública en la cual se ha delegado por ley, la preparación, emisión y administración de las normas que entrarán en vigor durante cada período de prohibición eleccionaria. Esto incluye la otorgación de dispensas a la prohibición cuando las necesidades urgentes del servicio y las justificaciones de las autoridades nominadoras lo permitan.

Como cuestión de hecho, al aprobarse la Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se mantuvo el período de prohibición para los gobiernos municipales y se certificó la facultad de la OCALARH para llevar a cabo las funciones antes mencionadas. Esto es, se reconoció el conocimiento especializado de la Oficina en esta materia.

La veda de nombramientos contenida en la Ley Núm. 197, incide directamente en las funciones que sobre prohibición eleccionaria tiene que efectuar la OCALARH, conforme a la Ley Núm. 5 y su reglamentación. Por ello es necesario enmendar el Artículo 22 de la Ley Núm. 197 para establecer que la administración de la prohibición eleccionaria recae en la OCALARH y corresponde al Departamento de Estado la administración del proceso de transición.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 22, Veda de Nombramientos, de la Ley Núm. 197 del 18 de agosto de 2002, conocida como "Ley de] Proceso de Transición del Gobierno", para que lea como sigue:

Artículo 22. - Veda de Nombramientos

(A) Los secretarios, jefes de agencias, o jefes de departamentos o de corporaciones públicas no podrán hacer transacciones de personal que envuelvan las áreas esenciales al principio de mérito, conforme a lo dispuesto en la Sección 4.7 de la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como Ley de Personal del Servicio Público, durante el período de transición.

Corresponde a la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos Humanos supervisar y velar por el cumplimiento de la prohibición de efectuar acciones de personal que envuelvan las áreas esenciales al principio de mérito y otras dispuestas por ley.

Artículo 2. - Vigencia

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado
Presidente de la Cámara

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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