Ley Núm. 218 del año 2004


(P. de la C. 2131), 2004, ley 218

Ley para añadir a la Sección 651(i) de la Ley Núm. 113 de 1974: Ley de Patentes Municipales

Ley Núm. 218 de 20 de agosto de 2004

 

Para añadir el inciso 3 a la Sección 651(i) de la Ley Núm. 113 de 10 de julio de 1974, conocida como "Ley de Patentes Municipales", a los fines de facultar discrecionalmente a los municipios para que al momento de radicar la declaración de volumen de negocios la patente le exijan al solicitante de la patente presentar evidencia de que está al día en el pago de la contribución sobre la propiedad mueble e inmueble.


EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 113 de 10 de julio de 1974, según enmendada conocida como "Ley de Patentes Municipales" autoriza a las asambleas legislativas a imponer y cobrar una patente municipal a toda persona que se dedique a cualquier industria o negocio con propósito de lucro dentro de sus respectivos límites municipales.

Las patentes Municipales representan una forma de ingresos propios de los municipios de Puerto Rico y junto con las contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble las mismas constituyen la única fuente de ingreso para el crecimiento de los recursos económicos municipales que son necesarios para mejorar los servicios que se prestan a. la ciudadanía. Específicamente, las contribuciones sobre la propiedad son el ingreso municipal por excelencia, de ahí la necesidad de crear legislación para recaudarlas efectivamente. Sin embargo, se hace difícil la recaudación porque en muchas ocasiones la ciudadanía incumple con la obligación de pagar las contribuciones sobre la propiedad.

De manera que es necesario proveer legislación y es el interés de esta Asamblea Legislativa que se cumpla y se facilite el procedimiento para recaudar ingresos por medio de contribuciones sobre la propiedad por parte de los municipios. Es el propósito de la presente legislación que como requisito previo a 11 radicación de la declaración de volumen de negocios y consiguiente otorgación de la patente Municipal que se solicita, la persona muestre evidencia de que esta al día en el pago de su contribución sobre la propiedad mueble o inmueble según sea el caso. De esta forma se logra, que el contribuyente se vea obligado a cumplir con el deber de pagar la contribución sobre la propiedad antes que se le otorgue la patente municipal.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se añade el inciso 3 a la Sección (651 i) de la "Ley Núm. 113 de 10 de julio de 1974", según enmendada, Radicación de declaración, para que se lea como sigue:

(a) ...

(1) …

(A) …

(B) …

(C) ...

(D) …

(E) ...

(F) …

(G) …

(i) …

(ii) …

(2) …

(3) El Municipio a su discreción exigirá a la persona, empresa o institución sujeta al pago de la patente que deberá al momento de radicar la declaración de volumen de negocios presentar evidencia de que está al día en el pago de la contribución sobre la propiedad mueble e inmueble o que tiene un plan de pago vigente. Además que ha radicado la planilla de Bienes Muebles debidamente cumplimentada si se tratara de un bien de esta naturaleza.

(b) ...”

Sección 2.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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