Ley Núm. 241 del año 2004


 (P. de la C. 4856), 2004, ley 241

(Conferencia)

 

Ley para enmendar sección 2084 del Código de Rentas Internas de 1994

Ley Núm. 241 de 2 de septiembre de 2004

 

Para enmendar el párrafo 5to, Sección 2084 del Inciso (a) (1) de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de [1994], según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico" , a fin de imponerle el pagador de arbitrio sobre la ventas de gasolina, gas oil, diesel oil, petróleo crudo y otros productos derivados del petróleo, la obligación de suministrar copias de las declaraciones de impuestos y recibos de pago de arbitrios a la Autoridad de Carreteras y Transportación.


EXPOSICION DE MOTIVOS

La Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) es una corporación pública creada por la Ley Núm. 74 del 23 de junio de 1965, según enmendada, para dotar al pueblo de mejores carreteras y medios de transportación.

Desde su creación, la ACT ha brindado un servicio de calidad a los miles de puertorriqueños que a diario utilizan las redes viales de Puerto Rico.

Por otro lado, la ACT recibe ingresos del impuesto que se recauda sobre la gasolina y cuatro (4) centavos del impuesto sobre el gas oil o diesel oil. La ACT ha tenido problemas en obtener la evidencia que demuestra el pago de arbitrios, por lo que es necesario imponerle al pagador de arbitrios el deber de suministrar a la ACT la evidencia del pago, como la declaración de impuestos y recibos de pagos de arbitrios.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se enmienda el párrafo 5to. de la Sección Núm. 2084, Inciso (a) (1) de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, para adicionar una oración que lea como sigue:

"Sección 2084

(a) …

(1) …....... . . El pagador de arbitrios sobre la venta de gasolina, gas oil, diesel oil, petróleo crudo y otros productos derivados del petróleo deberá suministrar a la Autoridad de Carreteras y Transportación copias de las declaraciones de impuestos y recibos de pagos de arbitrios."

Artículo 2. -Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación final.

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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