Ley Núm. 254 del año 2004


(P. del S. 2319), 2004, ley 254

 

Ley para enmendar la Ley Núm. 70 de 1992: Ley para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos

Ley Núm. 254 de 7 de septiembre de 2004

 

Para enmendar el inciso (a) (6) del Artículo 14 de la Ley Núm. 70 de 18 de septiembre de 1992, según enmendada, a fin de requerir a los municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la compra escalonada de material reciclable.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

El programa para la reducción y el reciclaje de desperdicios sólidos en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico rige en virtud de la Ley Núm. 70 de 18 de septiembre de 1992, según enmendada, conocida como "Ley para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos en Puerto Rico". Entre sus objetivos está disminuir el volumen de los desperdicios que se depositan en los vertederos, recuperar los recursos y energía, desarrollar un mercado de material reciclado, conservar los recursos naturales y el ambiente, así como mejorar la salud del Pueblo de Puerto Rico.

 

Transcurrida más de una década desde la aprobación de la citada Ley Núm. 70 de 1992, resulta necesario atemperarla para que responda a los cambios en la magnitud del manejo y de la disposición de los desperdicios sólidos, así como a la experiencia respecto a este asunto de eminente interés público tanto en Puerto Rico como en otros países del mundo.

 

En referencia a la actualización en el 2000 de la meta del Plan de Reciclaje para los municipios, la expectativa es que gradualmente para el año 2006 el volumen de desperdicios depositados en los vertederos se reduzca en un treinta y cinco por ciento (35%). Tal itinerario de reducción supone que ésta se facilite mediante la reutilización y el reciclaje en el procesamiento de los desperdicios sólidos.

 

A tenor con lo anterior, la presente Ley provee para que los municipios se integren efectivamente a la política pública que propulsa el reciclaje al fijarles una cuota mínima y progresiva para la adquisición de compras de productos elaborados total o parcialmente con material reciclable.

 

Ello responde a las recomendaciones en consenso para la Reforma Municipal incluidas en el Informe de 30 de abril de 2002 de la Comisión Evaluadora de la Ley de Municipios Autónomos a la Honorable Sila M. Calderón, Gobernadora del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.


DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Sección 1.- Se enmienda el inciso (a) (6) del Artículo 14 de la Ley Núm. 70 de 18 de septiembre de 1992, según enmendada, para que se lea como sigue:

 

"Artículo 14.- Preferencia en las compras.-


(a)...

(1) ..

 

(6) No obstante cualquier otra ley aplicable al contrario, cuando compren productos con o sin contenido de material reciclado post consumidor, cada municipio tendrá, cuando el precio sea razonablemente competitivo y la calidad adecuada para el uso proyectado, comprar por lo menos cinco por ciento (5%) hasta el año fiscal 2004-2005 y en los años sucesivos por lo menos diez por ciento (10%) de productos cuyo contenido sea de material reciclado con preferencia a aquellos productos con el mayor contenido de material o fibra reciclada que sean razonablemente competitivos. Para propósitos de este Artículo, "razonablemente competitivo" significará un producto comparable, con contenido de material reciclado con un aumento en precio no mayor de quince (15%) por ciento.

 

Sección 2.- Vigencia.-

Esta Ley comenzará a regir a los sesenta (60) días después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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