Ley Núm. 265 del año 2004


(P. del S. 2641), 2004, ley 265

 

Ley para enmendar la Ley Núm. 212 de 2000: Ley de Préstamos y Garantía para el Establecimiento de Centros de Cuidado Diurno para Niños y Personas de Edad Avanzada

Ley Núm. 265 de 9 de septiembre de 2004


Para enmendar los Artículos 1. 2. 3 y 4 de la Ley Núm. 212 de 29 de agosto de 2000, según enmendada, conocida corno “Ley de Préstamos para el Establecimiento de Centros de Cuidado Diurno para Niños y Envejecientes, para que su título lea "Ley de Préstamos y Garantía para el Establecimiento de Centros de Cuidado Diurno para Niños y Personas de Edad Avanzada. Centros de Actividades Múltiples para Personas de Edad Avanzada e Instituciones de Cuidado de Larga Duración, así como para Establecer el Fondo Rotativo para la Autogestión en Comunidades Especiales y de las Mujeres Jefes de Familia en Desventaja Económica”. aumentar a trescientos mil (300,000) dólares, la cantidad máxima de dinero para conceder préstamos para el establecimiento de centros de cuido para niños y personas de edad avanzada y que el Fondo dispuesto sirva de garantía para dichos préstamos y aquellos concedidos a mujeres jefes de familia en desventaja económica y componentes de las Comunidades Especiales.


EXPOSICION DE MOTIVOS

El Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico es una corporación pública creada en virtud de la Le Núm. 22 de 24 de Julio de 1985, según enmendada, la cual tiene como misión primordial el desarrollo de la industria nativa fomentando al pequeño y mediano empresario de nuestro país, haciendo disponible a cualquier persona, firma, corporación, cooperativa u otra organización privada dedicada a manufactura comercio, agricultura, turismo y otras empresas de servicio cuya actividad económica tenga el efecto, directa o indirectamente, de sustituir importaciones, sin que se entienda esto una limitación, préstamos directos, garantías de préstamos y fondos para invertir en dichas empresas, dando preferencia al pequeño y mediano comerciante puertorriqueño, según se definan éstos mediante reglamento por la Junta de Directores del Banco.

 

Entre las funciones que ejerce el Banco de Desarrollo Económico de fomentar la industria local mediante el otorgamiento de financiamientos, se encuentra la promoción de  productos de financiamiento que sirvan de estímulo económico y empresarial a sectores en desventaja. Esta Ley, procura estimular el establecimiento de centros de cuido a niños y personas de edad avanzada, centros de actividades múltiples para personas de edad avanzada e instituciones de cuidado de larga duración para beneficio de las familias puertorriqueñas. Mediante esta enmienda, se aumenta a trescientos mil (300,000) dólares, la cantidad máxima de dinero para conceder préstamos para el establecimiento de centros de cuido para niños y personas de edad avanzada según dispuesto en esta Ley y se autoriza al Banco de Desarrollo Económico para utilizarlo como garantía de pago para estos préstamos.

De igual manera, debe extenderse su. ámbito para fomentar aún más familia con necesidades especiales y aquellas encabezadas por mujeres que enfrentan situaciones de maltrato, divorcio, separación y otras reconocidas socialmente, y que la someten a la soledad emocional y a la pobreza, convirtiéndose en el único medio para el sostén de sus hijos y
dependientes.

Este Gobierno entiende que el dinero comprendido en el fondo que mediante esta Ley se establece, puede servir versátilmente para crear productos de financiamiento y sostener aquellos que ya existen, dirigidos a las mujeres en desventaja económica y a las familias de las Comunidades Especiales tal como se describen en la Ley Núm. 1 de 1 de marzo de 2001, según enmendada, conocida como "Ley para el Desarrollo Integral de las Comunidades Especiales de Puerto Rico".

Es necesario y se pretende con esta enmienda, que el Banco de Desarrollo Económico quede facultado para utilizar el fondo creado por esta Ley como garantía para los préstamos otorgados provenientes de referidos bajo sus distintas alianzas con la Oficina de la Procuradora de la Mujer y otros de similar naturaleza, y aquellos productos diseñados por el Banco de Desarrollo Económico para las personas componentes de las Comunidades Especiales tal como la describe la Ley Núm. 1, supra.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se enmienda el Artículos 1 de la Ley Núm. 212 de 29 de agosto de 2000, según enmendada para que se lea como sigue:

Artículo 1- Se crea la Ley de Préstamos y Garantía para el Establecimiento de Centros de Cuidado Diurno para Niños y Personas de Edad Avanzada, Centros de Actividades Múltiples para Personas de Edad Avanzada e Instituciones de Cuidado de Larga Duración, así como y para Establecer el Fondo Rotativo para la Autogestión en Comunidades Especiales y de las Mujeres en desventaja económica.

Artículo 2.- Se enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 212 de 29 de agosto de 2000, según enmendada para que lea como sigue:

“Artículo 2.- Se establece en el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico (Banco) un fondo de préstamos y garantía para el desarrollo de centros de cuidado diurno para niños y personas de edad avanzada, centros de actividades múltiples para personas de edad avanzada e instituciones de cuidado de larga duración. Además este fondo servirá de garantía para préstamos otorgados por el Banco, que sean referidos bajo sus distintas alianzas con la Oficina de la Procuradora de la Mujer y otros de similar naturaleza, y aquellos productos diseñados por el banco para las personas componentes de las Comunidades Especiales tal como la describe la Ley Núm. 1 de 1 de marzo de 2001, según enmendada, conocida como "Ley para el Desarrollo Integral de las Comunidades Especiales de Puerto Rico". Este fondo será administrado el Banco. Se asignara cuatro millones (4,000,000) de dólares para este Fondo, provenientes del Fondo General del Tesoro Estatal. El fondo de préstamos será utilizado de una manera rotativa.-

Artículo 3.- Se enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 212 de 29 de agosto de 2000, según enmendada para que lea como sigue:

 

"Artículo 3.- Se establece un Programa de Préstamos para la Creación de Centros de Cuidado Diurno para Niños y Personas de Edad Avanzada, Centros de Actividades Múltiples para Personas de Edad Avanzada e Instituciones de Cuidado de Larga Duración. Dichos préstamos serán de dos (2) categorías:

a) Para el establecimiento de nuevos centros de cuidado diurnos para niños y personas de edad avanzada, centros de actividades múltiples e instituciones de cuidado de larga duración para personas de edad avanzada donde se concederán préstamos hasta trescientos mil (300,000) dólares para la adquisición de propiedades construcción y adquisiciones de equipo para las facilidades de cuido de niños Y personas de edad avanzada.

b) Para las mejoras a los centros de cuidado diurno para niños y personas de edad avanzada, centros de actividades múltiples e instituciones de cuidado de larga duración para personas de edad avanzada existentes hasta trescientos mil (300,000) dólares."

Artículo 4.- Se enmienda el Artículo 4 de la Ley Núm. 212 de 29 de agosto de 2000, según enmendada para que lea como sigue:

 

"Artículo 4.- El Banco de Desarrollo Económico de Puerto Rico establecerá guías y procedimientos para la adjudicación de los préstamos creados por esta Ley y para la administración del Fondo Rotativo.-

 

Artículo 5.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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