Ley Núm. 270 del año 2004


(P. de la C. 4318), 2004, ley 270

Ley para adicionar a la Ley Núm. 76 e 1975: Ley Orgánica de la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE)

Ley Núm. 270 de 14 de septiembre de 2004

 

Para adicionar un párrafo 5 al Artículo 17 de la Ley Núm. 76 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como la "Ley Orgánica de la Administración de Reglamentos y Permisos" a fin de incluir que dicha administración, antes de la aprobación de la construcción de un hotel, Parador u otro proyecto o atracción turística requiera un informe favorable vía certificación de la Compañía de Turismo de Puerto Rico.


EXPOSICION DE MOTIVOS

La actividad turística constituye una prioridad de nuestra administración por contribuir a la creación de más de 60,000 empleos directos e indirectos, así como por los gastos de los visitantes que según estimados de la Junta de Planificación exceden los 2,600 millones de dólares.

La Ley Núm. 10 de 18 de junio de 1970, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Compañía de Turismo de Puerto Rico", establece la obligación de desarrollar en coordinación con la Junta de Planificación un plan maestro de turismo. La Resolución Conjunta Núm. 919 de 30 de septiembre de 2002, ordena a la Compañía de Turismo preparar la primera fase de dicho plan en el término de dos años.

La Ley Núm. 8 de 8 de junio de 1972, según enmendada, conocida como "Ley de Zonas de Interés Turístico", establece un mecanismo mediante el cual la Junta de Planificación en consulta con la Compañía de Turismo establece la demarcación de las Zonas de Interés Turístico, así como la reglamentación especial que existe dentro de las mismas. Así mismo, requiere el informe favorable de la Compañía de Turismo para la aprobación de proyectos ubicados en dichas zonas.

En Vista Ejecutiva para considerar el Proyecto de la Cámara Núm. 2992, cuyo propósito es requerir también el informe favorable para las consultas de usos y ubicación relativas a proyectos a ubicarse en las zonas de interés turístico, salió a relucir la necesidad de enmendar la "Ley Orgánica de la Administración de Reglamentos y Permisos", para requerir el endoso favorable de la Compañía de Turismo a los proyectos turísticos que se proyecten construir en cualquier localización de Puerto Rico.

Motiva esta recomendación el reconocer que una localización adecuada en un sitio de atractivo natural o turístico constituye la clave del éxito de todo proyecto. También, el reconocer que se han aprobado proyectos en el pasado en localizaciones no favorables que ha determinado el fracaso de los mismos y no ocurriría de contar desde sus inicios con el asesoramiento profesional especializado de la Compañía de Turismo, tanto en cuanto a la localización como sobre el diseño y componentes del proyecto.

Se estima que para la construcción armónica e integral del desarrollo turístico se requiere desde el inicio de los proyectos la consulta e informe favorables de la Compañía de Turismo ante la Junta de Planificación y la Administración de Reglamentos y Permisos.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se adiciona un párrafo 5 al Artículo 17 de la Ley Núm. 76 de 24 de junio de 1975, según -enmendada, para que se lea como sigue:

"Artículo 17. Construcción, alteración, traslación de edificios

...

Para la construcción de nuevos proyectos turísticos, la Administración de Reglamentos y Permisos, previo a la aprobación y autorización de construcción de un hotel, Parador u otro proyecto o atracción turística, requerirá al proponente un informe favorable, vía certificación de la Compañía de Turismo de Puerto Rico, aprobando la ubicación, adecuacidad técnica, uso y diseño de dicha instalación."

Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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