Ley Núm. 271 del año 2004


(P. de la C. 4341), 2004, ley 271

Ley de Ayuda a los Campeones Mundiales de Boxeo de Puerto Rico.

Ley Núm. 271 de 14 de septiembre de 2004

 

Para crear y conceder una ayuda a los ex campeones mundiales puertorriqueños en el boxeo.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El boxeo le ha brindado a nuestro país grandes momentos en la historia del deporte y han sido nuestros campeones mundiales embajadores de nuestra patria en el mundo entero. Puerto Rico tiene un extenso listado de grandes campeones mundiales que les dieron lustro al deporte y a nuestro país. Desde nuestro primer campeón mundial, Sixto "El Gallito de Barcelonesa" Escobar, y figuras cimeras como Wilfredo "El Radar" Benítez, Wilfredo "Bazooka" Gómez, Víctor "Luvy" Callejas, Alfredo "El Salsero" Escalera, Felix "Tito" Trinidad, José "Cheguí" Torres y otros más han defendido los colores y el orgullo de Borinquen.

Es el boxeo un deporte de mucho sacrificio corporal, por lo que las carreras profesionales de nuestros atletas son de corta duración. Alguno de nuestros boxeadores por diferentes razones no cuentan con los mecanismos económicos que un día sostuvieron para llevar una vida digna como se merece cualquier ciudadano que ha honrado su país.

La Asamblea Legislativa de Puerto Rico entiende meritorio otorgarle a cada uno de nuestros ex campeones mundiales una ayuda en honor a sus ejecutorias. Por medio de esta ley se concede la facultad al Departamento de Hacienda a expedir una ayuda a los ex campeones mundiales de Puerto Rico.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Título

Esta Ley se conocerá como "Ayuda a los Campeones Mundiales de Boxeo de Puerto Rico. "

Artículo 2.-Definición

Campeón o ex campeón significa todo boxeador profesional puertorriqueño que durante su carrera haya obtenido un campeonato mundial de boxeo, según reconocido por las organizaciones mundiales de boxeo y por la Comisión de Boxeo Profesional de Puerto Rico del Departamento de Recreación y Deportes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Artículo 3.-Creación

Se establece una ayuda para los ex campeones mundiales puertorriqueños en el boxeo profesional. La ayuda será por la cantidad de seiscientos (600) dólares mensuales.

Artículo 4.-Otorgación de la Ayuda

Todo ex campeón mundial puertorriqueño en el boxeo una vez cumpla los cincuenta (50) años de edad, que este retirado y pasado cinco (5) años de su retiro tendrá derecho a recibir una ayuda según establecida en el Artículo 3 de esta Ley. Siempre y cuando esté en una condición de salud física o mental que no le permita generar ingresos. Además, dicha persona debe probar que no cuenta con medios suficientes para su subsistencia.

La ayuda será pagada a través del Departamento de Hacienda.

Artículo 5.-Guías para seleccionar candidatos

El Departamento de Recreación y Deportes establecerá guías para evaluar a los futuros prospectos a merecer el privilegio de la ayuda la cual, una vez aprobada, podrá ser revocada por el Departamento de Recreación y Deportes. Entiéndase que si la persona elegida adviene capaz de mantenerse por su propio esfuerzo, por algún medio obtiene fondos económicos suficientes o incurre en conducta anti-social, entonces el Departamento puede iniciar un proceso de revocación de beneficio.

Artículo 6.-Separabilidad

En caso de declararse inconstitucional cualquier, sección, párrafo, cláusula o disposición de esta Ley, dicha declaración de inconstitucionalidad no afectará en forma alguna a los demás preceptos de la misma.

Artículo 6.-Vigencia

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente luego de su aprobación.

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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