Ley Núm. 284 del año 2004


(P. de la C. 2590), 2004, ley 284

Ley del Corredor Industrial del Norte

Ley Núm. 284 de 15 de septiembre de 2004

 

Para crear la "Ley del Corredor Industrial del Norte", a los fines de crear la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para el desarrollo industrial de la región norte de Puerto Rico, definir los municipios participantes, crear una Corporación Especial de Desarrollo.


EXPOSICION DE MOTIVOS

El Desarrollo Económico de Puerto Rico, durante los últimos cincuenta (50) años, ha estado fundamentado primordialmente en la manufactura. Como parte del vertiginoso crecimiento de este sector económico, actualmente el renglón manufacturero aporta el cuarenta y dos (42) por ciento del Producto Interno Bruto del país.

Los incentivos contributivos provistos por el gobierno local, unido a los beneficios contributivos que proveía la desaparecida Sección 936 del Código de Rentas Internas Federal, hoy 30A, convirtieron a Puerto Rico, en uno de los destinos más atractivos para la atracción de inversión industrial. Lamentablemente, ante la pérdida de los incentivos federales, la competitividad del país se ha visto en deterioro durante los pasados años.

Cada día son más las empresas manufactureras que cierran operaciones en Puerto Rico, para trasladarse a otros destinos con costos operacionales más bajos. La región norte, compuesta por los municipios de Dorado, Toa Baja, Toa Alta, Vega Baja, Vega Alta, Manatí, Ciales, Barceloneta, Morovis, Camuy, Hatillo y Arecibo, se han visto seriamente afectados, por el cierre de fábricas y la pérdida de empleos. Esta contracción en la base industrial de la región, ha traído como consecuencia, un impacto sobre la base fiscal de los gobiernos municipales, como resultado de la pérdida de ingresos por patente y contribuciones sobre la propiedad.

El desempleo oficial en esta región, fluctúa entre el dieciocho (18) y el veinticinco (25) por ciento lo que afecta de forma negativa, el desarrollo social y económico de los ciudadanos que habitan en estos municipios. A pesar de las adversidades que enfrenta la región, se reconoce que históricamente, esta área del país provee unas características muy favorables para la atracción de nuevas empresas manufactureras. La región cuenta con una infraestructura de primer orden, posee varios centros educativos, así como con un aeropuerto regional y un puerto. Es por ello, que se hace necesario proveer un vehículo de desarrollo económico que permita aglutinar los esfuerzos y recursos de los gobiernos municipales, el gobierno central y el sector privado, de forma coherente y eficiente.

El concepto de corredor económico ha tomado un auge en muchos lugares del mundo ya que el mismo permite la organización estratégica de actividades económicas interconectadas geográficamente y vinculadas entre sí, de forma tal que se genera una interdependencia entre empresas e instituciones de apoyo. Esta dinámica genera una eficiencia y un nivel de integración que beneficia a todas las empresas que se organizan en un corredor. Silicon Valley ubicado en California y la Carretera 128 de Boston, son algunos ejemplos de corredores económicos exitosos.

El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ha declarado como política pública, la creación de polos regionales de desarrollo económico como parte de un esfuerzo para promocionar la Nueva Economía Puertorriqueña. En función de esta política económica, ya existen en la isla dos corredores económicos, el Corredor Tecnoeconómico de la Región Oeste y el Corredor Tecnológico Suroriental de la Región Sur Este. Ambos conceptos intentan impulsar el desarrollo económico de sus respectivas regiones basado en la industria de la informática.

Reconociendo las necesidades que enfrentan los municipios de la región norte, esta Asamblea Legislativa considera meritorio que los gobiernos municipales de la región se integren de forma estratégica para propulsar su desarrollo industrial. Este corredor sería la herramienta perfecta para que los gobiernos municipales puedan colaborar junto con la Compañía de Fomento Industrial (PRIDCO) y las demás instrumentalidades del gobierno central para atraer nuevas empresas de manufactura.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1 .-Título

Esta Ley se conocerá como "Ley del Corredor Industrial del Norte".

Artículo 2.-Política Pública

Será política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico promocionar el desarrollo industrial de las diversas regiones y de los gobiernos municipales en lo que concierne al desarrollo económico e industrial y proveer los recursos necesarios para hacer viable un crecimiento económico sustentable y cónsono con las capacidades de cada región.

Artículo 3.-Definición de la Región

La región quedará compuesta por los siguientes municipios; Dorado, Toa Baja, Toa Alta, Vega Baja, Vega Alta, Manatí, Ciales, Barceloneta, Morovis, Camuy, Hatillo y Arecibo.

Artículo 4.-Plan Estratégico

Se autoriza a la Compañía de Fomento de Industrial de Puerto Rico a elaborar, en un período de noventa (90) días a partir de la aprobación de esta medida, un plan estratégico para la promoción industrial de la región norte con el fin de definir las fortalezas, debilidades, oportunidades ; retos que enfrentan los municipios de la región.

Este Plan Estratégico deberá incluir, pero no se limitará, a lo siguientes componentes;


(a) Una evaluación macroeconómica de toda la región;


(b) Un inventario de los establecimientos industriales que operan en la región, segmentación por índice de clasificación industrial, y cantidad de empleos;


(e) Una relación de la vigencia de los decretos de exención contributiva vigentes y fechas de expiración;


(d) Un inventario de todos los establecimientos industriales vacantes en la región;


(e) Un análisis de las necesidades de infraestructura de la región;

(f) Una relación de los proyectos promovidos por PRIDCO para la región;

(g) Un análisis de fortalezas, debilidades, oportunidades, y retos que enfrenta la región.

Artículo 5.-Corporación Especial de Desarrollo

A tenor con lo que permite la "Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico de l992", según enmendada, se crea la Corporación Especial de Desarrollo Industrial de la Región Norte, que tendrá la responsabilidad primaria de crear el Corredor Industrial del Norte. Esta corporación será una entidad sin fines de lucro y estará gobernada por una junta compuesta por los alcaldes o representantes autorizados de los municipios que integran la región, por el Director Ejecutivo de la Compañía de Fomento Industrial y por un (1) representante de] interés público. La Corporación tendrá una personalidad jurídica separada a la de los gobiernos municipales que la componen, elegirá un presidente y estará sujeta a todas las leyes vigentes y estatutos según lo establece la Ley de Corporaciones de Puerto Rico. Toda vez que la Corporación será una entidad sin fines de lucro y su composición es a base de funcionarios públicos comprometidos con el fin de esta medida, no se hace necesaria la asignación de fondos para su funcionamiento. Sin embargo, de ser necesario, la Corporación tendrá facultad para solicitar y recibir fondos de cualesquiera agencias; estatales, municipales o federales.

La Corporación tendrá las siguientes funciones:

(a) Implantar los objetivos establecidos por esta Ley.

(b) Desarrollar vehículos e instrumentos para la atracción de inversión industrial.


(c) Planificar de forma coordinada junto con los municipios y PRIDCO el desarrollo de proyectos de infraestructura, que viabilicen el desarrollo de industrial de la región.


(d) Desarrollar programas para la capacitación de personal a trabajar en la industria manufacturera localizada en el corredor.

 

(e) Desarrollar vehículos de financiamiento junto con PRIDCO y el Banco Gubernamental de Fomento, agencias federales o no gubernamentales para ayudar a financiar proyectos manufactureros de industriales puertorriqueños.

 

(f) Evaluar y endosar proyectos industriales, así como, asistir a los proponentes de proyectos, a obtener los permisos que requieran las leyes y los reglamentos vigentes del Estado Libre Asociado.

 

(g) Preparar programas de promoción y mercadeo de región.

 

(h) Podrá recibir aportaciones del sector privado y del sector público, siempre y cuando, esas aportaciones no representen un conflicto de intereses con proponentes de proyectos, suplidores, o cualquier otro ente con intereses particulares en proyectos dentro del Corredor.

Se autoriza a los gobiernos municipales a trabajar de forma coordinada el desarrollo de programa incentivos municipales, en aras de atraer nueva inversión industrial. Este programa de incentivos podrá ser administrado por la Corporación, además de los incentivos que provee la Ley Núm. 131 de 1998, mejor conocida como “Ley de Incentivos Industriales".

Artículo 6. –Vigencia

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


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