Ley Núm. 291 del año 2004


(P. de la C. 4151), 2004, ley 291

Ley para añadir el art. 14 y reenumerar a la Ley Núm. 160 de 1996: Ley para Reglamentar la Práctica de la Profesión del Planificador en Puerto Rico

Ley Núm. 291 de 15 de septiembre de 2004

 

Para añadir el Artículo 14 y reenumerar los Artículos 15 al 20 de la Ley Núm. 160 de 23 de agosto de 1996, según enmendada, conocida como "Ley para Reglamentar la Práctica de la Profesión del Planificador en Puerto Rico", para que se incorpore de forma oficial en el Sistema de Administración de los Recursos Humanos del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la clase y especificación de la disciplina de Planificador Profesional Licenciado y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

Con la aprobación de la Ley Núm. 160 de 23 de agosto de 1996, se establecieron los requisitos mínimos para practicar la Planificación en Puerto Rico, reconociéndola como una disciplina altamente especializada, (profesional, administrativa o docente), cuyos procesos y técnicas de análisis son necesarios en la formulación y dirección de planes integrales y globales, en los programas y la evaluación de actividades y para lograr los niveles óptimos de eficiencia y efectividad de toda organización pública o privada, gobierno municipal, región o país, según corresponda, sea ésta de servicios, productos u otros.

Han pasado más de seis (6) años de haberse promulgado la Ley Núm. 160 y en varias instituciones del sector público, aún no se ha implantado dicha ley. Algunas autoridades nominadoras del sector público no han tomado acción afirmativa cuando un empleado, conforme a derecho, ha solicitado la transacción de personal pertinente, para modificar la clasificación, puesto, funciones y crear la clase profesional.

En ocasiones se hace caso omiso a la licencia profesional, como requisito para el reclutamiento, selección, nombramiento, reclasificación, traslados, capacitación, con lo cual se está violando el Principio de Mérito, la Ley de Personal, la Ley de Retribución Uniforme y otras leyes laborales aplicables en el sector público. Tampoco se ha creado la Clase de Planificador Profesional Licenciado, mediante modificación a los Planes de Clasificación y Retribución, con el ajuste salarial correspondiente y la exigencia del requisito de licencia profesional.

Por otra parte, el Proyecto Puertorriqueño para el Siglo 21 propone introducir en el gobierno del ELA "una nueva cultura de planificación, con énfasis en medidas estratégicas, coordinación de la obra pública y la implantación de políticas de desarrollo sustentables", reconociendo "el rol del gobierno central en establecer las políticas amplias de desarrollo a nivel regional, y el rol de los gobiernos municipales, en proveer la planificación local específica para implantar estas políticas".

Lo enunciado hace evidente la necesidad de contar con la participación de planificadores profesionales licenciados, para la implantación de esta política pública en todos los niveles. La creación, mediante la presente Ley, de la clase de Planificador Profesional Licenciado y la Especificación de la Clase, además de viabilizar el cumplimiento de la Ley Núm. 160, contribuirá a lograr un clima de balance y armonía para una mayor productividad y eficiencia en la Administración del Servicio Público y que la práctica de la planificación sea una herramienta efectiva para el desarrollo integral de Puerto Rico. Entendiéndose que con esta legislación, no se produce un mandato directo de reclutamiento de estos profesionales en el servicio público, sino que se establecen las condiciones adecuadas, para que en el curso regular del reclutamiento o contratación del personal gubernamental, se tomen las providencias de clasificación, retribución y especialización profesional, necesarias para hacer valer la profesión de planificador en Puerto Rico.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se añade un nuevo Artículo (14) a la Ley Núm. 16 de 23 de agosto de 1996, según enmendada, para que lea como sigue:

"Artículo 14. -Clase y Especificación de Planificador Profesional Licenciado

 

Se incorporará de forma oficial, en el Sistema de Administración de los Recursos Humanos del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la clase y especificación de la profesión de Planificador Profesional Licenciado (PPL). La misma se realizará de la siguiente forma:


a. Se entenderá que la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de Personal notificará a todas las instituciones públicas, incluyendo los gobiernos municipales, corporaciones públicas, agencias estatales y la Legislatura de Puerto Rico, sobre la creación de la Clase y Especificación de la Clase de Planificador Profesional Licenciado, para que se efectúe la correspondiente modificación a los Planes de Clasificación y Retribución y al Sistema de Administración de personal.


b. Las instituciones públicas modificarán sus Planes de Clasificación y Retribución, a los efectos de que se otorgue el justo reconocimiento profesional en derecho de clase, clasificación y retribución a los Planificadores Profesionales Licenciados, según corresponda a la política pública de la Institución, sea ésta de servicio, productos u otros, para situar a la persona apropiada en el puesto adecuado y asignarle las funciones especializadas y la retribución equitativa.

 

C. Las instituciones públicas modificarán, actualizarán y reconocerán las funciones profesionales especializadas esenciales y el valor relativo de puestos distintivos de la Clase de Planificador Profesional Licenciado que cuentan con la licencia, según lo dispone la legislación vigente."

 

Artículo 2.-Se reenumeran los Artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 de la Ley Núm. 160 de 13 de agosto de 1996, según enmendada, como 15, 16 17, 18, 19, 20, 21 y 22, respectivamente.

 

Artículo 3.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Profesionales | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Ordenanzas | Revista Jurídica |

 

 

 

 

© 1996-2004 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados