Ley Núm. 320 del año 2004


(P. del S. 2730), 2004, ley 320

Ley para enmendar la Ley Núm. 10 de 1989: Ley del sistema de lotería adicional

Ley Núm. 320 de 15 de septiembre de 2004

Para enmendar los Artículos 15, 16, 17, 18 y 19 de la Ley Núm. 10 de 24 de mayo de 1989, según enmendada, que autoriza el sistema de lotería adicional, con el propósito de atemperarla al nuevo Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y eliminar la referencia a los Artículos 291 al 298 del Código Penal de 1902, que permanecían provisionalmente vigentes y que se derogan al adoptar el nuevo Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2004.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El presente es una de varias enmiendas a las leyes que se afectan con la aprobación del nuevo Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que a su vez, deroga el vigente aprobado mediante la Ley Núm. 115 de 22 de julio de 1974.

Resulta imperativo ajustar todo el ordenamiento penal, de forma tal que al introducirse el nuevo Código Penal exista uniformidad en dicho ordenamiento.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1. Se enmienda el Artículo 15 de la Ley Núm. 10 de 24 de mayo de 1989, según enmendada, para que se lea como sigue:

“Artículo15.-Prohibiciones y Penalidades.-

(a) Prohibiciones.-Se considerarán prácticas prohibidas relacionadas con el juego de la lotería autorizado por esta Ley, las siguientes:

 

(1) Vender u ofrecer para la venta un boleto de lotería a cualquier persona menor de dieciocho (18) años de edad.

 

(2) Vender, anunciar y ofrecer para la venta boletos de lotería sin estar debidamente autorizado por una licencia vigente de vendedor de jugadas.

 

(3) Vender u ofrecer para la venta un boleto o participación a un precio distinto al precio oficial establecido por reglamento.

 

(b) Penalidades.-Cualquier persona que incurra en cualesquiera de las prácticas antes enumeradas o que infrinja las disposiciones de esta Ley o de los reglamentos que se promulguen para su ejecución, incurrirá en delito menos grave. Si la persona convicta fuere un vendedor de jugadas, tal convicción conllevará la cancelación automática de la licencia expedida por el Director del Negociado.

 

Las violaciones subsiguientes a las disposiciones de esta Ley o de sus reglamentos constituirán delito grave de cuarto grado.

Las penalidades anteriores no aplicarán a las disposiciones contenidas en los Artículos 16 a 18 de esta Ley.

Toda propiedad que sea utilizada en relación a la comisión de cualquier delito grave o menos grave tipificado en esta Ley será confiscada a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de conformidad con la Ley Núm. 93 de 13 de julio de l988."

 

Artículo 2.- Se enmienda el Artículo 16 de la Ley Núm. 10 de 24 de mayo de 1989, según enmendada, para que se lea como sigue:

 

"Artículo 16.-Falsificación de boletos.-


Los boletos del Juego de la lotería adicional autorizada por esta Ley se considerarán valores del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Cualquier persona que con intención de defraudar a otra, o al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, falsamente hiciere, alterare, falsificare, o imitare cualquier boleto de lotería, o que circulare, pasare o tratare de pasar como genuino cualquier boleto sabiendo que el mismo es falso, alterado, falsificado o imitado, incurrirá en el delito de falsificación prescrito en los Artículos 218 y 224 del Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según enmendado, y convicta que fuere será sancionada con la pena fijada para dichos delitos.

… .”

Artículo 3. Se enmienda el Artículo 17 de la Ley Núm. 10 de 24 de mayo de 1989, según enmendada, para que se lea como sigue:

”Artículo17.-Venta de boletos premiados.-

Constituirá delito grave la venta, cesión, traspaso, compra o el ofrecimiento de venta, cesión, traspaso o compra de un boleto premiado para presentarse al cobro con el propósito de utilizar o invertir; directa o indirectamente, todo o parte del ingreso de una actividad de crimen organizado, según lo define la Ley Núm. 33 de 13 de julio de 1978, según enmendada, conocida como “Ley Contra el Crimen Organizado", o con el propósito de evadir responsabilidades contributivas impuestas por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Las violaciones a este Artículo serán sancionadas como delito grave de tercer grado y en adición se le impondrá una multa de diez mil (10,000) dólares."

Artículo 4. Se enmienda el Artículo 18 de la Ley Núm. 10 de 24 de mayo de 1989, según enmendada, para que se lea como sigue:

"Artículo 18.-Alteración indebida de máquinas de Juego.-

Toda persona que en cualquier forma altere el funcionamiento de los aparatos, máquinas o artefactos relacionados con los juegos de lotería adicional o que en cualquier forma interfiera con la adquisición de, transportación a, introducción, posesión, uso o funcionamiento de los aparatos, máquinas o artefactos relacionados con los juegos de lotería adicional incurrirá en delito grave de tercer grado y en adición se le impondrá una multa de diez mil (10,000) dólares.”

Artículo 5.- Se enmienda el Artículo 19 de la Ley Núm. 10 de 24 de mayo de 1989, según enmendada, para que se lea como sigue:

“Artículo 19.- Relación con otras leyes.-

 

(a) Conforme a las condiciones y limitaciones que se establecen en esta Ley y en los reglamentos que promulgue el Secretario para su ejecución, las personas naturales y jurídicas debidamente autorizadas por el Secretario serán las únicas personas y entidades que podrán celebrar juegos de lotería adicional, mantener un local, así como adquirir, poseer, utilizar, mantener y hacer funcionar cualquier aparato, máquina, artefacto, material, impreso o boleto relacionado con los juegos adicionales así autorizados, sin sujeción a lo dispuesto en la Ley Núm. 220 de 15 de mayo de 1948, según enmendada.

 

… .”

 

Artículo 6.- Vigencia. Esta Ley comenzará a regir cuando entre en vigor el Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2004.

 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Profesionales | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Ordenanzas | Revista Jurídica |

 

 

 

 

© 1996-2004 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados