Ley Núm. 342 del año 2004


 (P. de la C. 1964), 2004, ley 342

Ley para establecer una Comisión Especial adscrita al Instituto de Cultura Puertorriqueña (ICP) que se encargue de recopilar, organizar, publicar, difundir y preservar la obra del Dr. Antonio Fernós Isern

Ley Núm. 342 de 16 de septiembre de 2004

 

Para establecer una Comisión Especial adscrita al Instituto de Cultura Puertorriqueña (ICP) que se encargue de recopilar, organizar, publicar, difundir y preservar la obra del Dr. Antonio Fernós Isern y sus aportaciones al desarrollo integral de nuestro pueblo en todos los órdenes; asignar fondos y autorizar el pareo de los mismos.


EXPOSICION DE MOTIVOS

El doctor Antonio Fernós Isern, médico, político y patriota, nació el 10 de mayo de 1895 en el Municipio de San Lorenzo. Cursó estudios primarios y secundarios en la Isla, trasladándose posteriormente al "Pennsylvania State Normal School" en la ciudad de Bloomburg de ese estado de la Unión. En mayo de 1915 obtuvo su grado universitario de la Escuela de Médicos y Cirujanos de la Universidad del Estado de Maryland.

Posteriormente, el doctor Fernós Isern regresa al país donde practicó su profesión de médico. Durante los años de 1919 a 1933, ocupó varias posiciones de carácter administrativo entre los que se encuentran: Comisionado Auxiliar de Salud de Puerto Rico (1920-1931) y Comisionado de Salud en propiedad (1931-933 y 1942-1946). Para el año 1933, debido a diferencias políticas con el gobierno de la Coalición en Puerto Rico, presentó su renuncia como Comisionado de Salud. Se traslada entonces al Estado de Nueva York, donde finalizó su residencia en cardiología en la Universidad de Columbia, convirtiéndose en el primer cardiólogo puertorriqueño. A su regreso a la Patria, fue profesor en la Escuela de Medicina Tropical y continuó con su práctica privada en San Juan de 1933 a 1942.

En 1937, el doctor Fernós Isern participó junto a don Luis Muñoz Marín en la organización del Partido Liberal, el cual se convirtió posteriormente en el Partido Popular Democrático (PPD). En 1940 lanzó su candidatura a la Comisaría Residente de Puerto Rico en Washington, siendo derrotado en su intento.

En 1945, el entonces Gobernador de Puerto Rico, don Jesús T. Piñero Jiménez, lo selecciona como nuevo Comisionado Residente en Washington y es reelecto en cuatro ocasiones consecutivas (1948, 1952, 1956 y 1960), sirviendo en el puesto desde el 11 de septiembre de 1946 hasta el 3 de enero de 1965.

Durante los diecinueve años que honrosamente ocupó tan alto cargo, el doctor Fernós Isern tuvo un rol preponderante en la obtención de un gobierno propio para los puertorriqueños. Su participación en la aprobación de la Ley del Gobernador Electivo de Puerto Rico fue en extremo importante.

Tras la aprobación por el Congreso de los Estados Unidos de América de la Ley Núm. 600 de 8 de junio de 1950, el cual autorizaba a los puertorriqueños a redactar su propia constitución, el doctor Fernós Isern fue electo Presidente de la Convención Constituyente de

Puerto Rico, la cual redactó la Carta Magna del Estado Libre Asociado, que durante el próximo año 2002 cumple su quincuagésimo aniversario.

Este insigne puertorriqueño no buscó un quinto término en las elecciones de 1964, cuando presenta su candidatura al Senado del Estado Libre Asociado, siendo electo al mismo. Ocupa el escaño senatorial hasta el año 1968. Para dolor de nuestro pueblo, el doctor Antonio Fernós Isern deja de existir, el 19 de enero de 1974.

La Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en ocasión de celebrarse durante el año 2002 los primeros cincuenta años de la Constitución del Estado Libre Asociado, intenta con este reconocimiento al doctor Fernós Isern, inmortalizar a todos cuantos participaron de la Convención Constituyente y agradecer eternamente sus aportaciones al desarrollo político y económico de nuestro pueblo. Sus aportaciones al engrandecimiento de la Patria son, sin duda, incalculables e indelebles.

El Programa que crea esta Ley, adscrito al Instituto de Cultura Puertorriqueña (ICP), intenta ser por tanto, un paso adicional en el reconocimiento del Pueblo y Gobierno del estado Libre Asociado de Puerto Rico, al insigne patriota, doctor Antonio Fernós Isern.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1. -Se establece una Comisión Especial adscrita al Instituto de Cultura Puertorriqueña (ICP) que se encargue de recopilar, organizar, publicar, difundir y preservar la obra del Dr. Antonio Fernós Isern, y sus aportaciones al desarrollo integral de nuestro pueblo en todos los órdenes.

Artículo 2. -El Instituto de Cultura Puertorriqueña (ICP) será el custodio responsable de todas las actividades a llevarse a cabo por la Comisión Especial, el mantenimiento y preservación de todos los documentos y artículos que fueren recopilados y todo lo concerniente a la vida y obra del doctor Antonio Fernós Isern. A tenor con lo antes dispuesto, el Instituto podrá celebrar programas, seminarios, talleres, conferencias, acuerdos de colaboración con entidades públicas y privadas, para el fiel cumplimiento de la misión de la Comisión Especial, según establecido en el Artículo 1 de esta Ley.

Artículo 3. -La Comisión Especial estará integrada por el Director Ejecutivo del Instituto de Cultura Puertorriqueña, o su representante designado, un representante de la Universidad de Puerto Rico que se especialice en las áreas de Ciencias Sociales y Bibliotecología; un representante de organizaciones afines a esta iniciativa, así como un representante de la familia del Dr. Antonio Fernós Isern. y el Presidente de la Fundación Luis Muñoz Marín o su representante autorizado además tendrá la facultad para nutrirse de cualesquiera partidas económicas que se donaren, transfiriesen, aportasen o cediesen al Instituto de Cultura Puertorriqueña por cualquier persona natural o jurídica, fundaciones, entidades, agencias, corporaciones públicas e instrumentalidades del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de la Asamblea Legislativa, del Gobierno de los Estados Unidos de América o de gobiernos municipales. Se dispone además, que la Comisión Especial podrá recibir todo producto que se donase, transfiriese, cediese o aportase al Instituto, previa aprobación del Director Ejecutivo del mismo y cuando no exista conflicto alguno con las disposiciones del donante, cedente o la persona o entidad pública o privada que hubiese hecho dicha donación, [transferencia], cesión o aportación.

Artículo 4. -El Director Ejecutivo del Instituto de Cultura Puertorriqueña determinará un presupuesto para hacer valer el mandato legislativo de esta Ley, el cual deberá ser incluido en la petición presupuestaria del Instituto para el año fiscal 2004-2005.

Artículo 5.-Esta Ley entrará en vigor a partir del 1ro. de julio de 2004 salvo el Artículo 4 que entrará en vigor inmediatamente.
 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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