Ley Núm. 535 del año 2004


(P. de la C. 4427), 2004, ley 535

Ley para designar el último domingo abril como El Día Nacional del Automóvil Antiguo, Clásico y Clásico Modificado de Puerto Rico

Ley Núm. 535 de 30 de septiembre de 2004

 

Para crear la ley que designe el último domingo del mes de abril como "El Día Nacional del Automóvil Antiguo, Clásico y Clásico Modificado de Puerto Rico", a fin de reconocer la importancia histórica de dichos vehículos y facultar al Secretario de Transportación y Obras Públicas para establecer la reglamentación necesaria para la implementación de esta Ley.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", dispone en su Artículo 2.26, de acuerdo a la enmienda incluida por medio de la aprobación de la Ley Núm. 365 de 2 de septiembre de 2000, la cual dispone, que el Secretario de Transportación y Obras Públicas expedirá una tablilla especial a todo vehículo de motor que pueda ser clasificado como automóvil antiguo, clásico o clásico modificado.

Es debido al paso del tiempo y a la evolución automotriz, que estos vehículos de motor se han convertidos en objetos de gran valor histórico, sentimental y económico; obteniendo constituirse para muchos, como aquella prenda hermosa plasmada de bellos y gratos recuerdos, y como aquellos sentimientos de melancolía y nostalgia, habiendo sido un transporte seguro hacia la aventura. Alcanzando así, el desarrollo de varias organizaciones compuestas por propietarios y amantes de los automóviles antiguos, cuyo interés, lo es la preservación de tales vehículos, además del desarrollo y la promoción de actividades y festejos socioculturales.

Ejemplo de estas organizaciones, lo es la Asociación de Clubes de Autos Antiguos, Clásicos y Clásicos Modificados de Puerto Rico, la cual fue fundada en el municipio de Orocovis el 12 de septiembre de 1999, e inscrita en el Departamento de Estado en el Registro de Corporaciones y Marcas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el 4 de abril de 2000. La función principal de dicha asociación, lo es preservar los vehículos antiguos y fomentar las actividades culturales entre la sociedad, por medio de la celebración de ferias a nivel isla y regionales, para que de tal manera, todos los espectadores puedan disfrutar de las mismas. De esta misma manera, en la actualidad existen alrededor de veinte (20) asociaciones y organizaciones a través de toda la Isla, de las cuales, al menos el cincuenta (50) por ciento de éstas, se encuentran inscritas como entidades sin fines de lucro en el Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Es debido a la importancia general que tienen estos vehículos de motor y al desarrollo organizativo que han logrado las distintas organizaciones y asociaciones de vehículos antiguos, además de sus grandes aportaciones a la cultura y al desarrollo de la economía y la sociedad puertorriqueña, es que esta Asamblea Legislativa entiende meritorio, el que se cree la ley que designe y reconozca el último domingo del mes de abril como "El Día Nacional del Automóvil Antiguo, Clásico y Clásico Modificado de Puerto Rico", a fin de reconocer la organización e importancia de dichos vehículos. Este día se deberá utilizar para reconocer la importancia de los vehículos antiguos (aquellos construidos 40 años antes de la expedición de la tablilla) y los vehículos clásicos y clásicos modificados (construidos 25 años antes de la expedición de la tablilla). Además que, por medio de la aprobación de esta disposición legislativa, se permitirá que las asociaciones y organizaciones existentes al igual que las que se encuentran en la etapa de creación y todas las personas en general, mantengan vivo el interés genuino en lo que fue nuestro pasado, siendo éste, parte de nuestro patrimonio cultural y social.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISI-ATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se declara el último domingo del mes de abril como el "Día Nacional del Automóvil Antiguo, Clásico y Clásico Modificado de Puerto Rico".

Artículo 2.- El(la) Gobernador(a) de Puerto Rico deberá mediante proclama, exhortar al pueblo de Puerto Rico a conmemorar el "Día Nacional del Automóvil Antiguo, Clásico y Clásico Modificado de Puerto Rico".

Artículo 3.- El Departamento de Transportación y Obras Públicas adoptará las medidas necesarias para dar cumplimiento a los propósito de esta Ley, mediante la organización y celebración de actividades oficiales que reconozcan y signifiquen el aporte de los ciudadanos y aquellas instituciones o entidades públicas o privadas, relacionadas con los automóviles antiguos que hayan aportado a la cultura y al desarrollo de la economía, a la sociedad puertorriqueña, y al interés genuino en lo que fue nuestro pasado, siendo éste, parte de nuestro patrimonio cultural y social.

Artículo 4.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Presione Aquí para buscar enmiendas posterior de tener alguna.

2. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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