Ley Núm. 35 del año 2006


(P. de la C. 1051), 2006, ley 35

                                                                                                         

Ley para enmendar el sub-inciso (15), inciso (B) del Artículo 4 de la Ley Num. 70 de 992:  Ley para Reducción y Reciclaje en Puerto Rico

Ley Núm. 35 de 24 de enero de 2006

 

Para enmendar el sub-inciso (15), inciso (B) del Artículo 4 de la Ley Núm. 70 de 18 de septiembre de 1992, según enmendada, conocida como "Ley para Reducción y Reciclaje en Puerto Rico", a los fines de que se le dé la opción a los Municipios de Puerto Rico de nombrar y reasignar funcionarios municipales de confianza y académicamente preparado para ejercer la función de Coordinador de Reciclaje de manera que pueda cumplir con lo requerido por esta Ley.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Artículo IV Sección 19 de La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico dice que "Será política pública del Estado Libre Asociado la más eficaz conservación de sus recursos naturales, así como el mayor desarrollo y aprovechamiento de los mismos para el beneficio general de la comunidad...".

 

Siguiendo ese postulado se aprueba la Ley Núm. 70 de 18 de septiembre de 1992, según enmendada, conocida como "Ley para Reducción y Reciclaje en Puerto Rico", con el fin de establecer la política pública del Gobierno Estatal y Municipal para la disminución de desperdicios sólidos que requieren disposición final.

 

Más adelante la propia Ley dice que el Programa para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos serán desarrollados por la Autoridad y que el mismo se implantará mediante la adopción de las siguientes medidas:

 

(1)               Elaborar mecanismos para reducir el volumen de desperdicios que se generan en la Isla.

 

(2)               Promover el desarrollo de consorcios municipales para el establecimiento de proyectos de reducción, reutilización y reciclaje, entre otros.

 

El tiempo ha transcurrido y aunque hay muchos adelantos en los programas de reciclaje en Puerto Rico se ha demostrado que necesitamos una implantación más efectiva de dicha Ley y es indispensable realizar las enmiendas necesarias a la misma para alcanzar las metas trazadas en lo relacionado con las tasas de reducción y reciclaje de los desperdicios sólidos establecidas.

 

Los Municipios de Puerto Rico necesitan que esta Ley sea más efectiva a la hora de su implantación y que este a la par con la visión de desarrollo que se quiera implantar para cumplir con los objetivos de la misma. Por tanto, se necesita que el puesto de Coordinador de Reciclaje sea uno de confianza, sin que signifique la eliminación de los derechos adquiridos por las personas que actualmente ocupan dicho puesto y puedan ser reclasificados de acuerdo a la reglamentación aplicable. De está forma se puede ser mucho mas efectivo en el cumplimiento del plan de gobierno municipal y estatal dirigido a la reducción de desperdicios sólidos y la implantación de programas de reciclajes que tanto necesitamos en nuestra Isla del Encanto.

 

Es deber de la Legislatura de Puerto Rico buscar Leyes donde se plasme una política pública que haga mas efectivo el desarrollo del Reciclaje en Puerto Rico, participando de nuevas alternativas para los municipios a favor del medio ambiente y nuestras generaciones futuras.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.-Se enmienda el sub-inciso (15), inciso (B) del Artículo 4 de la Ley Núm. 70 de 18 de septiembre de 1992, según enmendada, conocida como "Ley para Reducción y Reciclaje en Puerto Rico", para que lea como sigue:

 

"15.-Los municipios; reclutarán un funcionario de confianza con preparación académica mínima de bachillerato o su equivalente en experiencia en áreas relacionadas como ciencias, planificación e ingeniería como coordinador de reciclaje a tiempo completo para la implantación de la política pública municipal de manera que puedan cumplir efectivamente con lo requerido por esta Ley."

 

Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley. Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.

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