Ley Núm. 75 del año 2006


 (P. de la C. 235), 2006, ley 75

 

Para declarar el 16 de abril como el “Día para Garantizar Igual Paga”

LEY NUM. 75 DE 6 DE ABRIL DE 2006

 

Para declarar el 16 de abril de cada año como el “Día para Garantizar Igual Paga” y designar al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres como las entidades encargadas de su implantación, promoción y celebración.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

A pesar de haber transcurrido más de treinta y cinco (35) años  de haberse aprobado el “Equal Pay Act” y el Título VII del “Civil Rights Act” y de las garantías constitucionales contra el discrimen, las mujeres de la Nación Americana continúan sufriendo las consecuencias de salarios desiguales.  Además, el discrimen en el área de los salarios es pobremente fiscalizado y los casos de discrimen en la paga son extremadamente técnicos y falta la orientación adecuada para que la mujer trabajadora pueda reclamar sus derechos.

 

La desigualdad en la paga de salario continúa ocurriendo, a pesar de que cada día ingresan más jefas y cojefas de familia a la fuerza trabajadora.   Como cuestión de hecho, las mujeres trabajadoras a tiempo completo reciben solamente setenta y tres (73) centavos por cada dólar que reciben los  hombres que trabajan a jornada completa.  En el caso de las mujeres trabajadoras de la raza negra,  la cuantía desciende a sesenta y cuatro (64) centavos, según datos provistos por la “American Federation of Labor-Congress of Industrial Organizations (AFL-CIO)”.  Las mujeres puertorriqueñas no han estado exentas de ser parte de estas estadísticas aún cuando la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico prohíbe el discrimen por sexo y establece el derecho de igual paga por igual trabajo.  Ante esa realidad, el Estado tiene la obligación de promover acciones que fortalezcan las garantías contenidas en la Constitución.

 

Los diversos sectores públicos y privados de Puerto Rico deben reconocer el valor completo de las destrezas de las mujeres trabajadoras y el significado de sus contribuciones a la fuerza laboral.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.-Se declara el día 16 de abril de cada año como el “Día para Garantizar Igual Paga” en Puerto Rico.

 

Artículo 2.-El Gobernador mediante proclama, exhortará anualmente a todo el pueblo de Puerto Rico, a promover en esa fecha la igual paga por igual trabajo.

 

Artículo 3.-Se ordena al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres a que, conjuntamente, difundan el significado de dicho día mediante la celebración de actividades especiales que promuevan la igual paga por igual trabajo en Puerto Rico.

 

Artículo 4.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de la fecha de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley. Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.

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