(P. de la C. 2094), 2006, ley 113                                                                                  

 

Para enmendar la Ley Núm. 151 de 2004: Ley de Gobierno Electrónico

LEY NUM. 113 DE 6 DE JUNIO DE 2006

 

Para añadir un inciso (c) al Artículo 2; añadir un último párrafo al Artículo 6; añadir un nuevo inciso (b) y redesignar los incisos (b), (c), (d), (e), (f), (g), (h) e (i) como los incisos (c), (d), (e), (f), (g), (h), (i) y (j) respectivamente, del Artículo 7; y adicionar un nuevo inciso (10), renumerar los incisos (10), (11), (12), (13), (14), (15), (16), (17), (18), (19), (20), (21) y (22) corno los incisos (11), (12), (13), (14), (15), (16), (17), (18), (19), (20), (21), (22) y (23), del Artículo 10 de la Ley Núm. 151 de 22 de junio de 2004, conocida como "Ley de Gobierno Electrónico", con el propósito de ordenar a todas las agencias e instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico publicar en la Internet todos los documentos públicos relacionados con los procesos de subastas, obras, contratación, gerencia e informes sobre el estado de los proyectos públicos; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

Uno de los deberes indelegables del Gobierno en un sistema democrático es el de informar a los ciudadanos. Medios de comunicación como la Internet promueven la difusión de información casi instantáneamente.

 

Por otro lado, se ha reconocido que el derecho que tiene todo ciudadano a tener acceso a la información gubernamental, con limitadas excepciones, es uno de naturaleza constitucional implícito y derivado del derecho de libertad de expresión que garantiza la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos de América y el Artículo II, Sección 4 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El fundamento para ello es que si el pueblo no está informado debidamente se coarta su libertad de expresión.

 

Por ello, debe ser política pública de esta Asamblea Legislativa facilitarle al ciudadano cada día más el acceso a la información gubernamental. Para la consecución de tales fines, la mejor y más avanzada tecnología que podamos tener disponible debe ser una herramienta de primer orden y la red de Internet, es incuestionablemente, una de ellas.

 

No cabe duda que a través de la Internet se amplía en gran medida las posibilidades de difusión y de publicación de información lo que, a su vez, le brinda a la ciudadanía otro medio de accesar la información gubernamental y fiscalizar la misma con mayor eficacia. Sólo a manera de ejemplo, la publicación de las subastas en la Internet propende a una mayor participación y competencia de licitadores.

 

Esta legislación persigue brindarle a los ciudadanos una herramienta adicional que le permita enterarse de todos los documentos públicos relacionados con las subastas, obras, contratación, gerencia e informes sobre el estado de proyectos públicos en las agencias e instrumentalidades del Gobierno, de forma, tal que impere el conocimiento sobre dichas acciones gubernamentales y no la ignorancia.

 

A fin de cuentas el Gobierno, representado por todas las agencias e instrumentalidades públicas, tiene la responsabilidad de actuar diáfanamente para evitar la secretividad y el ocultamiento de información a los efectos de que impere una verdadera libertad de expresión e información en Puerto Rico y por ende, se evite el menoscabo de los derechos de los ciudadanos.

 

La Ley Núm. 151 de 22 de junio de 2004, conocida como "Ley de Gobierno Electrónico", dispone la obligación de proveer para la tramitación de transacciones gubernamentales electrónicamente. En ésta se estableció que la política pública a regir dicho asunto es la incorporación de las tecnologías de información a los procedimientos gubernamentales, a la prestación de servicios y a la difusión de información. Para ello, dispone la referida Ley Núm. 151, supra, que los deberes de las agencias serán:

 

1.      desplegar una página electrónica que contenga la información necesaria para que los ciudadanos puedan conocer su misión, los servicios que ofrecen, la localización geográfica de las oficinas, sus horarios y números de teléfonos;

 

2.      desarrollar las actividades y gestiones necesarias dirigidas a incorporar activamente el uso de tecnologías de información y telecomunicaciones en el funcionamiento gubernamental, con especial atención a las siguientes áreas: servicios a los ciudadanos, compras y subastas, orientación y divulgación sobre temas de interés social, cultural y económico para los ciudadanos a través del portal del Gobierno; y

 

3.      apoyar, en lo que respecta al "Gobierno Electrónico", los esfuerzos para desarrollar, mantener y promover la información y Ios servicios gubernamentales, así como enfocar sus esfuerzos y recursos para cumplir con los planes de trabajo para la conversión de transacciones a medios electrónicos.

 

Sin embargo, aun cuando provee para la obtención de cierta información sobre la gestión gubernamental, la Ley Núm. 151, supra, no ordena la publicación de información específica sobre subastas de la obra pública y la adquisición de bienes y servicios, por lo que mediante la presente la enmendamos para disponer que las agencias e instrumentalidades públicas anunciarán en su página electrónica en la Internet lo siguiente:

 

todos los documentos relacionados con los procesos de publicación, celebración y adjudicación de subastas de toda obra pública así como los de adquisición de bienes y servicios;

 

todos los contratos de agencias que conlleven desembolso de fondos públicos siempre y cuando se salvaguarden todas aquellas disposiciones relacionadas con la protección de la privacidad, seguridad de la información y políticas de disponibilidad de la información;

 

todos los documentos sobre transacciones gerenciales excepto aquellos confidenciales relacionados con asuntos de personal; y toda la información relacionada al estado de los proyectos de obra pública incluyendo, pero sin limitarse a, órdenes de cambio y extensión de tiempo, entre otros.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.- Se añade un inciso (c) al Artículo 2 de la Ley Núm. 151 del 22 de junio de 2004, para que lea como sigue:

 

"Artículo 2.- Definiciones

 

Los siguientes términos y frases contenidas en esta Ley, tendrán el significado que a continuación se expresa:

 

(a) ...

 

(c) `Documento' significa toda carta, escrito, formulario, solicitud, contrato, informe, fotografía, grabación, expediente oficial, libro, mapa, memorando, microficha, papel, registro electrónico y cualquier otro documento, independientemente de su forma física o de sus características particulares, que haya sido preparado, utilizado, recibido o que haya estado en posesión o bajo la custodia de una agencia y que se relacione con los asuntos, información o documentación que esta Ley pretende hacer accesible a la ciudadanía a través de la Internet.

 

Artículo 2.-Se añade un último párrafo al Artículo 6 de la Ley Núm. 151 de 22 de junio de 2004, para que lea:

 

"Artículo 6.-Facultades

 

La Oficina de Gerencia y Presupuesto, a tenor con esta Ley, tendrá las siguientes facultades:

 

(a)                                                                                                    ...

 

(1) ...

 

No obstante lo aquí dispuesto, la Oficina de Gerencia y Presupuesto velará y supervisará que las agencias cumplan debidamente con las disposiciones de esta Ley y que la documentación e información cuya publicación electrónica en la Internet se ordena estén disponibles para la inspección y fiscalización del público en general, incluyendo la prensa y de cualquier persona que pueda estar interesada en los procesos de subastas y de contratación de las agencias gubernamentales."

 

Artículo 3.-Se adiciona un nuevo inciso (b) y se redesignan los incisos (b), (c), (d), (e), (f), (g), (h) e (i) como los incisos (c), (d), (e), (f), (g), (h), (i) y (j) respectivamente del Artículo 7 de la Ley Núm. 151 de de 22 de junio de 2004, para que lea:

 "Artículo 7.- Deberes de las agencias

 

Con relación a la consecución de los propósitos de esta Ley, los jefes de agencias e instrumentalidades tendrán los siguientes deberes:

 

(a)                Desplegar una página electrónica que contenga la información necesaria para que los ciudadanos puedan conocer su misión, los servicios que ofrecen, la localización geográfica de las oficinas, sus horarios y números de teléfono, que deberá estar conectada al portal principal, www.gobierno.pr.

 

(b)               Publicar en su página electrónica en la Internet, como un mecanismo para añadir transparencia a la gestión gubernamental y sobre todo para facilitar aún más el acceso a la información en poder del gobierno para su inspección por los ciudadanos, lo siguiente:

 

1)      todos los documentos relacionados con los procesos de publicación, celebración y adjudicación de subastas de toda obra pública;

 

2)      todos los contratos de agencias que conlleven desembolso de fondos públicos;

 

3)      todos los documentos sobre transacciones gerenciales, excepto aquellos confidenciales relacionados con asuntos de personal; y

 

4)      toda la información relacionada al estado de los proyectos de obra pública incluyendo, pero sin limitarse a, órdenes de cambio y extensión de tiempo, entre otros.

 

(c)                ...

 

(d)               ...

 

(e)                ...

 

(f)                 ...

 

(g)                ...

 

(h)                ...

 

(i)                  ...

 

(j)                 ...

 

Artículo 4.- Se adiciona un nuevo inciso (10) y se renumeran los incisos (10), (11), (12), (13), (14), (15), (16), (17), (18), (19), (20), (21) y (22) como los incisos (11), (12), (13), (14), (15), (16), (17), (18), (19), (20), (21), (22) y (23), del Artículo 10 de la Ley Núm. 151 de de 22 de junio de 2004, para que se lea como sigue:

 

"Articulo 10.-Derechos del ciudadano

 

Al amparo de la política pública establecida en el Artículo 3, los ciudadanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tendrán derecho a tener disponible a través del Internet información gubernamental y a recibir servicios del Gobierno por medios electrónicos, incluyendo pero no limitado a:

 

(1)               solicitudes de certificados de matrimonio y nacimiento;

 

(2)               ...

 

(3)               presentación de documentos e informes corporativos y de registros de marcas;

 

(4)               ...

 

(5)               ...

 

(6)               ...

 

(7)               ...

 

(8)               ...

 

(9)               inclusión en los registros de licitadores elegibles para participar en subastas de cada agencia o instrumentalidad;

 

(10)           todos los documentos relacionados con los procesos de publicación, celebración y adjudicación de subastas de toda obra pública; todos los contratos de agencias que conlleven desembolso de fondos públicos; todos los documentos sobre transacciones gerenciales, excepto aquellos confidenciales relacionados con asuntos de personal; y toda la infoiniación relacionada al estado de los proyectos de obra pública incluyendo, pero sin limitarse a, órdenes de cambio y extensión de tiempo, entre otros.

 

(11)           acceso electrónico a los textos de todas las medidas presentadas ante las Secretarias del Senado y la Cámara de Representantes, al igual que los informes en torno a éstos, expedientes de votación, textos de aprobación final y textos enrolados;

 

(12) ...

(13)           la presentación de solicitudes de asesoramiento laboral o de administración de los recursos humanos; de nominaciones para participar en los adiestramientos y de solicitudes para contratar servicios profesionales en la preparación de planes de clasificación y de retribución para empleados, administración de exámenes, normas de reclutamiento, sistemas de evaluación y reglamentos de personal;

 

(14)           presentación de las planillas contributivas requeridas por Ley, incluyendo pero no limitado a las de ingresos, retención y arbitrios;

 

(15)           ...

 

(16)           ...

 

(17)           ...

 

(18)           ...

 

(19)           ...

 

(20)           ...

 

(21)           ...

 

(22)           ...

 

(23)           ...

 

Tales servicios se prestarán siempre que sean factibles, no sean irrazonables y no exista algún impedimento legal para hacerlo. Disponiéndose, que las agencias publicarán en la Internet todos los documentos relacionados con los procesos de publicación, celebración y adjudicación de subastas de toda obra pública; todos los contratos de agencias que conlleven desembolso de fondos públicos; todos los documentos sobre transacciones gerenciales pertinentes al documento objeto de publicación, excepto aquellos confidenciales relacionados con asuntos de personal; y de toda la información relacionada al estado de los proyectos de obra pública incluyendo, pero sin limitarse a, órdenes de cambio y extensión de tiempo, entre otros.

 

Para determinar si se ha violentado este derecho, se tomarán en cuenta los esfuerzos y gestiones razonables que el Gobierno haya realizado a los fines de ofrecer tales servicios electrónicamente, reconociendo que se trata de un programa en constante progreso.

 

Además, los ciudadanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tendrán derecho a que los servicios gubernamentales que se ofrezcan por medios electrónicos se brinden de manera armonizada con las disposiciones aplicables relativas a la protección de la privacidad, seguridad de la información, políticas de disponibilidad de información y garantías de acceso a las personas con impedimentos."

 

Artículo 5.-Disposición tránsitoria

 

Esta Ley. en nada menoscaba cualquier otro medio de comunicación vigente no gubernamental a través del cual se obtiene:

 

(a)  documentación relacionada con los procesos de publicación, celebración y adjudicación de subastas de toda obra pública;

 

(b) información sobre los contratos de agencias que conlleven desembolso de fondos públicos;

 

(c)  documentación sobre transacciones gerenciales del Gobierno de Puerto Rico; o

 

(d) información relacionadla estado de los proyectos de obra pública incluyendo órdenes de cambio y extensión de tiempo, entre otros.

 

Artículo 6.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación y los requisitos de publicidad y acceso público que en la misma se disponen cobrarán vigencia a partir de los ciento ochenta (180) días después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley. Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Profesionales | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Ordenanzas | Revista Jurídica |

 

 

 

 

© 1996-2006 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados