Ley Núm. 120 del año 2006


(P. de la C. 2724), 2006, ley 120

 

Para enmendar el Art. 8 de la Ley Núm. 160 de 2005: Plan de Incentivo para el Pago Acelerado de Multas de Tránsito.

LEY NUM. 120  DE 10 DE JULIO DE 2006

 

Para enmendar el Artículo 8 de la Ley Núm. 160 de 21 de diciembre de 2005, según enmendada, a los fines de aclarar la distribución de fondos recaudados mediante el Plan de Incentivo para el Pago Acelerado de Multas y para otros fines.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

Mediante la aprobación de la Ley Núm. 160 de 21 diciembre de 2005 se autorizó al Secretario del Departamento de Hacienda conjuntamente con el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas a establecer, por un término de sesenta (60) días un incentivo para el pago acelerado de multas por concepto de infracciones a la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”. En virtud de dicho incentivo, se implantó un plan de incentivos para conceder un relevo de un cuarenta por ciento (40%) sobre el total de la multa, intereses, penalidades y recargos acumulados a todo conductor que pague en su totalidad las multas que gravan el título de su vehículo o su licencia de conducir, adeudadas al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Mediante la aprobación de la Ley Núm. 160, la Asamblea Legislativa tuvo la intención de ofrecer un plan de incentivo para el pago acelerado de multas como una alternativa prudente y necesaria para los conductores y dueños de vehículos de motor, que por razones de índoles económicas no han podido cumplir con su responsabilidad fiscal relacionada a las infracciones de tránsito. 

 

Además, el incentivo para el pago acelerado de multas se aprobó con la intención de allegar recursos adicionales al erario, con el propósito de ser utilizados por el Secretario del Departamento de Hacienda para el diseño, planificación e implantación de la Reforma Contributiva.  Esto debido a que esta Asamblea Legislativa entiende que es imprescindible allegar los recursos económicos necesarios para poder cumplir con el plan de trabajo del Departamento de Hacienda con respecto a la Reforma Contributiva, lo antes posible.

 

Según las disposiciones de la referida Ley Núm. 160, el período para acogerse a los beneficios del  Plan de Incentivo para el Pago Acelerado de Multas, debería haber culminado el 1 de mayo de 2006. 

 

 Recientemente la Ley Núm. 160 fue enmendada mediante la Ley Núm. 80 de 2 de mayo de 2006, con el propósito de extender el período para acogerse a los beneficios del plan de incentivo hasta el 30 de junio de 2006.

 

Otro aspecto que fue enmendado por la Ley Núm. 80 es en lo que concierne a la distribución de los fondos recaudados mediante el plan de incentivo. Obsérvese, que la Asamblea Legislativa tenía la intención de destinar los fondos a recaudarse a partir del nuevo período de cobertura, el cual sería a partir del 2 de mayo de 2006, para cubrir el déficit estructural correspondiente al año fiscal 2005-2006. No obstante ello, las enmiendas que fueron incorporadas a la Ley Núm. 160, mediante la Ley Núm. 80 no están a tono con dicha intención legislativa.  

 

En vista de lo anterior, la Asamblea Legislativa entiende necesari, el que mediante esta legislación, se aclare que una parte de los fondos recaudados por la Ley Núm. 160 serán destinados a sufragar los costos relacionados al diseño, planificación e implementación de la Reforma Contributiva. De lo contrario, el Departamento de Hacienda no podrá contar con los fondos necesarios de forma inmediata para comenzar las primeras fases de diseño, planificación e implementación de la Reforma Contributiva.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

            Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 8 de la Ley Núm. 160 de 21 de diciembre de 2005, según enmendada, para que lea como sigue:

 

“Artículo 8.-Fondos Recaudados

 

Los fondos recaudados por esta Ley ingresarán al Fondo General, salvo las aportaciones particulares provistas por virtud de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, de las multas expedidas, que se harán de conformidad con los requerimientos ya establecidos en la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”. Los fondos recaudados por esta Ley, desde su implantación hasta el 1 de mayo de 2006, serán utilizados por el Secretario de Hacienda para sufragar los costos relacionados al diseño, planificación e implementación de la Reforma Contributiva.  Disponiéndose que los fondos recaudados por esta Ley, a partir del 2 de mayo de 2006 hasta el 30 de junio de 2006, serán utilizados por el Secretario de Hacienda, exclusivamente para los propósitos dispuestos en la Ley Núm. 90 de 13 de mayo de 2006.”

 

      Artículo 2.-Vigencia

 

      Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley. Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.

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