Ley Núm. 154 del año 2006


(P. del S. 625), 2006, ley 154

 

Ley para declarar el mes de mayo de cada año como el "Mes de la Radio" y el día 30 de mayo como el Día del Locutor.

Ley Núm. 154 de 9 de agosto de 2006

 

Para declarar el mes de mayo de cada año como el "Mes de la Radio" y el día 30 de mayo de cada año como "Día del Locutor", con el propósito de concienciar al País de la enorme importancia social, económica y laboral que tiene dicha industria y la profesión del locutor.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

Diariamente, cientos de locutores de las ciento veintiséis emisoras de radio de Puerto Rico se integran a sus labores para llevar la programación más diversa y de interés social a la comunidad. Lo hacen con un alto sentido de responsabilidad y profesionalismo, utilizando como herramienta de trabajo la palabra diáfanamente expresada.

 

La radio fue el primer medio de comunicación masivo accesible al ciudadano promedio en su hogar, y desde los inicios de la radio en Puerto Rico, en 1922, la locución ha sido uno de los oficios más importantes e indispensables. La locución y la radio llevan una relación simbiótica que contribuye al desarrollo social y económico de nuestro pueblo al servir como instrumento de difusión de noticias, política, salud, ciencias, historias, entretenimiento, buena música y muchos otros asuntos de interés. La radio es el medio de comunicación masiva que llega a más hogares e individuos y el que más rápidamente difunde las noticias y las ideas; lo que hace del locutor el comunicador por excelencia. Gracias a la voz del locutor, a través de las ondas radiales, hemos sido testigos, en incontables ocasiones, de grandes acontecimientos mundiales o locales.

 

El locutor es un trabajador que está disponible para laborar a cualquier hora y cualquier día, incluyendo días feriados. Muchos de estos abnegados trabajadores de la palabra laboran hasta altas horas de la noche o comienzan su jornada al amanecer. Cuando se suscitan desastres naturales, debido a fenómenos atmosféricos o de otra índole, el locutor y la radio son nuestros compañeros inseparables, ya sea para reseñar la noticia o para llevar sano entretenimiento que distraiga y alivie la situación. Su ingente misión de informar, reseñar, explicar, anunciar y entretener a través de las ondas radiales nos trasmite y difunde el conocimiento de información beneficiosa y necesaria para notificarnos de los últimos acontecimientos del clima, el tránsito, la política, los deportes, entre otros temas. El ejemplo más elocuente del impacto social de la locución lo es que, tanto en el pasado como hoy, figuras de la talla de José Miguel Agrelot, Ramón del Rivero "Diplo", Ramón S. Olivencia y muchos otros, han dado gloria al oficio de locutor con su excelencia, compromiso y profesionalismo, quedando perpetuados en la memoria de nuestro pueblo.

 

Todo lo anterior convierte al locutor en uno de los ciudadanos con mayor responsabilidad social. La propiedad y corrección de sus palabras y expresiones, el profesionalismo con que atienda temas sensitivos o controvertibles y su manejo del lenguaje, le hacen objeto del escrutinio continuo de sus conciudadanos. Por ello, se hace necesario reconocer que, en la abrumadora mayoría de las ocasiones, el locutor realiza su labor consciente de su gran compromiso social para con su Patria y atendiendo fielmente su responsabilidad.

 

Por lo anterior, esta Asamblea Legislativa considera necesario y meritorio reconocer a la industria local de la radio, a la locución puertorriqueña y a los locutores en general, estableciendo a mayo como el "Mes de la Radio" y el día 30 de mayo de cada año como "Día del Locutor". Al así hacerlo, estaremos reconociendo la ingente labor y la obligación y deber social que realizan, a la vez que elevamos este digno quehacer al sitial de importancia que merece.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.- Se declara el mes de mayo de cada año como el "Mes de la Radio" y el día 30 de mayo de cada año como "Día del Locutor", con el propósito de concienciar al País de la enorme importancia social, económica y laboral que tiene dicha industria y la profesión del locutor.

 

Artículo 2.- El Departamento de Estado, en colaboración con el Departamento de Educación y la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, tendrán la responsabilidad de lograr llevar al País la divulgación de dicho mes como el "Mes de la Radio" y dicho día como el "Día del Locutor" y lograr la mayor participación del sector público y privado en estas efemérides, realizando actividades y programas conducentes a su celebración.

 

Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

  

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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