Ley Núm. 155 del año 2006


(P. del S. 1058), 2006, ley 155

                                                                                                                            

Ley para enmendar el inciso (4) y añadir un inciso (9) al Artículo 4 de la Ley Núm. 170. de 2001: Ley de Cuentas de Ahorro y Desarrollo Individual de P.R.

Ley Núm. 155 de 9 de agosto de 2006

 

Para enmendar el inciso (4) y añadir un inciso (9) al Artículo 4 de la Ley Núm. 170 de 4 de diciembre de 2001, mejor conocida como la "Ley de Cuentas de Ahorro y Desarrollo Individual de Puerto Rico", con el fin de añadir como un uso aprobado los costos elegibles de establecer un negocio propio; y para otros fines.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

En el año 2002 se estableció el Programa de Cuentas de Ahorro y Desarrollo Individual bajo la Ley Núm. 170 de 4 de diciembre de 2001. Dicha Ley tenía el fin de incentivar a los ciudadanos con bajos recursos económicos a encontrar estabilidad económica y promover su desarrollo social y humano. El Programa de Cuentas de Ahorro y Desarrollo Individual busca brindar atención prioritaria a las necesidades de los ciudadanos para que puedan ahorrar y acumular capital, contar con mayores opciones para la adquisición de una primera residencia y mejorar su bienestar económico.

 

Sin embargo, este programa que pode a ser tan beneficioso para los puertorriqueños no está siendo aprovechado al máximo de su potencial. Este programa debe ser uno integral que le brinde al ciudadano de escasos recursos distintas y variadas oportunidades para fortalecer sus finanzas y poder vivir con mayor estabilidad económica. La Asamblea Legislativa de Puerto Rico entiende menester aprobar esta enmienda para añadir como uno de los usos aprobados para beneficiarse de esta Ley, los gastos incurridos para establecer un negocio propio según se establezcan mediante reglamento.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 4, inciso (4) de la Ley Núm. 170 de 4 de diciembre de 2001, para que lea como sigue:

 

"Artículo 4.- Definiciones:

 

(1) ...

 

(4) Usos Aprobados - Los usos aprobados y permitidos para los fondos depositados en las cuentas de ahorro y desarrollo son (i) para sufragar los costos de adquisición de la primera vivienda que constituya la residencia principal del participante; (ii) para sufragar los gastos de educación post-secundaria, en instituciones educativas acreditadas, o de adiestramiento laboral del participante o de sus dependientes directos; y (iii) para ayudar a sufragar los costos de establecer un negocio propio.


(8) ...”

 

Artículo 2.- Se añade un inciso (9) al Artículo 4 de la Ley Núm. 170 de 2001, para que lea como sigue:

 

"Artículo 4.- Definiciones:

 

(1)   ...

 

(9) "Costos de establecer un negocio propio"- Los costos de establecer un negocio propio son los costos necesarios para el establecimiento de un negocio que mediante reglamento adoptado por la Administración para la Revitalización de las Comunidades (ARCO) se reconozcan como elegibles para efectos de esta Ley."

 

Artículo 3.- La Administración para la Revitalización de las Comunidades (ARCO) enmendará sus reglamentos conforme a lo dispuesto en los Artículos 1 y 2 de esta Ley en un período no mayor de sesenta (60) días.

 

Artículo 4.- El Artículo 3 de esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación, disponiéndose que las demás disposiciones de esta Ley comenzarán a regir el 1 de julio de 2006.

  

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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