Ley Núm. 173 del año 2006


 (P. de la C. 2228), 2006, ley 173

 

Para enmendar la Ley Núm. 96 de 2001: Enmienda la Ley Núm. 45 de 1998, Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público

Ley Núm. 173 de 30 de agosto de 2006

 

Para enmendar la Ley Núm. 96 de 7 de agosto de 2001 a los fines de corregir la repetición del Artículo 6, reenumerando la segunda instancia del "Artículo 6" como Artículo 7 y reenumerar los Artículos 7 al 10 inclusive, según aprobados, como Artículos 8 al 11, respectivamente.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

La Ley Núm. 96 de 7 de agosto de 2001 se aprobó para incorporar una extensa serie de enmiendas a la Ley Núm. 45 de 25 de febrero de 1998, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público”.

 

Aparentemente por la cantidad y amplitud de las enmiendas, en el proceso de aprobación de la Ley Núm. 96, supra, se pasó por alto que el texto contenía dos Artículos sucesivos ambos numerados como "Artículo 6".

 

Aunque el texto de la Ley es claro en su intención y la aplicación del mismo ha sido hecha de acuerdo a la interpretación correcta de esa intención legislativa, es prudente corregir este tipo de omisión en la redacción de las Leyes vigentes en nuestro ordenamiento jurídico para que las disposiciones de la misma estén debidamente ordenadas y no presente dificultad en su referencia o citación.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Sección 1.-Se reenumera la segunda instancia de un "Artículo 6" en la Ley Núm. 96 de 7 de agosto de 2001, como un nuevo Artículo 7, de modo que lea:

 

Artículo 7.-Se enmiendan las Secciones 14.1 y 14.2 del Artículo 14 de la Ley Núm. 45 de 25 de febrero de 1998 para que lea como sigue:

 

"Sección 14.1  ...

 

Sección 14.2  ...

 

…"

 

Sección 2.-Se reenumeran los anteriores Artículos 7 al 10 de la Ley Núm. 96 de 7 de agosto de 2001, según aprobada, como Artículos 8 al 11, respectivamente.

 

Sección 3.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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