Ley Núm. 212 del año 2006


 (P. ­­­­­­­­­­­­­de la C. 2783), 2006, ley 212

 

Para añadir al Art. 2.016 de la Ley Núm. 201 de 2003; Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003

Ley Núm. 212 de 27 de septiembre de 2006

 

Para añadir un párrafo quinto al Artículo 2.016 de la Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003, según enmendada, con el propósito de autorizar la contratación sin restricciones y reafirmar el control de los gastos por la contratación y el uso oficial del equipo y de los artefactos de la tecnología de la comunicación en la Rama Judicial y otros fines.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

            La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en su Artículo V establece el Poder Judicial.  Asimismo, la Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003, según enmendada, conocida como “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003”, en su Artículo 2.001 reitera este mandato constitucional en términos de que el Poder Judicial del Estado Libre Asociado de Puerto Rico constituirá un sistema judicial unificado en lo concerniente a jurisdicción, funcionamiento y administración.  Este estará compuesto por el Tribunal Supremo como tribunal de última instancia, el Tribunal de Apelaciones como tribunal intermedio y el Tribunal de Primera Instancia, los que conjuntamente constituirán el Tribunal General de Justicia.

 

            La Rama Judicial cimentada en los principios y objetivos fundamentales establecidos en el Artículo 1.002 de la Ley de la Judicatura de 2003 será independiente y accesible a la ciudadanía; prestará servicios de manera equitativa, sensible, con un enfoque humanista, y operará bajo sistemas para el manejo de casos de forma efectiva y rápida, sin menoscabar los derechos sustantivos y procesales de la ciudadanía.  Para cumplir con sus deberes y responsabilidades,  la Rama Judicial está integrada al presente por un equipo de trabajo comprometido con el servicio público de 4,671 empleados y funcionarios, de los cuales aproximadamente 838 son alguaciles y alguacilas; así como 384 juezas y jueces.  Este personal cumple su misión a través de las trece (13) regiones judiciales siguientes:  San Juan, Bayamón, Arecibo, Aguadilla, Mayagüez, Ponce, Guayama, Humacao, Caguas, Aibonito, Utuado, Carolina y Fajardo.

 

            Por la naturaleza de los trabajos que se llevan a cabo en los tribunales y otras dependencias de la Rama Judicial, la Oficina de la Administración de los Tribunales  promueve que sus funcionarios cuenten con las mejores herramientas tecnológicas de comunicación y de otra índole, que le permitan cumplir cabalmente con sus responsabilidades. 

 

            Lo descrito previamente se ha logrado observando siempre criterios estrictos de sana administración pública y de control en el gasto público. Este rigor administrativo de la Rama Judicial, se evidenció más aún el año fiscal vigente, cuando en atención a la crisis por la que atraviesa el Erario, la Rama Judicial adoptó un Plan de Economías que mantuvo en cumplimiento durante todo el año.

 

            Entendiendo la función clave y fundamental de los Tribunales de Puerto Rico dirigida a garantizar el respeto de los derechos de los ciudadanos que acuden en reclamo de servicio a las cortes, la responsabilidad de promover la disposición de los asuntos en un ambiente accesible y de seguridad y para validar y garantizar el ejercicio efectivo y oportuno de su jurisdicción es indispensable que, aún manteniendo la observancia de los más altas medidas de control financiero y administrativo, se pueda dotar a la Rama Judicial de los mecanismos que puedan hacer de lo relatado una realidad.

 

            Por lo tanto, mediante la presente Ley se dispone para que la Rama Judicial pueda contar con los medios de comunicación y acceso a la tecnología que le permitan mantener un servicio ágil y de calidad a los ciudadanos que sirve.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

            Sección 1.-Se añade un párrafo quinto al Artículo 2.016 de la Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003, según enmendada, para que se lea como sigue:

 

 “Artículo 2.016.-  Oficina de Administración de los Tribunales

 

. . .

 

. . .

 

. . .

 

. . .

 

            Se dispone que la Oficina de Administración de los Tribunales podrá contratar sin restricciones,  para el uso oficial del equipo y de los artefactos de la tecnología de la comunicación en la Rama Judicial, en cumplimiento con la obligación de proveer a los ciudadanos de sistemas y procedimientos ágiles, garantizando la seguridad durante los procesos judiciales, así como en el ejercicio efectivo y oportuno de la jurisdicción y para proveer herramientas que permitan el cumplimiento cabal de los deberes de sus empleados, funcionarios, juezas y jueces.

 

            Asimismo, se reafirma que la Rama Judicial continuará en el cumplimiento con el control de los gastos en la contratación y el uso oficial del equipo y de los artefactos de la tecnología de la comunicación, a tenor con el Artículo VI, Sección 9 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; la Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003, según enmendada; la Ley Núm. 286 de 20 de diciembre de 2002;  la Ley Núm. 177 de 21 de diciembre de 2001; y la Ley Núm. 345 de 2 de septiembre de 2000;  al igual que de conformidad con los criterios que rigen la sana administración pública.”

 

            Sección 2.-El (La) Juez(a) Presidente(a) del Tribunal Supremo de Puerto Rico, y por su delegación, el (la) Director(a) Administrativo(a) de los Tribunales emitirá las directrices, así como aprobará las reglas, reglamentos, normas y procedimientos necesarios para la implantación de esta Ley.

 

            Sección 3.-Esta Ley tendrá vigencia inmediata después de su aprobación. 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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