Ley Núm. 259 del año 2006


(P. del S. 703), 2006, ley 259

 

Para enmendar la Ley Núm. 416 de 2004: Ley sobre Política Pública Ambiental

LEY NUM. 259 DE 5 DE DICIEMBRE DE 2006

 

 

Para enmendar el Artículo 17 de la Ley Núm. 416 de 22 de septiembre de 2004, conocida como “Ley sobre Política Pública Ambiental”, a los efectos de permitir la utilización de unos documentos en los procesos judiciales.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

El ordenamiento relacionado con la conservación del ambiente hace confidenciales la información que se suple a la Junta de Calidad Ambiental por los dueños u operadores de fuentes potenciales de contaminación sobre varios asuntos dispuestos en el Artículo.

Da como excepción la utilización de los mismos por representantes autorizados de la Junta o del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para implementar la Ley y en los análisis o resúmenes relacionados con la condición del ambiente, si la información no se identifica con el suplidor de la misma. 

Sin embargo, en los procesos judiciales de demanda contra los contaminadores de ambiente  dichos documentos resultan de vital importancia para la determinación de daños.  La propia Ley citada en su Artículo 19, autoriza una acción civil especial a tales efectos.

Es el propósito de esta enmienda que los tribunales tengan la discreción de determinar si los documentos en cuestión son necesarios como evidencia en el pleito, y que de no permitirse su presentación obraría en injusticia a la parte que los requiera.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1. - Se enmienda el Artículo 17 de la Ley Núm. 416 de 22 de septiembre de 2004, para que lea de la siguiente forma:

 

Documentos confidenciales

(a)   

1)     

2)     

3)     

(b)  

(c)   

1)     

2)     

3)      En los procesos judiciales incoados bajo el Artículo 19 de esta Ley o cualquier otra acción legal en las cuales el Tribunal determinará la importancia de dichos documentos para la consideración de quiénes los solicita.

 

            Artículo 2. - Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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