Ley Núm. 39 del año 2007


(P. del S. 1282), 2007, ley 39

 

Para añadir al Artículo 5 de la Ley Núm. 116 de 1974: Ley Orgánica de la Administración de Corrección

LEY NUM. 39 DE 1 DE MAYO DE 2007

 

Para añadir un nuevo inciso (v) al  Artículo 5 de la Ley Núm. 116 de 22 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Administración de Corrección”, a fin de incluir entre las funciones y facultades de la Administración crear el Programa de Alerta Ciudadana Sobre la Fuga o Evasión de Confinados Peligrosos con el propósito de informar al pueblo a través de los medios de comunicación sobre la fuga o evasión de confinados de la cárcel; y para otros fines.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

               La Asamblea Legislativa tiene el deber ministerial de velar por la seguridad de los ciudadanos. Es por ello que mediante esta Ley encomendamos a la Administración de Corrección la creación de un programa de alerta ciudadana para informar al pueblo, a través de los medios de comunicación la fuga o evasión de prisioneros peligrosos de sus instituciones carcelarias.
 
               El propósito de dicho programa es alertar inmediatamente a la comunidad, mediante la transmisión de boletines informativos promulgados a través de los medios de comunicación, la Administración de Corrección y la Policía de Puerto Rico. De esta forma, brindamos una herramienta adicional a nuestro pueblo para su seguridad y protección.
 
      Este programa pretende fomentar, además, la comunicación efectiva entre la Administración de Corrección, la Policía de Puerto Rico y los medios noticiosos, y envía un mensaje poderoso a los posibles prófugos o evasores de la justicia en términos de que la comunidad estará cooperando para facilitar y fomentar su pronta captura. 
 
      Cuando ocurra una evasión de un prisionero peligroso, las autoridades utilizarán el sistema similar al del Plan Alerta Amber que informa a la ciudadanía sobre el secuestro de un menor, para distribuir rápidamente a través de las estaciones de radio y televisión y otros medios de comunicación participantes, información crítica sobre el prófugo y la evasión perpetrada. 
 
      En lo que respecta la participación de los medios de comunicación, es importante dejar claro que su integración es sobre una base voluntaria, por lo que esta legislación en nada pretende imponer obligaciones o responsabilidades que un medio de comunicación no quiera ejercer. Su participación debe ser considerada como un servicio público.
 
     En aras de mejorar la calidad de vida, esta Asamblea Legislativa se hace eco del llamado de su pueblo para combatir la criminalidad. Las evasiones o fugas de nuestras cárceles constituyen situaciones peligrosas para la comunidad y ponen en riesgo a nuestros ciudadanos. Este es otro de los compromisos programáticos que asumimos con el pueblo, dirigidos a combatir y prevenir el crimen con mayor eficacia.
 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 


Artículo 1.- Se añade un nuevo inciso (v) al  Artículo 5 de la Ley Núm. 116 de 22 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Administración de Corrección”, para que se lea como sigue:

 

                    “Artículo 5.- Funciones y facultades

 

                        A  los efectos de cumplir con sus objetivos,  la  Administración  tendrá  las siguientes funciones y facultades:  


                              (a) . . .

 

                              (v) Desarrollar en coordinación con la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, con la Comisión Federal de Comunicaciones en Puerto Rico y con la Policía de Puerto Rico la implantación de Programa de Alerta Ciudadana Sobre la Fuga o Evasión de Confinados Peligrosos, además de promover su adopción entre los distintos sistemas de cable, emisoras de radio y televisión locales. A esos efectos, redactará un reglamento que atienda específicamente lo dispuesto en este inciso, el cual incluirá, sin que se entienda como una limitación, lo siguiente:

 

                                   (1) Criterios que definan si, en efecto, ha ocurrido una fuga o evasión; entiéndase pues, que la Administración de Corrección corrobore que en efecto se ha producido una fuga.

 

                                  (2) Que se trata de un confinado peligroso. La Administración establecerá, mediante, reglamento, lo que se considera como un prisionero peligroso para efectos de activar la alerta.

 

                                 (3) Criterios que ayuden a la descripción del prófugo, tales como peso, estatura, edad, entre otros.

 

                                 (4) Que establezca que, de cumplirse con los requisitos antes mencionados, se procederá a activar el Programa de Alerta Ciudadana Sobre la Fuga o Evasión de Confinados Peligrosos.

 

             Artículo 2.- La Administración de Corrección notificará a los medios de comunicación y difusión de Puerto Rico el establecimiento del Programa de Alerta Ciudadana Sobre la Fuga o Evasión de Confinados Peligrosos y los invitará a participar voluntariamente en el mismo.

 

             Artículo  3.- Tan pronto la Administración de Corrección remita la información, los medios de comunicación y entidades participantes acordarán voluntariamente transmitir las alertas de emergencia al público, relacionadas con casos de fuga o evasión de prisioneros peligrosos. 

 

             Luego de un sonido distintivo, la alerta debe leer: “Esta es una Alerta de Evasión de un Confinado Peligroso”.  Las emisoras radiales que voluntariamente lo deseen interrumpirán su programación y las cadenas televisivas transmitirán la alerta mediante el uso de entrelíneas a través de la pantalla. Las alertas deben ser difundidas lo más pronto posible y repetidas frecuentemente, siguiendo las guías del Emergency Alert System (EAS) y la Federal Communications Commission. (FCC).  Se repetirán cada quince (15) minutos por las primeras 2 horas y cada media hora durante las 3 horas siguientes.

 

               Las alertas incluirán, en la medida que sea posible, una descripción del prófugo peligroso, su identificación, y cualquier otra información que la Administración de Corrección estime pertinente y apropiada. Las alertas también proveerán al público información específica en torno a cómo puede el público comunicarse con las autoridades para proveer información relacionada a la fuga o evasión en cuestión.

 

   Será deber de la Administración de Corrección suplementar y actualizar la información disponible a los medios de comunicación y entidades participantes.

 

            Independientemente del esclarecimiento del caso, la alerta podrá concluir en cualquier momento en que la Administración de Corrección lo solicite.

 

            Artículo 4.- La Administración de Corrección emitirá las normas, reglas o reglamentos que sean necesarios para cumplir cabalmente con esta Ley.  El Administrador de Corrección designará un coordinador para cumplir con los fines del Programa de Alerta Ciudadana Sobre la Fuga o Evasión de Confinados Peligrosos.        

 

            Artículo 5.- El Administrador de Corrección asignará los recursos necesarios del presupuesto operacional de la Administración de Corrección para cumplir con esta Ley.

 

      Artículo 6.- Esta Ley comenzará a regir el 1 de marzo de 2007.

 

 

                                                                                                          __________________

                                                                                                          Presidente del Senado

­­­­­­­­­­­­_____________________                                       

Presidente de la Cámara

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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