Ley Núm. 71 del año 2007


(P. de la C. 378), 2007, ley 71

 

Para enmendar el art. 1 de la Ley Núm. 136 de 2003: Informe anual de privatización; agencias e instrumentalidades del gobierno

Ley Núm. 71 de 23 de julio de 2007.

 

Para enmendar el inciso (a) y añadir un nuevo inciso (g) al Artículo 1 de la Ley Núm. 136 de 7 de junio de 2003, mejor conocida como “Informe anual de privatización; agencias e instrumentalidades del gobierno”, a fin de incluir la privatización de bienes dentro de los actos que contendrán los informes anuales que deben remitir las agencias, instrumentalidades, organismos o municipios al Gobernador, a la Asamblea Legislativa y a la Oficina del Contralor.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

La Ley Núm. 136, supra, ordenó a toda agencia, instrumentalidad pública, organismo o municipio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, hacer un informe anual que exponga, de forma detallada, el estado de toda privatización efectuada bajo su competencia.  El referido informe debe ser remitido al Gobernador, a la Asamblea Legislativa y a la Oficina del Contralor de Puerto Rico, no más tarde del 30 de junio de cada año.

 

            La disposición legal antes mencionada, también requiere que dichos informes anuales estén disponibles para el escrutinio público, a través de la página cibernética de Internet administrada por la Oficina del Contralor.  Además, la Asamblea Legislativa, por conducto de la Oficina de Servicios Legislativos, debe mantener un archivo de toda la documentación requerida por virtud de la Ley Núm. 136, supra, el cual tiene que estar disponible para el acceso y examen del público.

 

            El objetivo fundamental de la Ley Núm. 136, supra, es promover que los servicios públicos que han sido contratados con una entidad privada respondan a las necesidades e intereses de los ciudadanos y que tales servicios privatizados puedan ser fiscalizados con mayor rigurosidad. 

 

            Aunque el título de la Ley Núm. 136, supra, se refiere a privatizaciones, lo cierto es que el alcance del estatuto se limita exclusivamente a la privatización de funciones, áreas de administración, deberes o responsabilidades.  La Ley antes mencionada no cubre la privatización de bienes públicos, sean éstos muebles o inmuebles.

 

            El 15 de diciembre de 1999, el Contralor de Puerto Rico, presentó a los presidentes de los tres partidos políticos principales de Puerto Rico el documento titulado: Recomendaciones para Combatir la Corrupción y Fomentar Buenas Prácticas de Administración Pública, en el cual hizo una serie de recomendaciones para combatir la corrupción y propiciar el uso correcto de fondos públicos.  La  gran mayoría de estas sugerencias se han puesto en vigor mediante legislación o acción administrativa a tal efecto.

 

            El objetivo de esta Ley es ampliar el alcance de la Ley Núm. 136, supra, a fin de que al cierre de cada año fiscal, las agencias, instrumentalidades públicas, organismos o municipios del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sometan un informe al Gobernador, a la Asamblea Legislativa y a la Oficina del Contralor sobre la privatización de bienes inmuebles y servicios que realizaron durante el año fiscal previo.  De esta manera se fortalece el mandato constitucional de fiscalizar los ingresos, las cuentas y los desembolsos del Estado, de sus agencias y organismos y de los municipios, así como la obligación de determinar si esas transacciones se han realizado de acuerdo con la Ley.

 

DECRETASE  POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: 


            Sección 1.-Se enmienda el inciso (a) y se añade un nuevo inciso (g) al Artículo 1 de la Ley Núm. 136 de 7 de junio de 2003, para que lea como sigue:

 

“Artículo 1.-Se ordena a toda agencia, instrumentalidad pública, organismo o municipio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico someter un informe anual, que exponga de forma detallada el estado de toda privatización efectuada bajo su competencia o autoridad, a ser remitido al Gobernador, a la Asamblea Legislativa y a la Oficina del Contralor.  El antedicho informe será remitido a los mencionados funcionarios y organismos al 30 de junio de cada año.

 

Se entenderá que el consabido informe incluirá lo siguiente:

 

a)         la documentación referente al estado de todo contrato otorgado por la agencia que tenga como finalidad o consecuencia privatizar algún bien inmueble o alguna función, área de administración, deber o responsabilidad de la agencia o el organismo de que se trate.

 

b)         ...

 

c)         ...

 

d)         ...

 

e)         ...

 

f)                  ...

 

g)         una descripción detallada del bien inmueble privatizado, la que deberá incluir, sin que constituya una limitación, su descripción según el Registro de la Propiedad; su valor en los libros, su valor en el mercado y su precio para fines de la transacción de privatización; su condición, cargas, gravámenes y uso al momento de la privatización; los servicios públicos que se prestaban, si alguno, desde el inmueble; mejoras realizadas al referido bien; un informe de ingresos y gastos relacionados con la operación y mantenimiento del inmueble, así como con los servicios públicos brindados desde dicha propiedad; y copia de la escritura pública mediante la cual se privatizó el bien inmueble.”

 

Sección 2.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidente de la Cámara

.................................................................

              Presidente del Senado

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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