Ley Núm. 73 del año 2007


(P. de la C. 3122), 2007, ley 73

 

   Para enmendar el subinciso (11) del inciso (a) del Artículo 412 de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971: Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico

Ley Núm. 73 de 23 de julio de 2007.

 

Para enmendar el subinciso (11) del inciso (a) del Artículo 412 de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como “Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico”, a los fines de excluir las jeringuillas hipodérmicas a las agujas, y cualquier objeto usado, destinado o diseñado para utilizarse en la inyección intravenosa o intramuscular de sustancias controladas en el cuerpo humano de la clasificación de parafernalia.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

            El uso del alcohol y de drogas ilegales, son un serio problema de salud en la sociedad puertorriqueña.  En particular, se ha establecido un fuerte vínculo entre el uso de drogas, la transmisión de Hepatitis B, Hepatitis C y la transmisión del Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) que es el virus causante del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).

 

            El Departamento de Salud Federal (HHS, por sus siglas en inglés) a través del “National Institute for Drug Abuse (NIDA)” y el “Centers for Disease Control and Prevention (CDC)”, ha establecido inequívocamente que el uso de drogas y el SIDA son serias epidemias que están relacionadas.  El NIDA ha indicado, que se ha identificado el uso de drogas como el factor de mayor riesgo en los nuevos casos de SIDA y en Hepatitis C en los Estados Unidos y que en la mayoría de los casos las personas son usuarias de drogas inyectables.  En Puerto Rico, el Programa de Vigilancia de VIH/SIDA de la Secretaría Auxiliar para la Protección de la Salud, División del Epidemiología del Departamento de Salud, reportó hasta el mes de abril del año 2006, que de un total de 30,512 personas infectadas con SIDA, el 49% (15,124) estuvieron expuestas al uso de drogas inyectables.

 

De otra parte, el CDC, ha señalado varias formas mediante las cuales el uso y abuso de drogas contribuye a aumentar la incidencia de VIH/SIDA.  Compartir jeringuillas usadas, intercambio de jeringuillas y otra parafernalia de inyección de drogas, tener relaciones sexuales con un usuario de drogas inyectables y los niños que nacen de madres que contrajeron VIH mediante el intercambio de jeringuillas o relaciones sexuales con un usuario de drogas inyectables son algunas de ellas.  Ante esta realidad, resulta necesario establecer nuevas estrategias que contribuyan a reducir eficazmente la transmisión del SIDA y de otras infecciones de transmisión sanguínea como la Hepatitis B y la Hepatitis C.

 

            La Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como la “Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico”, regula y define la conducta delictiva relacionada con el uso, posesión, distribución, fabricación, venta y dispensación de sustancias controladas y la parafernalia para su uso.  Esta Ley tipificó como delito ciertas conductas relacionadas con los artículos y objetos así definidos y fijó las penas aplicables.  El Artículo 142 de la Ley Núm. 4, supra, establece dentro de la definición de parafernalia a las jeringuillas hipodérmicas y a las agujas. La inclusión de las jeringuillas hipodérmicas y las agujas dentro de la definición de parafernalia, representa un obstáculo legal que limita el acceso a éstas y contribuyen al aumento alarmante en la transmisión del SIDA en los usuarios de drogas inyectables en Puerto Rico.

 

            Existe una emergencia a nivel de salud pública entre los usuarios de drogas en Puerto Rico en los que se refleja un aumento acelerado en el contagio del virus de VIH. Mediante esta medida de vanguardia se pretende atender este problema de salud pública como forma de combatir el aumento en el contagio de estas enfermedades de transmisión sexual.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 


Artículo 1.-Se enmienda el subinciso (11) del inciso (a) del Artículo 412 de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, para que lea como sigue:

 

“Artículo 412.-Parafernalia relacionada con sustancias controladas; definición; criterios; penas.

 

(a)        Parafernalia.

 

Parafernalia relacionada con sustancias controladas, comprende cualquier utensilio, objeto, artículo, equipo, producto o material de cualquier clase que es usado, diseñado o destinado a la siembra, propagación, cultivo, cosecha, manufactura, fabricación, mezcla o combinación, conversión, producción, procesamiento, preparación, prueba, análisis, empaque, reempaque, almacenamiento, conservación, ocultación o en la ingestión, inhalación o introducción en el cuerpo humano por cualquier otro medio, de una sustancia controlada en violación de este capítulo. Incluye, pero no está limitado a lo siguiente: 

 

(1)      …

 

 

(11)      Goteros, cocedores (“cookers”) o artefactos donde se cocina la droga para luego ser inyectada, como lo son las chapas o tapas de botella, fondos de botellas, cucharas y otros objetos similares.

 

(12)    …

 

…”

 

Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidente de la Cámara

.................................................................

Presidente del Senado

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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