Ley Núm. 97 del año 2007


(P. de la C. 2703), 2007, ley 97

 

Para enmendar la Regla 4.5 de las de Procedimiento Civil de 1979

LEY NUM. 97 DE 31 DE JULIO DE 2007

 

Para enmendar la Regla 4.5 de las de Procedimiento Civil de 1979, según enmendadas, a los fines de armonizar su lenguaje con la jurisprudencia del Tribunal Supremo y disponer que el requisito de que la publicación del edicto sea en un periódico de circulación  general, no necesariamente diaria. 

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

Las Reglas de Procedimiento Civil de 1979, según enmendadas, incluyen dentro de la Regla 4.5 un mecanismo para emplazamiento mediante edicto, que dispone condiciones específicas para realizar dicho emplazamiento y el mecanismo de publicación, que requiere según su texto que se realice en  periódico de circulación general diaria.  No obstante esto, se plantearon controversias al respecto de la Regla, específicamente en cuanto a si esto obliga a que se trate de una publicación absolutamente diaria, o sea, los siete (7) días de la semana, o si aplica la interpretación tradicional de “diaria” que significaba, en el pasado, durante días laborables y sábados.

 

El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha interpretado jurisprudencialmente que para todos los efectos el propósito de dar la mayor difusión posible al edicto se cumple con la publicación en cualquier periódico de circulación general, que ofrezca acceso a una sección representativa del público, y no necesariamente que sea publicado siete (7) días a la semana.  Ante esa interpretación, según plasmada en la opinión del caso  Banco Popular v. Negrón Barbosa y otros, 2005 TSPR 77,  esta Asamblea Legislativa entiende necesario enmendar la Regla 4.5 de Procedimiento Civil para que lea de manera cónsona con la jurisprudencia y evitar cualquier confusión ulterior.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 


Artículo 1.-Se enmienda la Regla 4.5 de las de Procedimiento Civil de 1979, para que lea:

 

“Regla 4.5 Emplazamiento por edicto y su publicación

 

(a)                Cuando la persona a ser emplazada estuviere fuera de Puerto Rico, o estando en Puerto Rico no pudiere ser localizada después de realizadas las diligencias pertinentes, o se ocultare para no ser emplazada, o si fuere una corporación extranjera sin agente residente, y así se comprobare a satisfacción del tribunal mediante declaración jurada, con expresión de dichas diligencias, y apareciere también de dicha declaración, o de la demanda jurada presentada, que existe una reclamación que justifica la concesión de algún remedio contra la persona que ha de ser emplazada, o que dicha persona es parte apropiada en el pleito, el tribunal podrá dictar una orden disponiendo que el emplazamiento se haga por un edicto.

 

No se requerirá un diligenciamiento negativo como condición para dictar la orden disponiendo que el emplazamiento se haga por edicto. 

 

La orden dispondrá que la publicación se haga una sola vez en un periódico de circulación general de la Isla de Puerto Rico. La orden dispondrá, además, que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del edicto se le dirija al demandado una copia del emplazamiento y de la demanda presentada, por correo certificado con acuse de recibo o cualquier otra forma de servicio de entrega de correspondencia con acuse de recibo siempre y cuando dicha entidad no posea vínculo alguno con la parte demandante y no tenga interés en el pleito, al lugar de su última residencia conocida, a no ser que se justifique por declaración jurada que a pesar de los esfuerzos realizados, con expresión de éstos, no ha sido posible localizar residencia alguna conocida del demandado, en cuyo caso el tribunal excusará el cumplimiento de esta disposición…

 

…” 

 

            Artículo 2.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente tras su aprobación.

 

 

                                                                                         ................................................................

Presidente de la Cámara

.................................................................

Presidente del Senado

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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