Ley Núm. 4 del año 2008


(P. de la C. 3149), 2008, ley 4

 

Para añadir una Sección 2.19 a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme de Puerto Rico

LEY NUM. 4 DE 11 DE FEBRERO DE 2008

 

Para añadir una Sección 2.19 a la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme de Puerto Rico”, para establecer que las agencias deben revisar sus reglamentos cada cinco (5) años.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

            Está reconocido constitucionalmente el poder de delegación de la Asamblea Legislativa a las agencias del poder ejecutivo para implantar la política pública.  A través de muchos años y al amparo de esa facultad, la Asamblea Legislativa ha delegado funciones de reglamentación a las agencias de la rama ejecutiva.  La Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme de Puerto Rico” establece, entre otras cosas, el proceso de aprobación de reglamentos. 

 

            Existe la percepción general de que el gobierno es una estructura lenta, complicada y no responde a la política pública de las leyes que se aprueban para beneficio del pueblo.  La tendencia moderna es la concepción de un Estado ágil y responsivo a las necesidades de los ciudadanos.  Para lograr ese objetivo es indispensable que las agencias del poder ejecutivo evalúen si los reglamentos aprobados adelantan efectivamente la política pública para el cual fueron aprobados o la política pública de la agencia. A esos fines, la Asamblea Legislativa, mediante esta Ley, establece que las agencias deben llevar a cabo la revisión de sus reglamentos cada cinco (5) años.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


            Artículo 1.-Se añade una Sección 2.19 a la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, para que lea como sigue:

 

“Sección 2.19.-Deber de Revisión Periódica de Reglamentos

 

Será deber de todas las agencias revisar cada cinco (5) años sus reglamentos para evaluar si los mismos efectivamente adelantan la política pública de la agencia o de la legislación bajo el cual fue aprobado el reglamento.  Al momento de la aprobación de esta Ley todas las agencias deberán comenzar con el proceso de revisión de sus reglamentos.  No obstante, si algún reglamento de una agencia lleva menos de cinco (5) años de aprobado y no ha sido afectado por una Ley reciente, no estará obligada a revisar su reglamento hasta que se cumpla el término de cinco (5) años de haberse aprobado.”

 

(i)         El o los reglamento(s) que por disposición de ley o por enmienda a una ley orgánica de la agencia o entidad administrativa se le ordene hacer una revisión antes del proceso de revisión periódica aquí dispuesto, el término de cinco (5) años establecido para la revisión periódica comenzará a decursar a partir de esta última revisión.

 

(ii)        Concluido el proceso de revisión si se determina que no hay necesidad de enmendar el o los reglamento(s) se publicará un aviso en dos (2) periódicos de circulación general invitando a la comunidad interesada a emitir sus comentarios por escrito en un periodo de treinta (30) días contados a partir del último anuncio. Una vez sea final la determinación de que no hace falta enmendar el o los reglamento(s), la agencia o entidad administrativa le certificará al Departamento de Estado la vigencia del reglamento actual en o antes de diez (10) días de tomarse dicha decisión. De concluirse que se necesita enmiendas al o los reglamento(s) el proceso se hará de conformidad a las disposiciones de las Secciones 2.1 a la 2.8 de esta Ley.

 

(iii)       Todo reglamento que en el proceso de revisión, por disposición de Ley o por enmienda a una ley orgánica de la agencia o entidad administrativa, haya sido derogado, se incluirá en una compilación de reglamentos en desuso que será presentado a la División de Certificados y Reglamentos del Departamento de Estado adjunto a la certificación de vigencia del reglamento actual o la radicación del reglamento nuevo.”

 

            Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidente de la Cámara

.................................................................

Presidente del Senado

 

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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