Ley Núm. 66 del año 2008


(P. de la C. 3524), 2008, ley 66

 

Ley del Programa para el Fortalecimiento Familiar para Hijos e Hijas de Confinados

LEY NUM. 66 DE 19 DE MAYO DE 2008

 

Para establecer el programa piloto conocido como “Programa para el Fortalecimiento Familiar para Hijos e Hijas de Confinados”, adscrito a la Administración de Corrección a los fines de coordinar, promover y divulgar servicios psicosociales a los hijos de confinados recluidos en las instituciones penales de Puerto Rico; autorizar a adoptar reglamentos; y para otros fines.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

      La Ley Núm. 5 de 6 de abril de 1993, conocida como “Ley de Reorganización de la Rama Ejecutiva”, habilitó el Plan de Reorganización Número 1 de 1995, a los fines de transformar el Departamento de Servicios Sociales en el Departamento de la Familia, reorganizar su estructura y fortalecer su visión focalizada en una reforma de bienestar social dirigida a la rehabilitación psicosocial de la familia. Esta reorganización delegó en la Administración de Familias y Niños (ADFAN), adscrita al Departamento de la Familia, la responsabilidad de promover el bienestar, la protección y el desarrollo integral de la niñez puertorriqueña, además de desarrollar iniciativas que fortalezcan la unidad familiar.

 

      Según datos provistos por la Administración de Corrección y Rehabilitación, en Puerto Rico existe una población correccional estimada en 16,500 confinados, distribuidos en 45 instituciones penales, hogares de adaptación social, campamentos y centros de tratamiento. Tal como revelan investigaciones preliminares realizadas por la Universidad del Turabo, aunque en Puerto Rico no existen cifras específicas sobre cuántos confinados cuentan con dependientes menores de edad, el proceso de encarcelamiento trasciende la experiencia individual al impactar la unidad familiar, particularmente los niños, quienes se ven limitados en sus relaciones paterno-filiales. Ante estas circunstancias, la presente legislación viabiliza la creación del programa “Fortalecimiento Familiar para Hijos e Hijas de Confinados”, iniciativa que permitirá a los dependientes menores de edad de un confinado, disponer de servicios psicosociales a través de un esfuerzo colaborativo entre el Departamento de la Familia y el Departamento de Corrección y Rehabilitación, que les permita asimilar el proceso de encarcelamiento, adquirir destrezas para el manejo efectivo de las implicaciones psicológicas y sociales relacionados a privar de la libertad a uno de sus progenitores y participar, de manera activa, en su proceso de rehabilitación.

 

      En su disertación doctoral, Isabel Feliciano Giboyeaux, psicóloga clínica egresada de la Universidad Carlos Albizu, realizó un abarcador estudio que viabilizó el desarrollo de un “Programa de Adiestramiento para el Fortalecimiento Familiar con Confinados Adultos en Instituciones Penales”. Según los resultados del mismo, se concluyó que la inclusión de las familias en los programas de rehabilitación facilita la incorporación del confinado a la libre comunidad, aumenta la efectividad en el tratamiento y reduce la reincidencia delictiva. De esta forma, la doctora Feliciano, identificó en el fortalecimiento de la unidad familiar, el recurso medular para establecer, desarrollar e implementar estrategias vanguardistas para cumplir con el mandato constitucional de rehabilitación al que aspira nuestro estado de derecho actual.

 

      Esta Asamblea Legislativa considera impostergable asegurar el mejor interés, la protección y el bienestar de los niños que atraviesan por el proceso de encarcelamiento de uno de sus padres, a la vez que facilita la reintegración de los confinados a la vida en sociedad, al utilizar a la familia dentro de un modelo de justicia restaurativa para el logro de la paz y la protección social.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.-Creación del Programa

 

      Se crea el programa piloto “Programa para el Fortalecimiento Familiar para Hijos e Hijas de Confinados”, adscrito a la Administración de Corrección. El mismo será establecido por un término de tres (3) años. Luego de transcurrido ese periodo de tiempo, el Director de ADFAN, el Secretario del Departamento de la Familia en conjunto con el Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación rendirán un informe a la Asamblea Legislativa con sus recomendaciones en cuanto a la necesidad de extender la vigencia del referido Programa.

 

Artículo 2.-Declaración de Política Pública

 

      Se declara como política pública en Puerto Rico asegurar el mejor interés, la protección y el bienestar de la niñez, al proveer oportunidades y esfuerzos razonables que permitan conservar los vínculos familiares y comunitarios entre los menores de edad y su progenitor encarcelado, cuando mantener tales vínculos no resulte perjudicial.  

 

Artículo 3.-Reglamentos

 

Se autoriza a la Administración de Familias y Niños (ADFAN) y al Departamento de Corrección y Rehabilitación a adoptar los reglamentos y órdenes necesarias para la implantación del programa creado en virtud del Artículo 1 de esta Ley. 

 

Artículo 4.-Objetivos del Programa

 

A.     Proveer destrezas personales, sociales, intelectuales y educativas que les permitan asimilar el proceso de encarcelamiento, adquirir destrezas para el manejo efectivo de las implicaciones psicológicas y sociales relacionados a privar de la libertad a uno de sus progenitores y participar, de manera activa, en su proceso de rehabilitación

 

B.     Proveer servicios de orientación y/o consejería individual y grupal, evaluación, coordinación, referimiento a profesionales y/o agencias y seguimiento dirigido a fortalecer la autoestima, desarrollar destrezas para una comunicación efectiva, identificar alternativas para el manejo de situaciones conflictivas y/o promover relaciones interpersonales saludables, entre otras, según las necesidades particulares de cada participante.

 

C.     Establecer un sistema de apoyo comunitario con agencias gubernamentales y entidades privadas, instituciones educativas y organizaciones sin fines de lucro para cumplir con la política pública dispuesta en esta Ley.

 

D.     Facilitar la comunicación y participación de las organizaciones no gubernamentales, comunitarias, de servicio y organizaciones profesionales con conocimiento y adiestramiento científico, técnico o especializado en prevención, investigación, identificación, consejería, tratamiento u otros servicios relacionados.

 

E.      Facilitar la aprobación y el cumplimiento de acuerdos colaborativos interagenciales y con entidades privadas, instituciones educativas y organizaciones sin fines de lucro, de manera que se facilite la provisión de servicios para el bienestar de la niñez, en consonancia con la política pública aquí enunciada.

 

F.      Mantener un plan de evaluación continua de los servicios prestados, con el propósito de atemperar las metas y objetivos del programa a la realidad social de los participantes.

 

Artículo 5.-Coordinación entre Agencias   

 

La Administración de Familias y Niños (ADFAN) y el Departamento de Corrección y Rehabilitación establecerán un comité integrado por personas designadas por ambas agencias con el propósito de diseñar un plan de trabajo que permita alcanzar los objetivos propuestos en este programa. Además, establecerá mecanismos de evaluación que midan su efectividad, impacto y alcance. El Comité establecerá mediante reglamento, las responsabilidades y deberes de las agencias concernidas en esta Ley.

 

Artículo 6.-Asignación Presupuestaria

 

      El Departamento de la Familia y el Departamento de Corrección y Rehabilitación  incluirán en su petición presupuestaria a la Oficina de Gerencia y Presupuesto los fondos necesarios para llevar a cabo lo dispuesto en esta Ley.

 

Artículo 7.- Cláusula Transitoria

 

      Esta Ley comenzará a regir el 1 de julio de 2008. El “Programa para el Fortalecimiento Familiar para Hijos e Hijas  de Confinados” deberá estar implantado en por los menos uno (1) de los complejos correccionales del  país, en un término no mayor de ciento ochenta (180) días a partir de la vigencia de esta Ley.  Al terminar el segundo año, a partir de la vigencia de esta Ley, el Proyecto Especial deberá estar implementado en lo menos tres (3)  de los complejos correccionales del país.

 

Artículo 8.-Vigencia.

 

      Esta Ley comenzará a regir el 1ro de julio de 2008.

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidente de la Cámara

.................................................................

Presidente del Senado

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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