Ley Núm. 72 del año 2008


(P. de la C. 3908), 2008, ley 72

 

Para enmendar el Artículo 2; añadir unos nuevos Artículos 3 y 4; y redesignar el actual Artículo 3 como 5 en la Ley Núm. 203 de 2002: Instituto de Cultura Puertorriqueña identifique las estructuras enclavadas en la zona urbana de Vega Alta.

Ley Núm. 72 de 23 de mayo de 2008

 

Para enmendar el Artículo 2; añadir unos nuevos Artículos 3 y 4; y redesignar el actual Artículo 3 como 5 en la Ley Núm. 203 de 2002, que dispone que el Instituto de Cultura Puertorriqueña identifique las estructuras enclavadas en la zona urbana del Municipio de Vega Alta, que daten de años anteriores al 1920 y que por sus características arquitectónicas, históricas, artísticas y/o culturales, ameriten ser preservadas como legado histórico para futuras generaciones, a fin de disponer que el Instituto de Cultura Puertorriqueña remita informes semestral a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico sobre el progreso de la implantación de esta Ley; y para otros fines relacionados.     

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

La Ley Núm. 203 de 2002, dispone que el Instituto de Cultura Puertorriqueña identifique las estructuras enclavadas en la zona urbana del Municipio de Vega Alta, que daten de años anteriores al 1920 y que por sus características arquitectónicas, históricas, artísticas y/o culturales, ameriten ser preservadas como legado histórico para futuras generaciones. A esos fines, dispuso que el Instituto someta ante la Junta de Planificación la nominación de las estructuras y tomará las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley.

     

            No obstante, transcurridos casi cinco (5) años de la aprobación de la Ley Núm. 203, id., y según se nos ha manifestado, el Instituto aún no ha podido cumplir con sus disposiciones.

 

            Considerando lo anterior y a los fines de asegurar la efectiva consecución de las disposiciones de esta Ley entendemos razonable exigir del Instituto de Cultura Puertorriqueña  informes comprensivos y detallados sobre el progreso de la implantación de esta Ley, hasta en tanto y en cuanto se culmine el proceso de identificación de las estructuras enclavadas en la zona urbana del Municipio de Vega Alta, que daten de años anteriores al 1920 y que por sus características arquitectónicas, históricas, artísticas y/o culturales, ameriten ser preservadas como legado histórico para futuras generaciones.

     

            De otra parte, entendemos propio que en dicha gestión se incluya a la Oficina Estatal de Conservación Histórica dado el expertise que posee la misma sobre el asunto tratado en esta Ley.  Además, creemos conveniente que los fondos necesarios para cumplir con esta Ley sean identificados, peticionados y consignados en el Presupuesto General de Gastos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a partir del Año Fiscal 2008-2009 y subsiguientes, específicamente en el que se le asigne al Instituto de Cultura Puertorriqueña, ya que la Ley Núm. 203, supra, no brinda ese margen.   Finalmente, consideramos necesario encomendar al Instituto de Cultura Puertorriqueña someter anualmente  propuestas ante la Oficina Estatal de Conservación Histórica para la consecución de fondos adicionales que contribuyan al cumplimiento de esta Ley.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 203 de 2002, para que lea como sigue:

 

“Artículo 2.-El Instituto de Cultura Puertorriqueña someterá ante la Junta de Planificación y la Oficina Estatal de Conservación Histórica la nominación de las estructuras y tomará las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley.”

 

Artículo 2.-Se añade un nuevo Artículo 3 a la Ley Núm. 203 de 2002, que leerá como sigue:

 

“Artículo 3.-Los fondos necesarios para cumplir con esta Ley serán identificados, peticionados y consignados en el Presupuesto General de Gastos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a partir del Año Fiscal 2008-2009 y subsiguientes, específicamente en el que se le asigne al Instituto de Cultura Puertorriqueña. Además, se encomienda al Instituto de Cultura Puertorriqueña que anualmente presente propuestas ante la Oficina Estatal de Conservación Histórica para la consecución de fondos que promuevan el cumplimiento de esta Ley.”

 

Artículo 3.-Se añade un nuevo Artículo 4 a la Ley Núm. 203 de 2002, que leerá como sigue:

 

“Artículo 4.-El Director Ejecutivo del Instituto de Cultura Puertorriqueña remitirá, semestral, un informe comprensivo y detallado a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico sobre el progreso de la implantación de esta Ley, hasta en tanto y en cuanto se culmine dicho proceso. Disponiéndose, que el mismo se presentará a través de las Secretarías de las Cámaras Legislativas.”

 

Artículo 4.-Se redesigna el actual Artículo 3 de la Ley Núm. 203 de 2002 como Artículo 5.

 

Artículo 5.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidente de la Cámara

.................................................................

Presidente del Senado

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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