Ley Núm. 86 del año 2008


(P. de la C. 2881), 2008, ley 86

 

Para declarar el día 19 de agosto de cada año como el día para la  reflexión y promoción de los valores éticos

Ley Núm. 86 de 12 de junio de 2008

 

Para declarar el día 19 de agosto de cada año como el día para la  reflexión y promoción de los valores éticos que promuevan la verdad, el perdón, el respeto a la dignidad y a la diversidad del ser humano, la tolerancia a las diferencias y la sana convivencia entre puertorriqueños.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

            El pueblo puertorriqueño ha organizado un gobierno democrático que propende una sana convivencia social entre sus ciudadanos enmarcado en valores éticos y sociales que nos enaltecen como pueblo. Los padres de nuestro sistema político perpetuaron mediante nuestra Carta Magna las garantías necesarias para promover el respeto por los seres humanos y la promoción de valores éticos que ejemplificaran nuestra cultura. La Constitución de Puerto Rico establece que la dignidad del ser humano es inviolable y protege a todas las personas contra ataques abusivos a su honra, reputación, vida privada y familiar.

 

            Desafortunadamente, la calidad de vida de nuestro pueblo se ha ido deteriorando con resultados nefastos para el sano crecimiento de nuestra ciudadanía. La violencia, el poco respeto a la vida, la indiferencia hacia los pobres y menesterosos, la poca ayuda al prójimo, la intolerancia a las diversidades de expresión del ser humano, el desenfrenado consumismo y materialismo, la lucha política partidista sin sentido entre hermanos puertorriqueños, el desenfrenado interés por el poder económico, el desmesurado interés por manchar reputaciones e indagar sobre la vida de los demás, así como el sentido individualista y de control sobre alegadas verdades, resultan características que se apoderan cada día de algunos puertorriqueños. Tales características abonan a un clima de violencia, poco respeto a la diferencia y dignidad humana y a la pobre convivencia social entre familiares, vecinos y ciudadanos en general.

 

            Nuestra gente, que a través de la historia, ha mostrado al mundo sus grandes cualidades, dones y talentos como pueblo tiene que colocar estas características como su norte para promover la sana convivencia social entre nuestros ciudadanos. Es hora de retomar entre nuestra ciudadanía en general, no sólo en los niños y jóvenes, los valores éticos que promuevan el respeto y la sana convivencia entre todos. La promoción de valores no es un asunto exclusivo del sistema de enseñanza, ni de los líderes religiosos o líderes de fe, sino es una obligación de todos los ciudadanos puertorriqueños.

 

            El respeto entre hermanos y la tolerancia a las diferencias son las bases esenciales en que descansa nuestro sistema democrático y de gobierno. Resulta fundamental que nuestro pueblo retome los valores que propendan una mejor calidad de vida, valores éticos que promuevan la verdad, el perdón, el respeto a la dignidad y a la diversidad del ser humano, la tolerancia a las diferencias y la sana convivencia entre puertorriqueños.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se declara el día 19 de agosto de cada año como el día para la  reflexión y promoción de los valores éticos que promuevan la verdad, el perdón, el respeto a la dignidad y a la diversidad del ser humano, la tolerancia a las diferencias y la sana convivencia entre puertorriqueños.

 

Artículo 2.-El Gobernador (a) mediante proclama, exhortará anualmente al pueblo de Puerto Rico, a promover los valores éticos que promuevan la verdad, el perdón, el respeto a la dignidad y a la diversidad del ser humano, la tolerancia a las diferencias y la sana convivencia entre puertorriqueños.

 

Artículo 3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de la fecha de su aprobación.  

 

 

 

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                                                                                                     Presidente de la Cámara

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Presidente del Senado

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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