Ley Núm. 101 del año 2008


(P. de la C. 4220), 2008, ley 101

 

Para añadir el inciso 58 a la Sección 1022(b) de la Ley Núm. 120 de 1994: Código de Rentas Internas de 1994- Para eximir de tributación los salarios devengados y compensación recibida por investigadores y científicos

Ley Núm. 27 de junio de 2008

 

 Para añadir el inciso 58 a la Sección 1022(b) del “Código de Rentas Internas de 1994”, Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, para eximir de tributación los salarios devengados y compensación recibida por investigadores y científicos elegibles que realicen investigaciones y estudios en Puerto Rico en una institución de educación superior bajo los parámetros de una propuesta de investigación científica a los Institutos Nacionales de la Salud (NIH) u otra organización del gobierno federal análoga o del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

Las recientes tendencias de la economía claramente exponen al conocimiento como fundamento de desarrollo.  Al enfrentar los nuevos retos de economías integradas y de la resaltada importancia que tiene el desarrollo de la investigación científica para avanzar dicha integración económica, resulta imperioso que Puerto Rico cree incentivos que promuevan la ejecución de investigaciones que generen avances en áreas científicas, especialmente en el área de salud.  Los científicos investigan las causas, los tratamientos y las posibles curas de las enfermedades más comunes y también de las más inusuales.

 

El desarrollo de la ciencia y la tecnología implica una mejoría en la calidad de vida y salud de los ciudadanos.  Avances en estas áreas en los países más desarrollados han sido promovidos por un esfuerzo combinado de sectores públicos y privados.  En Estados Unidos, por ejemplo, las inversiones anuales para la investigación y su desarrollo ascienden a $284 billones.

 

Puerto Rico debe jugar un papel protagónico en la promoción, estímulo y cultivo de la producción científica del país, así como preservar, difundir y ampliar su patrimonio científico.  Habida cuenta que en este papel protagónico se difunde dos intereses de gran importancia, a saber, la investigación científica y la salud, la Universidad de Puerto Rico y otras instituciones de educación superior son los entes públicos cuyo conocimiento especializado aunado debe actuar para esos fines de promoción, estímulo y cultivo de la investigación científica y médica.

 

En Estados Unidos, los Institutos Nacionales de Salud (“NIH” por sus siglas en inglés), una agencia del Departamento de Salud y Servicios Sociales, invierten anualmente miles de millones de dólares en investigación científica a través de becas competitivas que se adjudican a más de 325,000 investigadores en más de 3,000 universidades, escuelas de medicina e instituciones de investigación de otro tipo, en cada estado y en todo el mundo.

 

En  Puerto Rico, las universidades y escuelas de medicina no han logrado atraer investigadores  debido, en parte, al alto costo de vida y a las altas tasas contributivas aplicables a individuos.  Con el propósito de ofrecer a nuestras instituciones de educación superior y de investigación un mecanismo para atraer más investigadores y científicos, esta medida establece una exención a la compensación devengada por estos investigadores hasta un máximo equivalente al establecido por los NIH.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


            Artículo 1.-Título: 

 

            Esta Ley se conocerá como “Ley de Incentivo Contributivo a Investigadores Científicos”.

 

            Artículo 2.-Propósito

 

            Esta Ley tiene el propósito de retener y atraer investigadores científicos de alta competencia a Puerto Rico, para así adelantar el desarrollo científico y económico de la Isla.

 

            Artículo 3.-Se añade un inciso 58 a la Sección 1022(b) del “Código de Rentas Internas de 1994”, Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, para que lea como sigue:

 

“Sección 1022.- Ingreso Bruto

 

...

 

(58)      La compensación  recibida por un investigador o científico elegible  por servicios prestados a la Universidad de Puerto Rico y todas aquellas otras instituciones de educación superior acreditadas en Puerto Rico, por concepto de investigaciones científicas hasta una cantidad igual al máximo establecido por los Institutos Nacionales de Salud para concesiones (“grants”) como salario para investigadores que reciben concesiones de cualquiera de las organizaciones que componen los Institutos Nacionales de Salud  para el periodo aplicable conforme los avisos publicados por los Institutos, disponiéndose  que para el año natural que comienza el 1ro de enero de 2008, la cantidad a excluirse será de ciento noventa y cinco mil (195,000) dólares. Se excluye de este beneficio cualquier ingreso que un investigador o científico pueda devengar por servicios prestados a otras personas, naturales o jurídicas, que no sean la Universidad de Puerto Rico u otra institución de educación superior.

 

(A)            Institución de Educación Superior. Significa una institución educativa, pública o privada, debidamente acreditada por el Consejo de Educación Superior, conforme la Ley Núm. 17 de 16 de junio de 1993, según enmendada.

(B)             Investigador o Científico Elegible.  Significa un individuo residente de Puerto Rico durante el año contributivo, contratado por la Universidad de Puerto Rico u otra institución de educación superior  en Puerto Rico, que se dedique principalmente a llevar a cabo investigaciones científicas elegibles y que haya sometido una propuesta de investigación científica a los Institutos Nacionales de Salud o a otra organización del gobierno federal de los Estados Unidos o del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y que, por la aprobación de dicha propuesta, la institución académica reciba una concesión (“grant”) para investigación bajo el Proyecto de Investigación R01 o su equivalente, cuya cuantía cubra los costos de investigación, incluyendo, la compensación de dicho investigador y del personal clave, compra de equipos y suministros, publicaciones y otros gastos relacionados; disponiéndose, que salvo en el caso de investigadores principales múltiples “Multiple Principal Investigators (PI’s)”, habrá más de un individuo elegible para esta deducción por concesión (“grant”)  aprobada.

 

(C)            Investigaciones Científicas Elegibles. Significa cualquier investigación que se lleve a cabo por la Universidad de Puerto Rico u otra institución de educación superior que reciba una concesión (“grant”) bajo el Proyecto de Investigación R01 u otro proyecto similar de cualquiera de las organizaciones que componen los Institutos Nacionales de Salud o bajo programas o mecanismos similares auspiciados por cualquier otra organización que promueva la investigación científica competitiva, incluyendo pero sin limitarse a, la Fundación Nacional de Ciencia (“National Science Foundation”).”

 

            Artículo 4.-Reglamentación

 

            Se autoriza al Secretario de Hacienda a adoptar la reglamentación necesaria para la implementación de esta Ley.

 

            Artículo 5.-Vigencia

 

            Esta Ley estará vigente a partir de años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2007.

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidente de la Cámara

.................................................................

Presidente del Senado

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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