Ley Núm. 112 del año 2008


(P. del S. 2269), 2008, ley 112

Para enmendar la Sección 2.10 de la Ley Num. 170 de 12 de agosto de 1998: la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme

Ley Núm. 112 de 16 de julio de 2008

 

Para enmendar la Sección 2.10 de la Ley Num. 170 de 12 de agosto de 1998, según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, a los fines de disponer que será obligación del Secretario de Estado establecer y mantener, permanentemente, en la página cibernética del Departamento de Estado, en la Red de Internet, copia de todos los reglamentos que se radiquen en su oficina para acceso e inspección pública.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

Las Constituciones de los Estados Unidos y de Puerto Rico, protegen a los ciudadanos de cualquier privación de su vida, libertad y propiedad, sin un debido proceso de ley.  Dicho debido proceso de ley se da, tanto en el aspecto sustantivo como procesal.  En cuanto al aspecto procesal del debido proceso de ley, a la hora de que las agencias administrativas adopten reglas y reglamentos que puedan afectar a la ciudadanía, el mismo está recogido en la Ley Num. 170 de 12 de agosto de 1998, según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU).

La LPAU  establece un sistema de normas relativas a la publicación de sus reglas y reglamentos por parte de las agencias administrativas.  Las mismas tienen como objetivo principal dar cumplimiento al requisito de debida notificación a la ciudadanía de las normas contenidas en dicha reglamentación, elemento medular para legitimar la misma y poner en operación el principio legal contenido en el Artículo 2 del Código Civil de Puerto Rico, el cual dispone que la ignorancia de la ley, no excusa de su cumplimiento.  Esta norma jurídica solamente se hace concreta a través del procedimiento de publicación del reglamento.

La Sección 2.10 de la Ley Num. 170 de 12 de agosto de 1998, según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, dispone que el Secretario de Estado deberá mantener en su oficina un archivo permanente de todos los reglamentos que se radiquen en su oficina.  Esta obligación legal da vigencia al principio de conocimiento de la norma adoptada, como corolario del debido proceso de ley.

Conforme a un estudio reciente realizado por la empresa Estudios Técnicos, en Puerto Rico el Internet es el principal medio para la búsqueda de productos y servicios. De igual manera, el Internet se ha convertido entre los primeros tres medios que utiliza el consumidor puertorriqueño en línea para entretenimiento, ofertas y noticias.   Dicho estudio reflejó, además, que 1,016,500 de las personas de 12 años o más en Puerto Rico, son usuarios  de Internet.  Además, un 31 por ciento de las personas que no tienen Internet planifican conectarse durante el próximo año.  Por último, sus usuarios entienden que la Internet es sumamente importante porque les permite estar en contacto con personas que, de otra forma, no podrían contactar; es su herramienta de trabajo y estudios más importante; les facilita mantenerse informados.

Debido a la gran penetración en nuestra población de la Internet, la misma constituye un mecanismo informativo de gran utilidad y de amplio acceso. El Departamento de Estado de Puerto Rico, cuenta con una página cibernética en la Internet en la cual brinda acceso a información de interés de la ciudadanía. Como tal, dicha página cibernética constituye una herramienta sumamente práctica y accesible que debe utilizarse para permitir a la ciudadanía acceso al texto de todos los reglamentos que se radiquen en su oficina. 

Mediante la presente legislación, se enmienda la Sección 2.10 de la Ley Num. 170, supra, a los fines de disponer que será obligación del Secretario de Estado establecer y mantener, permanentemente, en la página cibernética del Departamento de Estado en la Red de Internet, copia de todos los reglamentos que se radiquen en su oficina para acceso e inspección pública.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se enmienda la Sección 2.10 de la Ley Num. 170 de 12 de agosto de 1998, según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme,  para que se lea como sigue:

Sec. 2.10 Constancia de radicación; archivo permanente; inspección pública

El Secretario hará constar en todas las copias de los reglamentos que se radiquen en su oficina, la fecha y hora de tal radicación, y mantendrá en su oficina un archivo permanente de tales reglamentos para inspección pública.  De igual manera, el Secretario deberá establecer y mantener, permanentemente, en la página cibernética del Departamento de Estado en la Red de Internet, copia de todos los reglamentos que se radiquen en su oficina para acceso e inspección pública. Este acceso será gratuito y estará disponible en un formato de fácil acceso para el público.”

Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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