Ley Núm. 123 del año 2008


(P. del S. 728), 2008, ley 123

 

Ley del Consejo Intersectorial para el Fortalecimiento y Desarrollo de las Organizaciones Sin Fines de Lucro

Ley Núm. 123 de 18 de julio de 2008

 

Para crear el Consejo Intersectorial para el Fortalecimiento y Desarrollo de las Organizaciones Sin Fines de Lucro; definir la política pública al respecto, proveer la composición, funcionamiento y responsabilidades del Consejo; y dotarlo de los recursos fiscales necesarios.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

Las circunstancias del Puerto Rico actual obligan, sin duda, a identificar y priorizar alternativas para ayudar a aliviar la carga de servicios a la sociedad que pesa sobre el Estado; esto para disminuir el costo del gobierno, hoy en estado de precariedad y para servir los propósitos de propiciar la prestación de servicios y la creación de empleos en un mundo en el que la alta tecnología limita sus posibilidades.  A tales fines, la experiencia norteamericana respecto al desarrollo y el fortalecimiento de las instituciones y organizaciones sin fines de lucro que han servido de modelo al mundo, debe ser oportuna y concienzudamente considerada en Puerto Rico, aprovechando las opciones que hoy ofrecen las instituciones intermediarias que conocemos como organizaciones no lucrativas.  Debe aprovecharse a ese respecto toda oportunidad para establecer, clarificar y promover una política pública que recoja tales desarrollos.

La tradición política occidental ha hecho hincapié en una imagen polarizada de la sociedad: una sociedad integrada de un lado por los individuos y del otro lado, por el Estado.  Respecto a la relación ente ambos polos, en décadas pasadas dominó la visión liberal que ponía énfasis en la función del Estado de encontrar y dar solución a todos los problemas y necesidades sociales.  Dicho marco conceptual se ha sometido a debate en épocas más recientes, sobre la base de una visión pluralista de la sociedad que destaca la existencia de una gran diversidad de instituciones intermediarias.  Estas incluyen las familias, las iglesias, los negocios, las escuelas y una amplia gama de asociaciones voluntarias sin fines de lucro.

Sobre la base de principios desarrollados por la filosofía social cristiana, principalmente el de la subsidiariedad y el de la solidaridad, en los debates públicos contemporáneos ha ido ganando cada vez más fuerza la convicción de que estas instituciones intermediarias que integran las instituciones sin fines de lucro deben tomarse en cuenta, particularmente en lo que toca a la atención de los problemas y las necesidades sociales; al mismo tiempo la convicción de que el Estado no puede, ni debe hacerlo todo.  Se estima que una de las responsabilidades de éste debe ser, precisamente, fortalecer las capacidades de las organizaciones e instituciones sin fines de lucro para que puedan asumir un papel cada vez más activo al respecto.

Las razones para ello son muchas:  la necesidad de combatir el centralismo burocrático y el gigantismo estatal, que han probado ser negativos en muchos sentidos, así como la de reducir el costo del gobierno; el hecho de que las instituciones intermediarias han demostrado gran capacidad para satisfacer las demandas sociales a través de una oferta personalizada, profesionalizada e implicada real y efectivamente con la demanda; la realidad de que las instituciones sin fines de lucro han probado ser más previsoras, creativas y diligentes  en la búsqueda de respuestas y soluciones puntuales a los problemas comunitarios; la posibilidad de favorecer la cohesión y el funcionamiento social al activar redes específicas de solidaridad y al poner en función el principio de reciprocidad; la posibilidad de catalizar los efectos democratizadores de la acción cívica.

A pesar de que las instituciones sin fines de lucro han sido marginadas por efecto de las fuerzas del mercado y del gobierno, su dimensión actual es impresionante.  Según J. Rifkin, autor de “El sueño europeo”: “Un estudio realizado por la Universidad de John Hopkins a través de su proyecto de análisis comparativo del sector no lucrativo y que abarca a veintidós (22) naciones, estima que dicho sector es uno que moviliza 1.1 billones de dólares y que proporciona empleos a más de 19 millones de trabajadores que perciben un salario de dedicación completa.  En esos países, los gastos de las organizaciones no lucrativas representan un promedio del 4.6% del producto interior bruto y el empleo de esas organizaciones y el empleo de estas organizaciones sin fines de lucro constituye el 5% de todo el trabajo del sector de servicios y el 27 % de la totalidad de empleo público”.

Por lo que respecta a Puerto Rico en particular, un estudio realizado por “Estudios Técnicos, Inc.” Estudio de las Organizaciones Sin Fines de Lucro en Puerto Rico” (2000)- confirmó la importancia de ese sector para la economía local.  El estudio identificó un universo de 4,347 instituciones incorporadas en la Isla como organizaciones sin fines de lucro.  Cada una de ellas genera en promedio unos 1.53 millones de dólares y generaron en conjunto entre 113,000 y 121,000 empleos directos.  Estos números superan los generados por el turismo y la agricultura conjuntamente y están cercanos al total actual de empleos de la manufactura.  La nómina de ese universo de entidades encuestadas fluctuó alrededor de los 1,931 millones, lo que representó un 4.75 del producto bruto del país.  Una contribución significativa, además, es su capacidad de movilizar recursos a través de estas organizaciones que en el 2002 se calculó entre 178,000 y 191,000, lo que equivale a 17,708 empleos directos.  El valor de los servicios en el sector alcanzó un 8.3% del producto bruto.

A pesar de lo anterior y frente a la realidad imperante en los Estados Unidos respecto a una cada vez mayor conciencia sobre la importancia de las instituciones sin fines de lucro, mientras que en Puerto Rico se sigue marginando e invisibilizando.  La Asamblea Legislativa ha invertido esfuerzos para contrarrestarlo, pero es necesario asegurarse de que éstos no pierdan su “momentum” y de que el Estado actúe conforme a la política pública que se ha estado definiendo al respecto.  A los fines de lograr la deseada concienciación sobre las organizaciones sin fines de lucro o el llamado Tercer Sector, así como la acción concertada de todas las agencias estatales y las entidades involucradas o interesadas en el fortalecimiento y desarrollo de aquéllas, resulta oportuno y conveniente la creación de un Consejo Intersectorial, de duración limitada, que opere sobre la base de una expresión clara y contundente de política pública y de una encomienda adecuadamente definida.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-  Título

      Esta Ley se conocerá como “Ley del Consejo Intersectorial para el Fortalecimiento y Desarrollo de las Organizaciones Sin Fines de Lucro”.

Artículo 2.-  Declaración de Política Pública

Es política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico velar por el fortalecimiento y desarrollo de las organizaciones sin fines de lucro en reconocimiento de sus aportes a la sociedad en términos de la magnitud  y el alcance de una oferta de servicios humanizada, personalizada y responsiva, en forma diligente y creativa a las demandas sociales; de su promoción, de la acción benévola a través del voluntario; de su labor a favor de los colectivos económicamente marginados; del efecto democratizador de su gestión al fortalecer la toma de conciencia individual y colectiva sobre la corresponsabilidad de todos en la formación de una sociedad; de su impacto formativo al reforzar el tejido social y permitir que las sociedades intermedias maduren como verdaderas comunidades y crezcan en responsabilidad; de la actuación de la economía mediante la creación de empleos y la movilización de recursos a través del mecanismo del trabajo voluntario.  El Estado debe tomar acciones afirmativas para evitar la marginalización e invisibilización que ha afectado tradicionalmente a este sector  de la economía integrado por las organizaciones sin fines de lucro y para concienciar al país sobre la fuerza social y económica que representa.

Artículo 3.-  Consejo Intersectorial

a.                    Se crea el Consejo Intersectorial para el Fortalecimiento y Desarrollo de las Organizaciones Sin Fines de Lucro, como equipo de trabajo de duración limitada, adscrito al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

b.                    El Consejo Intersectorial tendrá una duración limitada de dos (2) años a partir del 1ro. de julio de 2008, fecha para la cual deberán estar ya seleccionados sus miembros.

c.                    El Consejo Intersectorial estará integrado por once (11) miembros.  Tres de ellos serán representantes de alto nivel de las siguientes agencias del Estado: Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, Departamento de Estado y Departamento de Hacienda seleccionados a recomendación de los titulares de dichas agencias.  Los demás integrantes serán:  un (1) representante de alguna institución pública o privada de educación superior del país que cuente con un programa académico relativo  a organizaciones sin fines de lucro, seleccionado entre quienes participen directamente en dicho programa:  un (1) representante de la Facultad de la Escuela Graduada de Administración Pública de la Universidad de Puerto Rico, un (1) representante del sector privado empresarial con experiencia en las áreas de responsabilidad social, empresarismo, filantropía corporativo y/o vinculación comunitaria e intersectorial y cuatro (4) representantes de organizaciones sin fines de lucro y un (1) representante de las fundaciones que aportan fondos a las organizaciones sin fines de lucro, dos (2) de los cuales deberán ser organizaciones de desarrollo de base comunitaria. Todos los integrantes representantes de las organizaciones sin fines de lucro, organizaciones de base comunitaria y fundaciones, serán nombrados por el(la) Gobernador (a), con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico.

d.                    Seis (6) de los once (11) miembros del Consejo constituirán quórum para tomar acuerdos.  Una vez constituido el Consejo, sus miembros elegirán de entre ellos un Presidente, un Vice Presidente y un Secretario.

e.                    El Consejo Intersectorial estará facultado para organizarse internamente y para establecer las disposiciones que rijan su funcionamiento.  No obstante, el Consejo deberá reunirse por lo menos una (1) vez cada mes, y el Presidente podrá convocar a reuniones adicionales, previo aviso con no menos de cuarenta y ocho (48) horas de antelación.

f.                      Para llevar a cabo sus funciones, el Consejo establecerá y organizará una oficina adecuada a sus necesidades.  También designará a un Director Ejecutivo, quien tendrá la responsabilidad de organizar y dirigir las labores de la oficina.  El Director Ejecutivo deberá ser una persona con preparación y experiencia significativas en el ámbito de las organizaciones sin fines de lucro, con conocimiento de la importancia y necesidades de ese sector y con capacidad para generar esfuerzos y alianzas intersectoriales para el desarrollo del sector de las organizaciones sin fines de lucro.

Artículo 4.-  Responsabilidades

a.       El Consejo Intersectorial tendrá la responsabilidad de promover acciones encaminadas a:

1.      Despertar conciencia pública y en las agencias del Estado sobre lo que son y lo que implican social y económicamente para el país las organizaciones sin fines de lucro.  Con este fin, entre otras actividades, el Consejo realizará investigaciones sobre el sector que estime necesario.

2.      Vigilar el debido cumplimiento de la política pública del Estado respecto al fortalecimiento y desarrollo de las organizaciones sin fines de lucro y la implantación efectiva de las leyes que lo favorezcan.

3.      Promover cualquier legislación necesaria y oportuna para incentivar el desarrollo del voluntario y de la filantropía en el país y fortalecer la donación de fondos al sector y su estabilidad económica.

4.      Analizar el funcionamiento del sector y promover medidas que garanticen el debido cumplimiento de una sana administración en las organizaciones sin fines de lucro.

5.      Propiciar el desarrollo y mantenimiento por las agencias del Estado, a las que corresponda, de una base de datos confiables sobre las organizaciones sin fines de lucro del país, de naturaleza centralizada y  automatizada y que se mantenga al día y sirva para la documentación de la comunidad.

6.      Promover la atención coordinada de las agencias y entidades para favorecer el fortalecimiento y desarrollo de las organizaciones sin fines de lucro.

7.      Promover que las agencias involucradas ofrezcan la adecuada orientación a las organizaciones sin fines de lucro, desde el momento mismo de su constitución jurídica, sobre los variados requisitos y trámites que deben cumplir con distintas agencias del Estado, mediante el uso de formularios que incluyan en forma integrada toda la información necesaria.

8.      Garantizar la agilización, por las agencias del Estado correspondiente, de los procesos de anuncio de fechas hábiles para la presentación de propuestas, de tramitación de éstas y de distribución de fondos otorgados, federales o estatales, así como de los procesos de pago por servicios prestados, tomando en cuenta que de ello depende la salud financiera de las organizaciones sin fines de lucro.

9.      Propiciar el desarrollo, por las instituciones educativas del país y por los organismos del Estado, de programas de capacitación profesional y empresarial dirigidos particularmente a fortalecer el liderazgo y la capacidad de gestión en el ámbito de las organizaciones sin fines de lucro.

10.  Atender cualquier otra situación o problema que afecte el funcionamiento y el desarrollo de las organizaciones sin fines de lucro.

a.       Dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su constitución, el Consejo Institucional deberá desarrollar un Plan de Acción, copia del cual deberá remitir al Gobernador (a) y a la Comisión de Bienestar Social de ambas Cámaras Legislativas.  Dicho Plan de Acción estará sujeto a enmiendas futuras.

b.      El Consejo Intersectorial deberá rendir un informe al año de su organización y otro informe al término de su vigencia, con especificación de sus gestiones y el resultado de éstas y con recomendaciones para acciones futuras que se deban tomar, al Gobernador (a) y a la Comisión de Bienestar Social de ambas Cámaras de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico.

 Artículo 5.-  Asignación Presupuestaria

 Se asigna, de fondos no comprometidos, la cantidad de ciento ochenta mil (180,000) dólares para el funcionamiento del Consejo en el año fiscal 2008-2009 y se dispone que para los dos (2) años fiscales subsiguientes, la Oficina de Gerencia y Presupuesto identifique los fondos necesarios dentro de la propuesta de presupuesto del país.

Artículo 6.-  Fuentes Adicionales de Fondos

        El Consejo Intersectorial queda autorizado para recibir y administrar fondos provenientes de asignaciones legislativas, tanto del Gobierno Federal, como del Gobierno Estatal, transferencias de fondos de agencias o dependencias del gobierno y donativos de cualquier clase.  Se faculta a las agencias del Estado integrantes del Consejo Intersectorial y a cualesquiera otras que puedan aportar al cumplimiento de la encomienda de aquél, a disponer de recursos propios para tal propósito, en la medida en que lo estimen conveniente y oportuno.

        Artículo 7.- Vigencia

        Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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