Ley Núm. 159 del año 2008


(P. de la C. 4516), 2008, ley 159

 

Para enmendar el inciso (c) del Artículo 16 de la Ley Núm. 80 de 1991: Ley del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM)

LEY NUM. 159 DE 4 DE AGOSTO DE 2008

 

Para enmendar el inciso (c) del Artículo 16 de la Ley Núm. 80 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, a fin de aclarar lo dispuesto por dicha Ley en relación al cómputo para calcular la cantidad a transferirse al Fondo de Equiparación para los Municipios.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

            La Ley Núm. 80 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, establece que el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) tiene la responsabilidad primaria de recaudar, recibir y distribuir los fondos públicos provenientes de las fuentes que se identifican en la Ley. A esos efectos, el Artículo 16 de la Ley Núm. 80, supra, identifica las partidas a ser transferidas al “Fondo de Equiparación para los Municipios”. Específicamente, el inciso (c) del mencionado Artículo dispone que para el Año Fiscal 2001-2002 y años subsiguientes, a través del CRIM, se transfiera a los municipios el dos y cinco décimas (2.5%) por ciento  de las rentas internas netas del Fondo General. Asimismo, en el Artículo 2 inciso (n) se define las rentas internas netas como: “… el total de las rentas del Fondo General resultante luego de deducir los ingresos provenientes de fuentes externas, los ingresos no recurrentes y los ingresos con que se nutren las cuentas y fondos especiales”.

 

            A tenor con la fórmula dispuesta por la Ley Núm. 80, supra, durante el Año Fiscal 2006-2007, los municipios esperaban recibir la cantidad de $227.25 millones, dado que para ese año fiscal las rentas internas netas del presupuesto aprobado ascendieron a $9.09 billones.  Asimismo, durante el Año Fiscal 2007-2008, los municipios esperaban recibir la cantidad de $217.55 millones, toda vez que las rentas internas netas del presupuesto aprobado para ese año fiscal ascendieron a $8.702 billones.

 

            No obstante, ante la crisis fiscal que atraviesa el Gobierno, así como por interpretaciones del Ejecutivo causadas en parte por aparentemente falta de claridad en la disposición relacionada con la base en la que se computa el Fondo de Equiparación se aprobó una cantidad menor a la dispuesta en el Artículo 16 (c) de la Ley Núm. 80, supra.  Así, la Resolución Conjunta Núm. 158 de 10 de julio de 2006, le asignó al CRIM la cantidad de $214.225 millones y la Resolución Conjunta Núm. 87 de 30 de junio de 2007, le asignó la cantidad de $188.029 millones.

 

            La asignación de una cantidad menor a la dispuesta en la Ley Núm. 80, supra, despojó a los municipios de la cantidad de trece millones veinticinco mil (13,025,000) dólares, que de acuerdo a la formula establecida por el Artículo 18 de la Ley Núm. 80 supra, le correspondía como parte del subsidio municipal correspondiente al Año Fiscal 2006-2007. Asimismo, durante el Año Fiscal 2007-2008, el subsidio municipal se redujo en veintinueve millones quinientos veintiún mil (29,521,000) dólares. Conforme a lo anterior, durante los Años Fiscales 2006-2007 y 2007-2008 el CRIM recibió una reducción total de cuarenta y dos millones quinientos cuarenta y seis mil (42,546,000) dólares. Esta situación provocó una insuficiencia de fondos para satisfacer las remesas de los municipios, situación que afectó y continúa afectando directamente el funcionamiento operacional de los municipios. 

 

            Para atender la situación planteada, es necesario considerar las disposiciones de la Resolución Conjunta Núm. 321 de 21 de noviembre de 2005, conocida como: “Resolución para Establecer los Objetivos, Principios y Parámetros para la Reforma Contributiva y la Reforma Fiscal de 2006”. La misma establece como primer parámetro que la Reforma Contributiva deberá “sustituir el arbitrio general sobre artículos de uso y consumo por un impuesto de base amplia sobre la venta al detal de dichos artículos, para capturar ingresos de la economía informal o subterránea e imponer la carga contributiva de forma justa y equitativa”.

 

            Por otro lado y a tenor con la política pública implantada por la Ley Núm. 103 de 25 de mayo de 2006, conocida como “Ley para la Reforma Fiscal del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2006”, dirigida a reducir los gastos del gobierno, promover una administración gubernamental ágil y costo efectiva, con el objetivo de estabilizar las finanzas gubernamentales mediante la obtención de ahorros y economías, consideramos necesario disponer para cumplir con el pago de las remesas dejadas de recibir por los municipios durante los Años Fiscales 2006-2007 y 2007-2008 que ascienden a cuarenta y dos millones quinientos cuarenta y seis mil (42,546,000) dólares.

 

            Conforme a los planteamientos expuestos, esta Asamblea propone que la cantidad adeudada a los municipios se atienda a través de una asignación de catorce millones setecientos sesenta mil (14,760,000) dólares, en el Año Fiscal 2007-2008 provenientes de cualesquiera fondos disponibles del Fondo General para cumplir con la remesa correspondiente al subsidio municipal dejado de recibir para el Año Fiscal 2006-2007. De los restantes veintisiete millones setecientos ochenta y cinco mil (27,785,000) dólares, correspondientes a la remesa del Año Fiscal 2007-2008, diez millones ochenta y dos mil (10,082,000) dólares, se consignarán en el presupuesto del Año Fiscal 2008-2009; ocho millones ochocientos cincuenta y dos mil (8,852,000) dólares, en el Año Fiscal 2009-2010 y ocho millones ochocientos cincuenta y dos mil (8,852,000) dólares, en el presupuesto del Año Fiscal 2010-2011.

 

            Asimismo, se considera conveniente disponer taxativamente en la Ley Núm. 80, supra, el estimado de las rentas internas netas, cuya base sirve para aplicar el por ciento que corresponda al subsidio municipal de manera que no dé margen a interpretaciones. 

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 


            Artículo 1.-Se enmienda el inciso (c) del Artículo 16 de la Ley Núm. 80 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, para que exprese lo siguiente:

 

            “Artículo 16.-Fondos – Transferencia

 

(a)        …

 

(b)        …

 

(c)        Una cantidad igual a dos y dos centésimas (2.02%) por ciento computada a base del estimado de las rentas internas netas del Fondo General sometido por el Ejecutivo con la radicación del Presupuesto Anual o  en su defecto la cifra correspondiente a las rentas internas netas del Presupuesto aprobado por la Asamblea Legislativa y firmado por el Gobernador hasta el Año Fiscal 1999-2000, dos y un décimo (2.1%) por ciento para el Año Fiscal 2000-2001; dos y cinco décimas (2.5%) por ciento para el Año Fiscal 2001-2002 y para años fiscales subsiguientes.”

 

            Artículo 2.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación, pero sus disposiciones serán retroactivas a la fecha de efectividad de la Ley Núm. 117 de 4 de julio de 2006. Se establece que las cantidades que por virtud de las disposiciones de esta Ley correspondan al Fondo de Equiparación para los Municipios para los Años Fiscales 2006-2007 y 2007-2008, que no fueron asignadas mediante las Resoluciones Conjuntas del Presupuesto de ese año, se consignarán a través de una asignación de catorce millones setecientos sesenta mil (14,760,000) dólares en el Año Fiscal 2007-2008, los cuales provendrán de cualesquiera fondos disponibles del Fondo General para cumplir con la remesa correspondiente al subsidio municipal dejado de recibir para el Año Fiscal 2006-2007.  De los restantes veintisiete millones quinientos ochenta y seis mil (27,586,000) dólares, correspondientes a la remesa del año fiscal 2007-2008, diez millones ochenta y dos mil (10,082,000) dólares, se consignarán en el presupuesto del Año Fiscal 2008-2009; ocho millones ochocientos cincuenta y dos mil (8,852,000) dólares, en el Año Fiscal 2009-2010 y ocho millones ochocientos cincuenta y dos mil (8,852,000) dólares, en el presupuesto del Año Fiscal 2010-2011. Las mismas, serán adicionales a la asignación que le corresponda al Fondo por operación de la fórmula presupuestaria establecida por Ley para los referidos años fiscales.

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                      Presidente de la Cámara

.................................................................

Presidente del Senado

 

 

 

Notas Importantes:

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