Ley Núm. 169 del año 2008


(P. del S. 2045), 2008, ley 169

 

Para enmendar el Artículo 8 de la Ley Núm. 116 de 1974: Ley Orgánica de la Administración de Corrección

LEY NUM. 169 DE 6 DE AGOSTO DE 2008

 

Para enmendar el Artículo 8 de la Ley Núm. 116 de 22 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Administración de Corrección”, a fin de establecer un programa de educación y adiestramiento continuo que será compulsorio para El Cuerpo de Oficiales Correccionales; y para otros fines.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Cuerpo de Oficiales Correccionales fue creado con el propósito de custodiar a los miembros de la población correccional, conservar el orden y la disciplina en las instituciones correccionales, proteger a la persona y a la propiedad, supervisar y ofrecer orientación social a los confinados y, además, desempeñar aquellas otras funciones que le asigne el Administrador de Corrección o el funcionario en quien él delegue.  Podrán, además, perseguir a miembros de la población que hayan evadido la seguridad de la institución correccional, o aquellos liberados contra quienes pesa una orden de arresto emitida por algún tribunal o por la Junta de Libertad Bajo Palabra, y detenerlos y recluirlos a cualquier hora, y en cualquier lugar, utilizando los mismos medios autorizados a los agentes del orden público para realizar un arresto.

Muchas veces, la labor de estos servidores públicos no es reconocida, toda vez que la atención pública se ubica mayormente en la investigación y procesamiento del imputado de delito, antes de que ingrese a una institución correccional.  Otras veces, reciben atención pública cuando un miembro de la población evade la institución o cuando suceden motines en las mismas.  Sin embargo, estos servidores públicos arriesgan sus vidas todos los días sin que las amenazas diarias, que estos profesionales reciben, lleguen a la luz pública.  Por esta dejadez e indiferencia, que social y gubernamentalmente se ha creado en torno al oficial correccional, se ha rezagado la atención que se le debe dar a esta profesión de intenso servicio público. 

Como cuestión de hecho, recientemente se evadieron siete miembros de la población correccional catalogados como peligrosos por las agencias de la ley y el orden.  No podemos, como miembros de esta sociedad y de este Gobierno, adjudicar fallas personales cuando no hemos sido del todo efectivos en nuestra responsabilidad de adiestrar y readiestrar correctamente a nuestros oficiales. 

La mayoría de las profesiones de ley y orden están provistas de educaciones continuas como mejoramiento a su desempeño profesional.  En ocasiones, el área correccional también recibe algunos adiestramientos; no obstante, no hay obligación legal que los establezca, más allá que la obligación moral de servir al Pueblo de Puerto Rico.

Mediante esta Ley, se establece un programa de educación y adiestramiento continuo para los oficiales correccionales.  De esta manera, se provee a los miembros del Cuerpo de Oficiales Correccionales un incentivo profesional adicional y se le brinda al Pueblo de Puerto Rico un sistema correccional más adecuado a sus tiempos.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 8 de la Ley Núm. 116 de 22 de julio de 1974, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 8.- Responsabilidades

Se creará, para formar parte del personal correccional, un cuerpo integrado por oficiales correccionales que tendrá a su cargo la responsabilidad de custodiar a los confinados, conservar el orden y la disciplina en las instituciones correccionales, proteger a la persona y a la propiedad, supervisar y ofrecer orientación social a los confinados y, además, desempeñar aquellas otras funciones que le asigne el Administrador o el funcionario en quien él delegue. Podrán, además, perseguir a confinados evadidos y liberados contra quienes pesa una orden de arresto emitida por la Junta de Libertad Bajo Palabra y aprehenderlos a cualquier hora, y en cualquier lugar, y para ello podrán utilizar los mismos medios autorizados a los agentes del orden público para realizar un arresto. 

Formarán parte del Cuerpo de Oficiales Correccionales, los integrantes de la Unidad de Arrestos Especiales de la Administración de Corrección que, mediante este capítulo, se crea. Los funcionarios adscritos a la Unidad se desempeñarán en funciones de persecución, captura de delincuentes evadidos de los diferentes programas e instituciones correccionales y de la rehabilitación del país, y participarán en la prevención de fugas, planes de contingencia a nivel interno e interagencial, vigilancia, registros, escoltas, disturbios y motines. Los mismos disfrutarán de la misma autoridad, privilegios y beneficios que se disponen para los oficiales.

El Administrador promulgará los reglamentos necesarios para regir la función de las personas que integren el Cuerpo de Oficiales Correccionales.  Así también, establecerá un programa de educación y adiestramiento continuo que será compulsorio para todos los Oficiales Correccionales.  Dichos adiestramientos se realizarán por lo menos cada dos años. 

   ...” 

Artículo 2.- El Departamento de Corrección y Rehabilitación establecerá, mediante reglamento, todo lo relacionado a la implantación de esta Ley.

Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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