Ley Núm. 179 del año 2008


(P. de la C. 3413), 2008, ley 179

 

Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 82 de 2006: Declara el Mes de la Concientización Sobre la Endometriosi

LEY NUM. 179 DE 6 DE AGOSTO DE 2008

 

Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 82 de 5 mayo de 2006, que declara el mes de marzo de cada año como “El Mes de la Concientización Sobre la Endometriosis” en Puerto Rico, a fin de incluir a la Procuradora de la Mujer como colaboradora en el desarrollo de la campaña orientada a la prevención de la endometriosis, según dispuesta en la Ley.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

            Con la promulgación de la Ley Núm. 82 de 5 mayo de 2006 se declaró el mes de marzo de cada año como “El Mes de la Concientización Sobre la Endometriosis” en Puerto Rico. Además, se dispuso que el Gobernador de Puerto Rico, mediante proclama y por lo menos con diez (10) días de antelación al primero de marzo de cada año, recuerde al pueblo puertorriqueño la importancia de las actividades propias que se deban llevar a cabo con motivo de la proclama.

 

            Para lograr tales propósitos, se dispuso que durante dicha semana el Secretario de Salud, en coordinación con las distintas agencias e instrumentalidades del gobierno y entidades de salud, desarrollen una campaña orientada a la prevención de la endometriosis.

           

            No obstante, según la Ley Núm. 20 de 11 de abril de 2001, según enmendada, conocida como la “Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres”, dicho organismo es el encargado de fiscalizar, investigar y garantizar las políticas públicas que rigen los derechos de las mujeres,  y por consiguiente, debe ser la responsable principal de la coordinación de las actividades del “Mes de la Concientización Sobre la Endometriosis” en Puerto Rico.

 

            Es harto conocido que el Departamento de Salud de Puerto Rico atraviesa una grave crisis fiscal que atenta contra los servicios que está obligada a suministrar. Ante tal realidad y entendiendo que dicha agencia no cuenta, al día de hoy, con los recursos ni el tiempo necesario para llevar el tipo de campaña establecida en esta Ley, nos parece razonable otorgar dicha función a la Procuradora de la Mujer.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

            Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 82 de 5 mayo de 2006, para que lea como sigue:

 

Artículo 3.-Durante dicha semana el Secretario de Salud, en colaboración con la Procuradora de las Mujeres, y en coordinación con las demás agencias e instrumentalidades del gobierno y entidades de salud, desarrollarán una campaña orientada a la prevención de la endometriosis.

Artículo 2.-Esta Ley tendrá vigencia inmediata a partir de su aprobación.

 

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidente de la Cámara

.................................................................

Presidente del Senado

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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