Ley Núm. 186 del año 2008


(P. de la C. 3789), 2008, ley 186

 

Para enmendar el inciso (A) del párrafo (7) del apartado (e) de la Sección 1165 de la Ley Núm. 120 de 1994: Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994

LEY NUM. 186 DE 7 DE AGOSTO DE 2008

 

Para enmendar el inciso (A) del párrafo (7) del apartado (e) de la Sección 1165 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994”, a fin de aumentar el máximo de deducción total permitida por individuo.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Sección 1165 del “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994” recogió una disposición proveniente del anterior ordenamiento contributivo existente mediante la cual se facultaba para la exención contributiva por las aportaciones hechas por individuos a planes de los patronos, de bonificaciones de acciones, de pensiones o de participación de ganancias para beneficio de los empleados, entre otros asuntos.  El propósito fue fomentar el ahorro para el retiro.

 

Con el pasar de los años, esta Sección ha sido de objeto de enmiendas.  Originalmente la misma disponía para un máximo de siete mil (7,000) dólares de deducción total permitida al individuo.  Esta cuantía fue aumentada a siete mil quinientos (7,500) dólares en el 1995, a la misma vez que se incluyó las cuentas IRA dentro de las partidas que podrían considerarse dentro de esta deducción tope.  En ese entonces la cantidad permitida por cuentas IRA era de dos mil quinientos (2,500) dólares, restando cinco mil (5,000) dólares para el resto de los programas de aportaciones para retiro.

 

En el 1997, la Sección 1165 fue enmendada nuevamente, aumentándose la partida para cuentas IRA a tres mil (3,000), y el máximo de deducción a ocho mil (8,000) dólares.  Desde entonces, la cantidad permitida para cuentas IRA ha aumentado a tres mil quinientos (3,500) dólares en el 2002, a cuatro mil (4,000) dólares en el 2003 y a cinco mil (5,000) dólares en el 2004.  No obstante, el máximo de deducción dispuesto por la Sección 1165 no ha sido aumentado proporcionalmente, lo que ha resultado en una disminución correlativa de las aportaciones a otros programas de retiro, al punto que hoy día sólo puede deducirse tres mil (3,000) dólares aparte de las cuentas IRA.

 

Por otro lado, en el año 2001 se aprobó por el Congreso de los Estados Unidos el “Economic Growth and Tax Relief Reconciliation Act of 2001” (EGTRRA).  Esta Ley surge como resultado de estudios estadísticos realizados en la nación, incluyendo a Puerto Rico, de personas a retirarse en los próximos cinco (5) años, tomando en consideración la inestabilidad e incertidumbre que han maculado el devenir del fondo del Seguro Social y su capacidad de pago a retirados en un futuro cercano.  Según un estudio realizado y publicado por la Administración del Seguro Social, se estima que para el año 2039, la insolvencia del fondo provoque que los beneficios a pagarse de retiro, incapacidad y muerte se reduzcan en un veinte siete (27%) por ciento, resultando en un incremento de porcentajes de pobreza en esta población.  Además, se estima que de continuar la insolvencia y el incremento en pagos de beneficios con este fondo, se agoten los mismos para el año 2042.

 

Ante esta situación, esta Asamblea Legislativa entiende que resulta imperioso el que se continúe fomentando el ahorro para el retiro de los individuos, por lo que se propone la presente medida legislativa, a fin de aumentar el máximo de deducción total permitida por individuo.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 


            Artículo 1.-Se enmienda el inciso (A) del párrafo (7) del apartado (e) de la Sección 1165 de la Ley Num. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, para que se lea como sigue:

 

            “Sección 1165 – Fideicomiso de Empleados.

 

                        ……

 

(e)                Acuerdo de Aportaciones en Efectivo o Diferidas

 

(7)               Limitaciones a las aportaciones en efectivo o diferidas.-

 

(A)       Las aportaciones en efectivo o diferidas, respecto a las cuales el empleado ha ejercido la elección dispuesta en el párrafo (2)(A), para cualquier año contributivo, no excederán las cantidades indicadas a continuación:

 

                                                           Año contributivo comenzado a partir de           Cantidad

 

                                                   Terminados en o antes de

                                                   31 de diciembre de 2008                            $8,000

 

                                                   Comenzados a partir de 1 de enero

                                                   de 2009                                                      $ 9,000

 

                                                 Comenzados a partir de  1 de enero

de 2011                                                      $10,000

 

                                                   Comenzados a partir de 1 de enero

                                                   de 2013                                                      $12,000

 

Si el empleado participa en dos (2) o más planes, tales planes serán tratados como si fueran uno a los fines de determinar el monto de la limitación anterior.  En el caso de que el empleado efectué además aportaciones a una cuenta de retiro individual bajo las disposiciones de la Sección 1169, el límite máximo de las aportaciones bajo este párrafo no podrá exceder de la diferencia, si alguna, entre la cantidad admisible como aportación y la aportación efectuada bajo las disposiciones de dicha Sección 1169, excluyendo la aportación a la cuenta de retiro individual atribuible al cónyuge del contribuyente.

 

                                   …….”

 

            Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidente de la Cámara

.................................................................

Presidente del Senado

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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