Ley Núm. 191 del año 2008


(P. de la C. 459), 2008, ley 191

 

Ley para crear la Guía de Servicios para el Joven

LEY NUM. 191  DE 7 DE AGOSTO DE 2008

 

Para crear la “Guía de Servicios para el Joven” establecer su contenido y para asignar fondos.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico tiene como deber ministerial y fundamental establecer servicios que redunden en un mejoramiento en la calidad de vida de todos los puertorriqueños. Es de todos conocido que una gran cantidad de agencias de gobierno, sino todas, brindan ayudas dirigidas a grupos en específico. Los niños, los jóvenes, los ancianos, la familia, los impedidos etc., son, a modo de ejemplo, parte de la población de Puerto Rico a los cuales se les brinda la ayuda necesaria dependiendo de la necesidad que deseen cubrir.

 

La Oficina de Asuntos de la Juventud, Oficina de la Gobernador fue creada en virtud de la Ley Núm. 34 de 13 de julio de 1978, según enmendada, para atender las necesidades, problemas, situaciones, preocupaciones, así como tratar de mejorar, mediante diversos programas, los estilos de vida de nuestra juventud. Al pasar de los años las prioridades de los jóvenes han cambiado de una manera notable y demandando cada día unos servicios que le ayuden a tratar de suavizar las situaciones difíciles por las cuales atraviesan en esta etapa llena de transiciones y cambios.

 

Por tales razones, nuestros jóvenes puertorriqueños requieren de unos servicios esenciales, que existen, pero que muchas veces no los conocen por falta de orientación.  A tales motivos, la “Guía de Servicios al Joven del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” beneficiaría, de tal modo al joven, que al buscar unos servicios, irían a esta guía para identificar cual agencia de gobierno puede ayudarle a resolver su situación.

 

Con esta guía, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico cumple con su misión de facilitador del pueblo al ahorrarle tiempo, ofrecerle información primordial de los servicios brindados a nuestra juventud que están integrados en esta guía otorgada por todas las agencias de gobierno, y de maximizar las alternativas de opciones de ayuda a los jóvenes puertorriqueños.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Título

 

Esta Ley se conocerá como la “Guía de Servicios para el Joven”.

 

Artículo 2.-Creación

 

La “Guía de Servicios para el Joven” será confeccionada  por  la Oficina de Asuntos de la Juventud, Oficina de la Gobernador.

 

 Artículo 3.-Contenido

                                         

Su contenido debe ser, exclusivamente, de información acerca de los programas, servicios y/o ayudas, que ofrecen todas las agencias de gobierno y que sirven a los jóvenes.  Esta Guía debe contemplar aspectos de rehabilitación, recreación, programas de prevención y educación en salud, así como oportunidades de empleo.

 

 Artículo 4.-Revisión

 

La “Guía de Servicios al Joven” será realizada durante el primer año del comienzo de cada cuatrienio y revisada cada dos años, a fin de modificarla y atemperarla a la realidad de los servicios y ayudas que se estén brindando a los jóvenes en ese momento.

 

Artículo 5.-Asignación de Fondos

 

A partir del Año Fiscal 2008-2009 los fondos necesarios para la creación de la Guía se incluirán como una partida de línea en el presupuesto funcional de la Oficina de Asuntos de la Juventud, Oficina de la Gobernador.

 

Artículo 6.-Vigencia

 

Esta Ley entrará en vigor a partir del 1ro. de julio de 2008.

 

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidente de la Cámara

.................................................................

              Presidente del Senado

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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