Ley Núm. 198 del año 2008


(P. de la C. 3873), 2008, ley 198

 

Para añadir un nuevo Artículo III-15 a la Ley Núm. 213 de 1996: Ley de la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones- Proteger el Núm. Seguro Social

LEY NUM. 198 DE 7 DE AGOSTO DE 2008

 

Para añadir un nuevo Artículo III-15 a la Ley Núm. 213 de 12 de septiembre de 1996, según enmendada, a los fines de disponer que las compañías de telecomunicaciones o televisión por cable mantendrán una política de protección a la intimidad y la confidencialidad de información de sus usuarios y que no podrán exigir a un cliente que presente su tarjeta de Seguro Social original, ni que deje en posesión de la empresa una copia de la misma, como condición de procesar una transacción o solicitud de servicios, salvo en los casos que la ley así lo obligue expresamente; y para otros fines.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

El Número de Seguro Social del ciudadano es una pieza de información que se usa con frecuencia en formas que no fueron previstas al crearse dicho programa.  El Número de Seguro Social es, en su origen y propósito, un número de cuenta de contribuyente, diseñado para fines de transacciones del propio Seguro Social, transacciones contributivas y transacciones de beneficios laborales. Sin embargo, nunca fue diseñado como un número de identificación universal ni un número de cédula del ciudadano.  No obstante, se hace uso frecuente del mismo como verificación de identidad, precisamente por poder hacerse referencia a listas de contribuyentes o de nóminas.

 

Las leyes federales autorizan una serie de usos específicos del Número de Seguro Social, mas sin embargo está claramente establecido en la ley que el que se permita requerir el número para propósitos de verificar la identidad de una persona, no obstante, no significa que la tarjeta de seguro social, como tal, constituye una pieza de identificación exigible en ningún caso que no involucre la contratación para empleo.

 

La Administración de Seguro Social, la Comisión Federal de Comercio y otras entidades gubernamentales y de la industria recomiendan a todas las empresas o agencias que usan o recogen números de seguro social a que no desplieguen dicho número de manera que esté a la vista casual del público y lo mantengan como dato confidencial para uso interno de referencia, tomando medidas de seguridad de información en todo momento; y que se considere  ofrecer a la clientela números de identificación, caso o empleado distintos si no se involucran transacciones  contributivas.  No obstante, muchas entidades públicas y privadas no han acogido estas recomendaciones y continúan utilizando el número de Seguro Social como una forma de identificación cotidiana. Incluso, exigen al ciudadano que presente la tarjeta de seguro social o que deje una copia de la misma con su solicitud de servicios. Dado que para cualquier verificación de crédito se requiere sólo el número, el efecto es simplemente imponer al cliente que haga un trámite adicional y provea un documento que en su propia faz declara que no constituye una identificación legal

 

Esta situación ha sido enfrentada por varios ciudadanos en su trato con empresas de telecomunicaciones o televisión por cable.  Es absolutamente innecesario para que una de estas entidades procese una solicitud, tener una copia de la tarjeta, si tiene el número.  Dado que en efecto la Ley de la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones no incluye un Artículo expresamente obligando a ofrecer una protección a la privacidad de los clientes, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico estima prudente y necesario que se controle esta práctica.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se añade un nuevo Artículo III-15 a la Ley Núm. 213 de 12 de septiembre de 1996, según enmendada, que lea:

 

“Artículo III-15.-Protección de la Privacidad de los Usuarios:

 

a)         Dentro de los noventa (90) días siguientes a la aprobación de este Artículo, o de la expedición de su certificación o franquicia en el futuro, las compañías de telecomunicaciones y cable adoptarán y presentarán ante la Junta una política de protección de la privacidad de información de sus usuarios. Dicha política deberá ser notificada a los usuarios y deberá describir qué tipo de información del usuario es recopilada y para qué fines y en qué circunstancias está sujeta a ser compartida con otras entidades públicas o privadas.

 

b)         Ninguna compañía de telecomunicaciones o de televisión por cable podrá exigir a un usuario presentar su tarjeta de Seguro Social original, o dejar en posesión de la empresa una copia de dicha tarjeta, como condición para realizar una transacción o solicitud de servicios, salvo en los casos en que las leyes federales explícitamente dispongan que se retenga una copia de la tarjeta. Esta disposición no será de aplicación al uso del número de Seguro Social en aquellos casos y para aquellos fines en que se autoriza por ley o reglamento federal, disponiéndose que salvo que se ordene explícitamente lo contrario la empresa deberá aceptar que el cliente le informe el número sin necesidad de presentar el original o la copia de la tarjeta.”

 

Sección 2.-Si cualquier disposición o lenguaje de esta Ley fuere impugnado ante un tribunal y declarado inconstitucional o nulo, tal sentencia no afectará, menoscabará o invalidará las restantes disposiciones de esta Ley.

            Sección 3.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidente de la Cámara

.................................................................

Presidente del Senado

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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