Ley Núm. 208 del año 2008


(P. del S. 2222), 2008, ley 208

 

Para añadir los Artículos 16 y 17, y reenumerar los actuales Artículos 16 y 17 como Artículos 18 y 19, de la Ley Núm. 238 de 2004: Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos

LEY NUM. 208 DE 9 DE AGOSTO DE 2008

 

Para añadir los Artículos 16 y 17, y reenumerar los actuales Artículos 16 y 17 como Artículos 18 y 19, de la Ley Núm. 238 de 2004, conocida como “Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos”, a los fines de establecer enlaces interagenciales en todos los departamentos, agencias, instrumentalidades, municipios y corporaciones del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y para otros fines.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 238 de 2004, conocida como “Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos”, tiene como finalidad establecer las condiciones adecuadas que promuevan en las personas con impedimentos el goce de una vida plena y el disfrute de sus derechos naturales, humanos y legales, libre de discrimen y barreras de todo tipo.  A esos fines, la Ley le impone     la obligación a las agencias, instrumentalidades, corporaciones y municipios del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, someter planes estratégicos que provean programas y actividades, especialmente diseñados para satisfacer las necesidades de las personas con impedimentos.

Transcurridos casi cuatro años desde la aprobación de la Ley, por primera vez en el 2006, todas las agencias, instrumentalidades, corporaciones y municipios del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, cumplieron con su obligación de someter los planes estratégicos.  El análisis de los mismos evidencia la necesidad de enmiendas a la Ley Núm. 238, supra, a los fines de que se logre la finalidad de que estos planes sean prácticos y respondan a las necesidades reales de las personas con impedimentos. El reconocimiento de que las personas con impedimentos son miembros de la sociedad puertorriqueña en igualdad de condiciones que las personas con impedimentos, promoviendo un compromiso de esfuerzos entre agencias gubernamentales, dirigidos hacia la integración e inclusión comunitaria total de este sector de nuestra población.

En Puerto Rico hay alrededor de un millón de personas con impedimentos y es nuestra responsabilidad proveerles a éstos las herramientas necesarias para su pleno desarrollo y la autosuficiencia.  Las enmiendas propuestas por este Proyecto de Ley surgen como resultado de las reuniones del Grupo de Alianza para la Participación Plena de las Personas con Deficiencias en el Desarrollo de la Escuela Graduada de Salud Pública de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Ciencias Médicas. 

Al evaluar los planes estratégicos sometidos por las instrumentalidades, corporaciones y municipios del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, se encontraron deficiencias en los mismos, las cuales impiden el logro de la intención legislativa de la Ley Núm. 238, supra.  Además, surge de este análisis, que la referida Ley no provee las herramientas necesarias para la revisión y corrección de los planes estratégicos, y que no hay un organismo que pueda ayudar en tal fase.

De ahí surge la necesidad de enmendar la Ley Núm. 238, supra, a los fines de crear los enlaces interagenciales, cuya responsabilidad primordial será el elaborar, verificar los planes estratégicos, sugerir enmiendas que estime necesarias a los mismos para garantizar los derechos de las personas con impedimentos, entre otras responsabilidades.  La aprobación de este Proyecto de Ley contribuirá al logro de la política pública de garantizar a las personas con impedimentos el ejercicio pleno de sus derechos como ciudadanos.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


            Artículo 1.- Se añaden los Artículos 16 y 17 y se reenumeran los actuales Artículos 16 y 17, como Artículos 18 y 19 de la Ley Núm. 238 de 2004, para que lea como sigue:

Artículo 16.-Enlaces Interagenciales.-

Todos los departamentos, agencias, instrumentalidades, municipios y corporaciones del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, deberán designar un enlace interagencial para el desarrollo e implantación del Plan Estratégico de la Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos, y deberán notificar al Procurador de las Personas con Impedimentos el nombre de tal enlace.  El enlace mantendrá comunicación con los funcionarios de la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos, y  le proveerá a éstos la información solicitada.  El Enlace Interagencial será responsable:

a.                                Desarrollar e implantar, en colaboración con funcionarios de su entidad, el plan estratégico requerido por la Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos.

b.                               Asistir periódicamente a las reuniones sobre la implantación de la Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos, según éstas sean citadas por la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos.

c.                                Asistir a adiestramientos sobre temas relacionados con las deficiencias en el desarrollo, entre otros, ofrecidos por la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos, para de esta forma, aumentar sus conocimientos.  

d.                               Desarrollar adiestramientos en su escenario laboral y en coordinación con la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos, dirigidos  a las agencias y municipios.

e.                                Semestralmente  proveerá a la  Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos, un informe donde se desglosen las estrategias, actividades y acciones realizadas para lograr la implantación de los planes estratégicos.

f.                                 Notificar a la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos cualquier cambio administrativo o programático que afecte la implantación de los planes estratégicos.

g.                                Colaborar con la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos en el proceso de orientación de los planes estratégicos de la Carta de Derechos, adiestramientos y asistencia técnica para éstos.

h.                                Divulgar el Plan Estratégico para Personas con Impedimentos en el área geográfica en la cual sirve.

                        Artículo 17.- Designación del Comité de Trabajo.-

El Procurador de las Personas con Impedimentos podrá nombrar un Comité de Trabajo con el fin de colaborar con su equipo en la orientación, evaluación y seguimiento de los planes de trabajo. Dicho Comité podrá estar compuesto por funcionarios de otras agencias, ciudadanos particulares, estudiantes universitarios, entre otros, que tengan conocimientos y experiencia ofreciendo sus servicios   con personas con impedimentos.

            Artículo 18.-Cláusula de Separabilidad.-

            Si cualquier…

            Artículo 19.- Vigencia.-

            Esta Ley…”

Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. 

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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